SAP Las Palmas 408/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2011
Fecha23 Noviembre 2011

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

LAS PALMAS

SECCIÓN CUARTA

ROLLO No 201/2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA (Ponente)

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2011.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de noviembre de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dna. Sara

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia No 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 22 de noviembre de 2010, seguidos a instancia de D. /Dna. Sara parte apelada en este procedimiento representados por el Procurador D. /Dna. DOLORES APOLINARIO HIDALGOy dirigido por el Letrado D. /Dna. MARIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES, contra D. /Dna. Laureano :parte apelante en este procedimiento representado por el Procurador D. /Dna.ANA TERESA KOZLOWSKI y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO PALOMO MONTENEGRO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora Dna. María Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Dna. Sara, frente a D. Laureano, representado por la Sra. Procuradora Dna. Ana Teresa Kozlowsky Betancor, debo DECLARAR Y DECLARO extinguida la comunidad dominical respecto de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución y debo ORDENAR y ORDENO la venta de la citada finca en pública subasta con admisión de licitadores extranos repartiendo el precio que se obtenga entre actora y demandado pon proporción a sus respectivas cuotas, con expresa imposición de las costas causadas al demandado; y que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Laureano, representado por la Sra. Procuradora Dna. Ana Teresa Kozlowsky Betancor, frente a Dna. Sara, representada por la Sra. Procuradora Dna. María Dolores Apolinario Hidalgo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se senaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2011.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilma. Sr. /a. Dna. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda de juicio ordinario, solicitando que se dicte sentencia que declare haber lugar a resolver el condominio existente sobre la vivienda descrita en el hecho primero, mediante su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extranos y distribución del precio entre los conduenos en proporción a sus respectivas cuotas, alegando haber comprado al demandado D. Laureano, la mitad indivisa de la finca mediante la escritura de compraventa de 28 de mayo de 2004 aportada, y no ser susceptible de división física, acompanando informe pericial del Arquitecto D. Carlos Francisco, de 15 de junio de 2009, en el que se concluye que es totalmente inviable la división del inmueble, ya que la normativa urbanística vigente, TR. Normas Subsidiarias Municipales de Sta. Brígida (B.O.P.22 de junio anexo al No 75), aplicable a la vivienda, no contempla el uso Residencia Plurifamiliar o Colectivo, permitiendo sólo como uso residencial el de Vivienda Unifamiliar, siendo éste el que actualmente tiene la vivienda, habiendo sido ambas partes, en el pasado, Da Sara y D. Laureano, pareja de hecho inscrita en octubre de 2004 con efectos desde el 1 de mayo de 1996.

SEGUNDO

Por el demandado, además de contestar a la demanda solicitando su desestimación por la falta de legitimación activa de Da Sara, al no se copropietaria, por la procedencia de la resolución del contrato pretendida en demanda reconvencional, por falta de pago del precio, se opone la inexistencia de comunidad de bienes, la ausencia de buena fe y la doctrina del enriquecimiento injusto, a que más adelante se hará referencia, se formuló demanda reconvencional, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de compraventa de fecha 28 de mayo de 2004, suscrito por las partes, no interesándose rectificación de asiento registral ya que la escritura pública de dicho contrato no llegó a acceder al Registro .

Se fundamenta la demanda reconvencional en que las partes convivieron en dicha casa ( en la que está residiendo el actor), desde 1996 hasta 2006, siendo dicha casa propiedad exclusiva del actor reconviniente,habiéndola comprado a sus padres en el ano 1991, como consta en la escritura aportada, de fecha 16 de julio de 1997, de ratificación y elevación a público de documento privado de compraventa suscrito el día 12 de junio de 1991, por los esposos D. Efrain y Da Ofelia, quienes vendieron el solar a y la construcción en él existente de planta baja y primera planta a su hijo D. Laureano, actor reconviniente, por el precio de 1.805.000 Ptas., y que antes de que existiera la pareja de hecho, y entre diciembre de 1994 y marzo de 1995, el actor reconviniente llevó a cabo la construcción de la segunda planta corriendo en exclusiva

D. Laureano con todos sus gastos, sin que la demandada contribuyera en modo alguno, aportándose por el actor reconviniente al efectos los documentos no 2 al 22, que son...

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