AAP Zaragoza 85/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2012:319A
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

AUTO: 00085/2012

AUTO NÚMERO OCHENTA Y CINCO

Ilmos. Señores/a:

Presidente

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los Autos de Juicio Ejecutivo número 1268/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de esta ciudad, a los que ha correspondido el Rollo número 12/2012, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal, y como parte apelada, Dª Carina, representada por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenías, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Zaragoza, se dictó en fecha 3 de noviembre de 2011 Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede la estimación de la pretensión deducida por la Procuradora Dª Laura Sánchez Tenías en nombre y representación de la ejecutada Dª Carina, declarándose la prescripción de la acción de ejecución deducida por la ejecutante Banco de Bilbao Vizcaya, y alzándose los embargos que constan trabados, librándose a tal efecto los despachos que para su efectividad fuesen necesarios, debiendo la ejecutante además reintegrar a dicha ejecutada la suma de

4.680,29 # que le fue entregada en virtud de la actividad ejecutiva desarrollada en el expediente; todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de imposición de las costas causadas en la tramitación de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se señalándose para discusión y votación el día 21 de febrero de 2012, en que tuvo lugar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Paralizado por más de quince años un juicio ejecutivo de la Lec 1881, el nº 1268/1989 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, una de las partes ejecutadas, Dª Carina hace valer la prescripción secuente a tan dilatada paralización, que el Juzgado ha estimado. Resolución contra la que se alza la entidad ejecutante.

Conviene recordar, como ya hicimos en nuestro auto de 23 de septiembre de 2011, que la opinión más fundada consideraba al juicio ejecutivo de la Lec 1881 como un verdadero proceso de ejecución, no como un juicio declarativo especial. La sentencia de remate tenía un carácter meramente procesal (ordenar mandar seguir adelante la ejecución despachada) y lo que en realidad se ejecutaba era el título ejecutivo, aquí una póliza de afianzamiento. Es, como se dijo, el equivalente al proceso de ejecución de títulos extrajurisdiccionales de la Lec 2000. Diferencia relevante en sede de prescripción, pues no se está ejecutando una sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación es que se habría producido una alteración de una resolución firme, la derivada del Auto de esta Audiencia de 23 de septiembre de 2011 . La cuestión, según el parecer de la recurrente, no puede ser planteada en el mismo procedimiento.

Lo que no es así. El mencionado Auto de este Tribunal no resolvió sobre la posible prescripción porque entendió, precisamente, que no se había planteado. Y como quiera que la prescripción, a diferencia de la caducidad, no puede apreciarse de oficio, no podía el Juzgado entrar a pronunciarse sobre ella. No se puede entender que se procede contra una resolución por la sencilla razón de que la anterior no resolvió esa cuestión.

TERCERO

En realidad lo que plantea la entidad ejecutante en cuanto proclama esa invariabilidad y luego en cuanto a los efectos preclusivos de la falta de actuación de la deudora antes y después de su personación afecta a un problema procesal solo parcialmente afrontado en la Lec 2000 a saber como y cuando defenderse por una causa de oposición que concurre después de precluído el trámite de oposición a la...

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