STSJ Castilla-La Mancha 34/2012, 6 de Febrero de 2012

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2012:443
Número de Recurso406/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución34/2012
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2012

Recurso de Apelación nº 406/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 34

En Albacete, a seis de Febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Montalvo Jaaskelainen, contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 2 de Toledo en el procedimiento ordinario 630/08 seguido en materia de responsabilidad patrimonial y como parte apelada Dª Africa, Dª Gema, Dª Tania y Dª Daniela representadas por el Procurador Sr. Ruíz-Morote Aragón y dirigido por el Letrado Sr. Bruno Granados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Toledo dictó en fecha 30 de julio de 2010 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Africa, Gema y Tania, contra la resolución dictada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en fecha 22 de julio de 2008 desestimatoria de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial efectuada por los recurrentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General de Ciudad Real a partir del día 26 de junio de 2006, anulándose la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho, y reconociéndose el derecho de la parte actora a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración en la cantidad de 64.409,42 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se estime íntegramente el recurso revocando la sentencia impugnada.

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma, formulando oposición al recurso de apelación y solicitando que se ratifique la sentencia apelada.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, la celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora frente la resolución del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de 22 de julio de 2008 que desestima la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por la actora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada a su madre Dª María Angeles en el Hospital General de Ciudad Real, a partir del día 26 de junio de 2006, habiendo fallecido en fecha 4 de agosto de 2006, reconociendo el derecho de la parte actora a ser indemnizada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración en la cuantía de 64.409,42 euros más intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, frente la cantidad que reclamaba la actora de 76.837,17 euros.

La sentencia de instancia, señala en su fundamento jurídico cuarto que atendiendo a la historia clínica y al dictamen del Consejo Consultivo, se tiene por acreditado que la madre de los recurrentes no padecía con anterioridad a la prueba diagnostica ninguna patología que hiciera prever la posibilidad del fallecimiento de la misma, y que "si bien es cierto que la misma puso su huella en el consentimiento informado no es menos cierto que ello indica la carencia de conocimientos para la lectura y escritura de la paciente por lo que la información verbal que debía hacerse a la paciente es aun mayor que en otros supuestos en que no carece de esos conocimientos.....no habiendo acreditado la Administración que realmente se hubiese prestado el

consentimiento con pleno conocimiento de ello, al basarse tanto la resolución impugnada como las alegaciones del Letrado de la Administración como de la Entidad Aseguradora en el consentimiento informado obrante en el expediente; y examinado el folio 73 y 74 donde consta el consentimiento informado, se constata que el mismo es rutinario y simple en el que si bien se señala la posible existencia de un riesgo de perforación también se expresa que las complicaciones graves son muy poco frecuentes, no se expresa en ningún sitio las graves complicaciones que surgieron a la paciente como la encefalopatía, la insuficiencia renal aguda y menos que pueda conducir a un fallo multiorgánico como ocurrió en el presente caso, de haberlo sabido tal vez no se hubiera sometido a la prueba, siendo la práctica de esta prueba diagnóstica con la perforación iatrogénica del colón la que influyó de forma determinante en la fatal evolución del cuadro clínico que acabó con el fallecimiento de la paciente a los tres días de haber llegado a su domicilio, debiendo calificar de lesión antijurídica que no tenía el deber jurídico de soportar."

Respecto la determinación de la indemnización, la sentencia de instancia, partiendo del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la Ley 30/95 y aplicando el baremo correspondiente al año 2006, estima parcialmente la indemnización solicitada en atención a la edad de la paciente, 77 años, y a los hijos mayores de 25 años, fijando la misma en 64.409,42 euros, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria del recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:

-Se ha cumplido el requisito del consentimiento informado escrito para colonoscopia como consta en el expediente administrativo.

-La única complicación que surgió tras la realización de la colonoscopia fue una perforación iatrogénica de colón, siendo que entre los riegos de la colonoscopia consta la posibilidad de perforación, por lo que la paciente era conocedora de la posibilidad de perforación.

-Consta que la paciente era la tercera vez que se sometía a dicha prueba diagnóstica, habiéndolo efectuado ya en el año 2003 y en el año 2005. -La sentencia yerra al entender que el documento es genérico porque no aparecen los riesgos de fallo multiorgánico, insuficiencia renal o encefalopatía, pues estas complicaciones que efectivamente aparecieron, no derivan de la colonoscopia, sino de la cirugía a la que se le tuvo que someter para reparar la perforación.

-El consentimiento informado recoge que la materialización de las complicaciones pueden motivar una intervención quirúrgica y aparece como posible riesgo una parada cardiorrespiratoria.

-La intervención quirúrgica se materializó mediante la laparotomía exploradora para solucionar la perforación, prestándose consentimiento informado para la misma donde si constan descritos los riesgos o complicaciones que la sentencia exige se hubieran informado en la colonoscopia.

-No puede aceptarse que se cuestione en la sentencia que por las circunstancias personales de la paciente resulta dudoso que pudiera llegar a conocer el alcance de esa información facilitada.

-La complicación presentada por la paciente es un riesgo típico de la técnica de la colonoscopia que se realizó, cuya aparición no implica la presencia de mala praxis, siendo el manejo de la complicación acertado e inmediato y no existiendo demora ni en el diagnóstico de la complicación ni en el tratamiento de la misma.

TERCERO

La parte apelada, sostiene su pretensión desestimatoria de la apelación argumentando, en síntesis, los siguientes motivos:

-La función principal del consentimiento informado es informar y en este caso la paciente no recibió la información necesaria, es más, no recibió ninguna información y por lo tanto no era conocedora de la posibilidad de perforación intestinal.

-El hecho de que la paciente fuera sometida a la misma prueba diagnóstica con anterioridad no da por hecho que ésta fuera conocedora de los riesgos de la prueba pues estos cambian según los riesgos personales de cada momento, no recogiéndose en el consentimiento informado, dentro de los riesgos personales la existencia de una lesión submucosa recogida en el informe endoscópico de 20 de mayo de 2005.

-La fallecida era incapaz para tomar decisiones según la apreciación del facultativo, pues al ser analfabeta es incapaz de conocer el contenido del documento y por lo tanto no es capaz de tomar la decisión.

-Si se contrastan los riesgos de la prueba tal y como se describen en el consentimiento informado, con el resultado del fallecimiento, se constata la gran desproporción entre el riesgo que se supone asumido por la paciente y el resultado lesivo.

CUARTO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o...

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