SAP Badajoz 91/2012, 27 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2012
Fecha27 Febrero 2012

S E N T E N C I A N U M: 91/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

BADAJOZ, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2010, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES S.G.A.E., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, dirigido/s por el Letrado D. MERCEDES LENA MARIN, y de otra como recurrido/s D/Dª. AYUNTAMIENTO ESPARRAGOSA DE LA SERENA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PEDRO CABEZA ALBARCA y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª JUAN CARLOS MORENO PIÑERO. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 26-5-11, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ".

DESESTIMO la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores Editores, representada por el Procurador Sr. Javier Rivera Pinna y asistida de la Letrada Sra. Lena Marin contra el Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena, representado por el Procurador Sr. Pedro Cabeza Albarca y asistido del Letrado Sr. Juan Carlos Moreno Piñero. Absolviendo al demandado de todos los pronunciamientos en su contra efectuados y, todo ello, con expresa imposición de las costa a la parte actora.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer argumento, el Apelante la " Sociedad General de Autores y Editores de España" (SGAE), entiende, en relación a la factura representada por el doc. nº 3 de los de la demanda, que yerra el Juzgado de instancia cuando aplica la excepción de prescripción, que habia esgrimido el Ayuntamiento demandado.

Pues bien, este primer argumento debe rechazarse y, en consecuencia, declarar bien estimada la excepción de prescripción de la factura-doc nº 3 de la demanda.

Así, en efecto, como doc. nº 3, al folio 139, la demandante presentó, con su demanda de juicio ordinario, la factura nº 96453312, de fecha 8 de agosto de 2007, y en ella, como concepto facturado, se recogen actuaciones de los que parecen ser grupos musicales, denominados "Celeste"; "Orquesta Fantasía" y " Nueva Fase Orquesta", cuyas actuaciones tuvieron lugar en la Caseta Municipal instalada por el Ayuntamiento de Esparragosa de la Serena, en los días 22,23,24 y 25 de agosto de 2002, el importe de esta factura, según aparece reflejado al pie de la misma, es de 698,32 euros.

Ahora bien, este importe no fue nunca reclamado al supuesto deudor, por el supuesto acreedor, sino hasta fecha del 26 de marzo de 2009, en que se presentó ante aquel ayuntamiento, una reclamación expresa por la cantidad de 3640,53 euros, manifestándose por la S.G.A.E., en su escrito de reclamación que ese importe se correspondía con ocho factura que se le habían presentado al cobro ( no se dice cuando), de los que, al escrito de reclamación- que lleva fecha de 11 de marzo de 2009, aunque el sello de presentación administrativo, refiere la fecha del 26/3/2009; al folio 147,-se decía adjuntaban las copias de las mismas como documentos 1 al 8; y, como documento nº 9 del listado de las dichas...

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