STSJ Comunidad de Madrid 104/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha10 Febrero 2012

RSU 0002166/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2166/2011

Sentencia número: 104/2012

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a Diez de Febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2166/2011 formalizado por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de PARQUE MÓVIL DEL ESTADO y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 366/2010, seguidos a instancia de Dª Yolanda frente a los recurrentes, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: I. La actora presta sus servicios por cuenta del Organismo demandado con antigüedad de 15.01.2005 con la categoría profesional de oficial de GESTION Y SERVICIOS COMUNES (conductor) categoría encuadrada en el grupo profesional 4 del III Convenio Único, estando destinada en 2008 como conductora de los Titulares de los siguientes Órganos: Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios hasta el 16.09.2008 y Dirección General de la Función Pública desde 17.09.2008, percibiendo mensualmente un salario de 1999,02 euros mas dos pagas extraordinarias de 1.088,63 euros en los meses de junio y diciembre.

  1. La demandante inicia s jornada de trabajo y la termina en la dependencia del Parque Móvil del estado, de forma que el servicio de conducción del vehículo oficial se desempeña en tanto en cuanto las Direcciones Generales para las que presta sus servicios la precisan, quedando a su disposición durante toda la jornada asignada.

  2. El Parque Móvil del estado carece de mecanismos de control horario del personal conductor, a pesar de haber sido requerido por la Inspección de Trabajo por diligencia de 10.10.06, en la que se advierte al PME conforme a lo establecido en la Ley 43/1997 de 14 de Noviembre que para que teniendo en cuenta el precepto contenido en el art. 35.5 del ET y en el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, proceda al registro de la jornada de cada trabajador día a día, totalizando el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

    No consta que dicho requerimiento haya sido atendido por el PME.

  3. La Orden de 19 de Octubre de 2001 en su art. 7 determina que:

    "Los conductores del organismo Autónomo Parque Móvil del Estado dependerán orgánicamente de dicho Organismo y funcionalmente de la autoridad; órgano o institución donde presten servicios.

    Con objeto de conseguir la máxima eficiencia en la prestación de estos servicios, la dependencia funcional supone facultades para la ordenación diaria de los servicios y la programación de las ausencias que pudieran producirse como consecuencia del ejercicio de los derechos de los trabajadores".

  4. El Personal del Parque Móvil del Estado no tiene obligación de utilizar los relojes de control de presencia para el personal conductor, sino que simplemente se les entrega una "tarjeta", identificativas.

    El control de entradas y salidas del Vehículo original queda registrado por motivos de seguridad. (Doc nº 68 ramo actora).

  5. En fecha de 13-3-2000 se dicta sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia nacional, cuyo fallo estima la demanda, en materia de conflicto colectivo y declara el carácter de horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo que se realicen fuera de la jornada ordinaria en los servicios de incidencias y en el grupo de plena disponibilidad del Parque Móvil del ministerio de Economía y Hacienda. Con fecha de 18-9-2001 mediante Sentencia dictada por la Sala de lo Social del T.S . se confirma el fallo anterior. (Doc nº 71 ramo actora).

  6. El TSJ de Madrid en 27-2-2006, ha dictado Sentencia en procedimiento de Conflicto Colectivo sobre jornada con el siguiente Fallo:

    "Que estimando parcialmente los recursos interpuestos por el SINDICATO GRUPO DE TRABAJADORES DEL PARQUE y por la FEBDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CCOO DE MADRID, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2005 del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en autos nº 161/2005, seguidos a instancia de los recurrentes y de CSIF frente a Parque Móvil del Estado, FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (FSP-UGT) y U.S.C., en reclamación de CONFLICTO CONLECTIVO, declaramos la nulidad del Acuerdo, de 4 de abril de 2003, suscrito entre el Parque Móvil del Estado y las Centrales Sindicales UGT, USO, CSI-CSIF, en el punto relativo al cómputo anual de la jornada de 1826 horas y mensual de 160 horas sin la previsión de los complementos correspondientes y la exclusión del cómputo de las horas en que el conductor se encuentre a disposición del usuario sin prestar trabajo efectivo por razones de espera, expectativas, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta y otros similares así como el tiempo de ausencia del usuario. Confirmado la sentencia de instancia en sus demás pronunciamientos." (Doc nº 73 ramo actora).

    La anterior sentencia es firme (Doc nº 74 ramo actora).

  7. Por sentencia del Juzgado Social nº 5 de Madrid de fecha de 24.11.2008 autos 547/2008, se estima la reclamación de la actora de exceso de jornada en el año 2006, por la prestación de servicios (hasta el 28 de Noviembre) para la Secretaría de Estado de Cooperación Doc nº 65 ramo actora). Por sentencia del Juzgado Social nº 24 de Madrid de fecha 3-03-2009 autos 862/2008, se estima la reclamación de la actora de exceso de jornada en el año 2007 (Doc nº 66 ramo actora), sentencia confirmada por la de fecha de 10.11.2009 de la Sala de lo Social del TSJ Madrid (Doc nº 67 ramo actora).

  8. La demandante presento reclamación previa el 11.09.09, que fue desestimada por Resolución de fecha de 7.10.2009 argumentándose por el Organismo demandado la desestimación en la necesidad probatoria de la realización de horas extraordinaria por la reclamante.

  9. Con fecha 20-11-2009 la demandante presento demanda de actos preparatorios ante los Juzgados de lo social de Madrid, demanda que dio lugar a los autos 1654/2009 del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, por auto de fecha 30.11.2009 se acordó requerir a la demandada para que aportase los documentos solicitados, consistentes en los registros informáticos del mecanismo de control de entrada y salida de vehículos de las dependencias del Parque Móvil, y los partes de recorrido mensuales cumplimentados por la demandante, las actuaciones concluyeron el 16.12.2009 con la exhibición en el citado Juzgado de la documentación requerida y que se concretó en los registros informáticos del mecanismo de control de acceso de vehículos conducidos por la demandante durante el periodo de tiempo correspondiente al año 2008.

  10. En fecha 25.01.2010 y en base a la documentación señalada se procedió a presentar nueva reclamación previa, que no ha sido resuelta de forma expresa.

  11. Obran y se tienen por reproducidos a los Doc nº 21 al 53 ramo actora los partes de recorrido de los distintos vehículos con las anotaciones e incidencias visados por el Jefe de Sección.

  12. Obran y se tienen por reproducidos a los Doc nº 54 al 62 ramo actora los informes de Servicio Automático de Control, donde constan las entradas y salidas con días y horas de los vehículos usado por la actora y al Doc nº 64 las hojas de circulación de vehículos.

  13. Resulta de los Doc nº 78, 79 y 80 ramo actora, extracto de la RPT relativo a la actora y...

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