SAP Las Palmas 105/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución105/2011

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. José Luis Goizueta Adame (Presidente)

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a doce de diciembre de dos mil once

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 101/2010 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción No8 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 129/2009) seguida por delito estafa, falsedad en documento oficial y cohecho frente a Benigno con D.N.I. NUM000, nacido en San Bartolomé de Tirajana el 27 de septiembre de 1942. hijo de Alejandro y de Carmen, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Ayala Domínguez y asistido por el letrado Sr Sorni Bustinduy, Marta, con D.N.I. NUM001, nacida en Madrid el 12 de noviembre de 1971, hija de Alejandro y de Adoración, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra Ayala Domínguez y asistida por el letrado Sr Hernández Gutiérrez, Eleuterio, con D.N.I. NUM002, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 17 de marzo de 1945, hijo de José y de Clotilde, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Rodríguez Cabrera y asistido por el letrado Sr Hernández Cabrera y Gervasio, con D.N.I NUM003, nacido en Cádiz el 17 de marzo de 1945, hijo de Francisco y de Salvadora, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Santana Grimm y asistido por la letrada Sra Solana Hernández, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular lasa entidades BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. representada por el procurador Sr Ojeda Rodríguez y asistida por el letrado Sr Munguia Torres y LA CAIXA DÉ ESTALVIS DE CATALUNA representada por la procuradora Sra Abengoecha Vistuer y asistida por el letrado Sr Barbero Sierra, actuando como responsables civiles la mercantil MAZOTTI S.A. representada por la procuradora Sra Ayala Domínguez y asistida por la letrada Sra Juncosa Toriles y el CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA asistido por la letrada Sra Benítez Pérez, Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción No Ocho de Las Palmas de Gran Canaria acordó la incoación de las Diligencias Previas 3497/07 en virtud del atestado instruido por la UDYCO de la Policía Nacional; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de:

A) un delito continuado de falsificación en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1, 1 o y 2 o y 74 en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248, 250.6o, 74 y 77, todos del Código Penal, B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1, 1o y 2o y 74, en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.6 o y 74 en relación con el 77 C) Delito de cohecho previsto y penado en el artículo 423.1 del Código Penal, D) Delito de cohecho previsto y penado en el artículo 419 del mismo texto legal y E) Delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.6, ambos del Código Penal, interesando la imposición a a los acusados Benigno y Marta, a cada uno de ellos, la pena de SEIS ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y DOCE MESES MULTA, a razón de 20 euros/día por el delito B y CUATRO ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y 60.000,00 euros de multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, por el delito C.

Así mismo procede imponer al acusado Eleuterio la pena de SEIS ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial por tiempo de SEIS ANOS y multa de VEINTICUATRO MESES, a razón de una cuota diaria de 20 euros, por el delito A y CUATRO ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de NUEVE ANOS y 60.000,00 euros multa, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito D

Por último, procede imponer al acusado Gervasio la pena de DOS ANOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y NUEVE MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 20 euros.

Además, los acusados deberán ser condenados a pagar proporcionalmente las costas del juicio.

Por lo que se refiere a las consecuencias del delito en relación con la empresa Mazotti S.A., que ha actuado a través de los acusados Benigno y Marta, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1,d), se acuerde la prohibición de realizar en el futuro operaciones mercantiles o negocios con la Administración Pública, ya sean Ayuntamientos, Cabildos, o Administración del Estado para ejecución de obra pública.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados Benigno, Marta y Eleuterio, tendrán que indemnizar, conjunta y solidariamente a Caixa Catalunya en la cuantía de 1.344.742,63 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede hacer expresa reserva de acciones al BBVA para que pueda ejercitarlas contra el Cabildo de Gran Canaria respecto a la paralización de los pagos correspondientes a certificados de ejecución de obras cedidas por Mazotti a esta entidad a través del contrato de factoring.

Efectuando igual calificación las acusaciones particulares, interesando el BBVA una indemnización de

3.450.000 euros y la Caixa de 600.389,81 euros, interesando las defensas la libre absolución.

SEGUNDO

El Juicio oral se desarrollo en los días 15 y 30 de noviembre y 1 de diciembre. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, las parteas modificaron sus conclusiones en el sentido que consta en el acta,, retirando el Ministerio Fiscal la acusación formulada frente a Gervasio y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que la empresa Mazotti S.A., de la que es Administrador General el acusado Benigno y era dirigida por la también acusada Marta, hija del anterior, y que en la actualidad ha sido declarada en concurso de acreedores, había sido adjudicataria de innumerables obras públicas procedentes del Cabildo de Gran Canaria y de diversos Ayuntamientos de esta Isla.

Para conseguir la debida financiación, el 16 de mayo de 2001 Mazotti firma contrato de factoring con la entidad BBVA FACTORING EFC, en virtud del cual, cede de forma genérica todos los créditos que tenga con la Administración derivados de la ejecución de obras públicas, transfiriendo los mismos a la entidad bancaria, de tal forma que, una vez tome razón de dicho contrato la Administración, consintiendo la cesión de créditos, sólo podrá liberarse del pago de los mismos mediante abono directo al factor, a la entidad bancaria referida, como así ha ocurrido respecto al Cabildo de Gran Canaria quien tomó debida razón de dicho contrato, dando de alta a terceros al BBVA respecto a las ejecuciones de obras realizadas por Mazotti, de tal forma que todas estas ejecuciones se debía abonar al BBVA como único acreedor legítimo. A cambio, la empresa Mazotti, recibía anticipadamente las cantidades de las certificaciones de obras que iba realizando descontado un tanto por ciento, por la entidad bancaria, como beneficio por dicho anticipo.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que con la finalidad de obtener mayor financiación la mercantil Mazotti celebró con la Caja de Ahorros del Mediterráneo con fecha 6 de junio de 2006 póliza de crédito en la que intervino en nombre de Mazotti la acusada Marta y en nombre de la Caja, el también acusado Gervasio, en virtud de dicho contrato la Caja se obligaba a anticipar el pago de las certificaciones de obra con un límite de descuento de 2.500.000 euros.

En ejecución de dicho contrato la Caja descontó por medio de endoso que figura en el reverso de las certificaciones, las siguientes:

-Acondicionamiento exterior de la Ciudad deportiva de Galdar, de fecha 12 de junio de 2006, con vencimiento del endoso al 11 de mayo de 2007 y por importe de 787.027,45 euros.

-Modificado del auditorio Municipal, Plaza de Sintes y Calle Santiago Rivero de 7 de julio de 2006 con vencimiento el 7 de enero de 2007, por importe de 102.839,68 euros.

- Modificado del auditorio Municipal, Plaza de Sintes y Calle Santiago Rivero de 7 de agosto de 2006 con vencimiento el 7 de febrero de 2007, por importe de 79.756,39 euros

- Acondicionamiento exterior de la Ciudad deportiva de Galdar, de fecha 1 de agosto de 2006, con vencimiento el 1 de enero de 2007, por importe de 63.479,16 euros

- Embellecimiento término municipal de Valsequillo, de fecha 13 de mayo de 2006, con vencimiento el 13 de julio de 2006, por importe de 23.358,67 euros.

- Modificado del auditorio Municipal, Plaza de Sintes y Calle Santiago Rivero de 1 de julio de 2006 con vencimiento el 1 de diciembre de 2006, por importe de 303.764,61 euros.

- Alcantarillado de Arúcas de fecha 12 de mayo de 2006, con vencimiento el 31 de octubre de 2006, por importe de 66.663,53 euros

- Centro de la tercera edad de San Fernando de Maspalomas de fecha 30 de junio de 206, con vencimiento el 31 de octubre de 2006, por importe de 56.360,32 euros

- Centro de la tercera edad de San Fernando de Maspalomas de fecha 25 de...

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