STSJ Canarias 294/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha23 Diciembre 2011

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación no 310/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. César José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 310/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Blat Avilés, en nombre y representación de Da Isidora, contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario 345/2009 .

Comparecen como apelados el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la Junta de Compensación del Polígono 2, Sector 5, Las Torres, a través de sus representaciones procesales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010 en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador D. Francisco Blat Avilés, en nombre y representación de Da Isidora, se declara conforme a derecho el acto administrativo identificado en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso el Procurador de los Tribunales D. Francisco Blat Avilés, en nombre y representación de Da Isidora, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes recurridas que formalizaron su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo y senalándose para votación y fallo del presente recurso, finalmente, el día 19 de diciembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario 345/2009 que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de abril de 2009 de aprobación definitiva del expediente de expropiación forzosa por el trámite de tasación conjunta NUM003, Finca NUM000 NUM002 y NUM001 propiedad de la recurrente.

La Sentencia comienza por considerar que concurre desviación procesal en relación con una serie de actos cuya anulación se postula en la demanda y acuerda centrar el debate en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de abril de 2009.

A continuación, tras exponer los motivos aducidos por la parte recurrente, contesta a cada uno de ellos en base a las resoluciones judiciales precedentes que enjuiciaron las cuestiones controvertidas en los términos que examinaremos.

La parte apelante se alza contra dicha Sentencia alegando incongruencia omisiva al no pronunciarse -dice- sobre las pretensiones referentes al fondo del asunto y las de caducidad del plazo para contestar a la demanda denunciada antes de evacuar el trámite de conclusiones, y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Sobre la denunciada caducidad del plazo para contestar a la demanda, habría que comenzar por rechazar de plano esta alegación que fue ya inadmitida por Providencia de 18 de mayo de 2010 al no haber recurrido la parte la resoluciones del Juzgado en las que tuvo por contestada la demanda (Diligencia de Ordenación de 1 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2010) por el Ayuntamiento y la codemandada.

Pero es que además, la Sentencia, en ningún caso, habría incurrido en incongruencia por no resolver la petición de que no se tuvieren en cuenta las contestaciones a la demanda en la resolución del pleito por haberse presentado fuera de plazo. De haberse producido esta infracción procesal, la misma es anterior a la Sentencia y debió denunciarse por vía de recurso ( artículo 240.1 LOPJ ).

Por otro lado, no anuda la parte apelante este motivo a una pretensión de nulidad de actuaciones, y dispone el artículo 240.2 segundo párrafo de la LOPJ que "en ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que...

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