SAP Las Palmas 267/2011, 30 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2011
Fecha30 Diciembre 2011

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de diciembre de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, el Rollo de Apelación no 182/2011, dimanante de los autos del Juicio de faltas no 22/2011 del Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos entre partes, como apelante, la entidad REALE SEGUROS GENERALES, defendida por el Letrado don Ernesto Marrero Suárez, y, como apelados, dona Zaira, don Landelino y don Sergio, bajo la dirección jurídica del Letrado don Francisco Torres Padrón; y don Amador .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio de Faltas no 22/2011 en fecha 27 de abril de 2011 se dictó sentencia con la siguiente declaración de Hechos probados:

Que el pasado día 9 de mayo de 2009, sobre las 22,15 horas, en la bajada del MercalasPalmas, dirección Margazan, en esta ciudad, en el carril derecho, se produjo un accidente de tráfico, en el que se vieron implicados el vehículo ....-MHQ, conducido por la llamada Zaira, en el que viajaban como ocupantes los llamados Landelino y Sergio, y el vehículo WG-....-WE, conducido por Amador, propiedad de Maite y asegurado con póliza en vigor en la entidad Reale S.A. Que el citado accidente se produjo cuando circulando por la citada vía los denunciantes al llegar a un cruce regulado por una senal de ceda el paso, para lo que pretendían incorporarse a la vía por la que circulaban los denunciantes, sale de ese ceda el paso el denunciado Amador, quien al no percatarse de que el vehículo de los denunciante circulaban inmediatamente tras un camión, al incorporarse a la vía golpea su parte lateral delantera derecha contra la parte lateral trasera izquierda del vehículo de los denunciantes, provocando con ello que su conductora la llamada Zaira, perdiera el control del vehículo, golpeando su lateral derecho contra la valla de seguridad allí existente. Como consecuencia de estos hechos, la llamada Zaira, sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, que ha tardado en curara 70 días de incapacidad, durante los que precisó tratamiento rehabilitador, curando sin secuelas, el llamado Landelino, sufrió lesiones consistentes en cervicalgia, que ha tardado en curra 70 días de incapacidad, durante los que precisó tratamiento rehabilitador, curando sin secuelas y el llamado Sergio, sufrió lesiones consistentes en lumbalgia que tardó en curra 57 días, de incapacidad, durante los que precisó tratamiento rehabilitador, curando sin secuelas.

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Debo condenar y condeno a Amador como autor de una falta de Lesiones en Imprudencia Leve, a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad si no la satisface en el tiempo y forma establecidos que habrá de cumplirse en el centro penitenciario de esta Ciudad y a que indemnice a Zaira y Landelino, en la cantidad a cada uno de 3.724 euros, y a Sergio, en la cantidad de 3.032,40 euros, por los días de incapacidad, con responsabilidad subsidiaria de Maite y directa en el pago de estas...

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