STSJ Comunidad de Madrid 123/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución123/2012

RSU 0000449/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 123

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a trece de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123/2012

En el recurso de suplicación nº 449/11, interpuesto por D. Joaquín, asistido por el Letrado D. Jaime Gozalo Fermosel, contra la sentencia nº 408/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 524/10, siendo recurrido METRO DE MADRID, S.A ., representado por el Letrado D. Pablo Burgos Herrera, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Joaquín contra METRO DE MADRID SA, en reclamación por DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE JULIO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 08.04.04 con la categoría profesional de conductor. El demandante percibe un salario de 2.400 euros mensuales brutos incluida prorrata de pagas extraordinarias. El demandante realiza una jornada de 37,5 horas semanales

SEGUNDO

El trabajador solicito a la empresa demandada trabajar los días 31 de octubre, 1, 6 y 7 de noviembre de 2009, que en principio libraba y librar los días 26 y 28 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 2009, cambios que fueron aprobados expresamente por la demandada.

TERCERO

El demandante tuvo un hijo el día 27 de octubre de 2009 y disfruto de los días correspondientes al permiso de paternidad, entre los días 29 de octubre y 10 de noviembre, estando suspendido su contrato. Los días 27 y 28 de octubre disfruto de permiso retribuido por nacimiento de hijo.

CUARTO

A mediados del mes de Noviembre de 2009 el trabajador recibo llamadas de la demandada requiriéndole para que trabajara los días 31 de octubre, 1, 6 y 7 de noviembre de 2009, por no haberlos trabajado. Ante esta situación el demandante solicito por escrito el día 16.11.09 que le notificasen por escrito en que consistían las anomalías en los días disfrutados y en que no normativa se recogía.

QUINTO

Por escrito de fecha 17.11.09 la empresa contesto al actor reconociendo la concesión de cambios de días libres a que se ha hecho referencia en los anteriores ordinales, insistiendo en la necesidad de regularizar 4 días

SEXTO

El demandante por escrito de fecha 24.11.09 solicito a la empresa que le indicara la normativa vigente, a lo que respondió la demandada el 25.01.10, reiterándole la obligación de regularizar su jornada.

SÉPTIMO

El demandante dirigió nueva comunicación a la demandada el 10.02.2010, solicitando que se le indicara cual era la normativa aplicable al supuesto controvertido

OCTAVO

El demandante durante el año 2009 trabajo un total de 1.567,5 horas efectivas

NOVENO

El demandante tenia que trabajar un total de 1.598,5 horas para cumplir la jornada ordinaria que es de 1.657,5 horas según lo pactado en el Convenio Colectivo de aplicación para el año 2009

DÉCIMO

En la nomina de Febrero de 2010 la empresa demandada descontó al trabajador la cantidad de 323,68 euros.

UNDÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa "Metro de Madrid SA" BOCM

11.09.09

DUODÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno.

DECIMOTERCERO

Se ha celebrado la conciliación previa en fecha de 07.04.2010 el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando las demandas formuladas por D. Joaquín contra METRO DE MADRI SL, debo ABSOLVER A la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas para alegaciones sobre competencia funcional o recurribilidad de la sentencia de instancia por razón de la...

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