SAP Las Palmas 267/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución267/2011

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma Sra. Dna. Ma Pilar Verástegui Hernández, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 86/11, Rollo de Sala 137/11, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas, entre partes, como apelantes, la Entidad Allianz Seguros S.A, y como apelados Baltasar y Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de marzo de 2011, con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor de una falta de lesiones imprudentes, ya calificada, a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de seis euros (6 #), con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice a Carlos en la cantidad de cinco mil ochocientos treinta y seis euros con veintiocho céntimos (5.836'28 #) por los días que tardó en curar de sus lesiones; en la dos mil doscientos noventa y dos euros con cincuenta y un céntimos (2.292'51 #) por las secuelas que le restan; en la de ochocientos veinte euros (820 #) por los gastos de transporte; en la de trescientos sesenta y ocho euros con doce céntimos (368'12 #) por la pérdida de sus billetes de avión; en la de treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (36'66 #) por la pérdida de la fianza del alquiler de un vehículo; en la de treinta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (34'95 #) por la pérdida de una camisa; en la de setenta y cinco euros (75 #) por la pérdida de un pantalón; en la de ciento diez euros (110 #) por la pérdida de unas zapatillas, y en la que se determine en ejecución se sentencia por los desperfectos causados al casco, los guantes, las gafas y el teléfono móvil de su propiedad en base al informe que emita el perito de este Juzgado en dicha fase procesal, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Eugenio y la directa y solidaria de la entidad "Seguros Allianz S.A." que, además, deberá abonar los intereses de dichas cantidades al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% y que se devengará día a día desde la fecha del siniestro, sin que dicho tipo pueda bajar del 20% anual transcurridos dos anos desde el accidente, y todo ello con imposición de costas a los condenados".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Entidad Allianz Seguros S.A., con las alegaciones que constan en el mismo, sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, se refiere la Entidad recurrente a una incongruencia omisiva que viciaría la sentencia impugnada, al no entrar a valorar y ni siquiera, mencionar, la falta de legitimación pasiva de la Entidad Aseguradora, pese a invocarla la recurrente, al entender ésta que la responsabilidad civil directa habría de ser de la aseguradora del taller del conductor denunciado o de este mismo, considerando que dicha omisión debe suponer la nulidad de la resolución que se recurre. En concreto, es evidente, senala, que el conductor responsable conducía el vehículo para probarlo, por haber sido depositado en su taller para una reparación, solicitando la ahora recurrente que se requiriese al conductor para que manifestara la Aseguradora de su actividad y depurar, de esta forma, todas las responsabilidades en este procedimiento, sin necesidad de remitir a Allianz a un posterior proceso civil, interesando con ello que se absuelva a la Entidad recurrente y, de confirmar la responsabilidad del conductor denunciado, se estime la reclamación contra el mismo en calidad de responsable civil subsidiario como responsable del taller y en caso de no tener póliza de responsabilidad civil, condenarlo también a las cantidades reclamadas por el denunciante.

De forma subsidiara, y para el caso de confirmar la condena de Allianz, impugna la aseguradora, como ya ha venido haciendo, todos los documentos aportados por el denunciante, considerando excesivos los gastos de taxis fijados en la resolución impugnada, improcedentes los gastos derivados de la imposibilidad del disfrute de sus vacaciones, que comprenden a otras personas distintas del propio perjudicado y, finalmente, no acreditados los gastos del vestido y otros efectos que el denunciante habría portado el día del siniestro.

La representación procesal de Don Carlos y la de Don Baltasar, impugnan el recurso interpuesto de contrario, interesando este último que se aprecie la concurrencia de culpa de los conductores implicados en la causación del siniestro, y la fijación de indemnizaciones con arreglo a dicha resolución, descontando los gastos de transporte, pérdida de billetes, ropa, móvil y gafas del denunciante, interesando la representación procesal de Don Carlos la...

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