STSJ Cataluña 1118/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2012
Fecha10 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8000721

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 10 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1118/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 20/2011 y siendo recurridos Ministeri Fiscal, Geronimo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alberto contra Geronimo y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por depido debo declarar y declaro la NULIDAD por violación de derechos fundamentales del despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 30 de noviembre de 2.010 y condeno a la empresa RAMON SANTAS OTERO, a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, y ante la imposibilidad de readmision por finalización del contrato, condeno al abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de finalización del contrato en 7 de enero de 2.011, a razón de 60,40 euros día. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Alberto, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada RAMON SANTAS OTERO desde el día 8 de julio de 2.010, con categoría profesional de Ayudante de Camarero, y salario bruto mensual de 1.812,- euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( antigüedad según contrato trabajo, categoría no controvertido y salario reconocido por demandada)

En fecha 8 de julio de 2.010 demandante y demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios como Ayundante de Camarero en jornada completa con vigencia de 8 de julio de 2.010 a 7 de enero de 2.011. ( folios 46 y 50)

El demandante fue dado de alta en la Seguriad Social con efectos de 8 de julio de 2.010 ( folio 47)

El horario del demandante era de 13 a 17 horas y de 20 a 24 horas. De 17 a 20 horas era tiempo para comida. ( testifical Sr. Nemesio )

En las horas libres, había trabajadores que se quedaban en el retaurante, veían la televisión, otros se iban. ( testifical Sr. Prudencio y Sr. Roman y Sr. Severiano )

SEGUNDO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. ( hecho no contgrovertido)

TERCERO

En fecha 30 de nooviembre de 2.010 el demandado notificó al demandante carta de despido en los siguiente términos: " Muy Sr. Mio, por la presente tengo que comunicarle que la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de dar por finalizada la relación laboral vigente hasta hoy. El motivo de esta decisión se fundamenta en su discrepancia de criterio respecto a la política de trabajo propugnada por la dirección de esta empresa. Consideramos los citados hechos como incumplimiento grave y causa justa de despido de acuerdo con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, motyivo por el que en cumpliiento de lo establecido en el artículo 55 de la misma normativa se le comunica el mismo. Por todo lo anterior, con efectos del día de hoy, 30 de noviembre de 2.010, causa baja de esta empresa a todos los efectos, por despido disciplinario. A su vez y dando cumplimiento alo estipulado en el artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadore esta empreas reconoce la iprocedencia del despido notificado con efectos del día 30 de noviembre. Asimismo se le informa, que esta empresa pone a su disposición la cantidad de 1.634,33 eduros en concepto de indemnización legal por depido, calculada a razón de 45 días de su salario por año de servicio, prorrateándose los períodos inferiores al año, que será consignada en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas según estipula la ley . Sin otro particular le saluda atentamente. Consta sello y firma" ( folios 3 y 21 y 22)

CUARTO

La demanda efectuó consignación en el Juzgado por importe de 1.634,33 euros en concepto de indemnización en fecha 2 de diciembre de 2.010. (folio 45)

QUINTO

En fecha 13 de diciembre de 2.010 la demandada remitió burofax al demandante indicando que estando a su disposición en el domicilio de la empresa, el " certificado de Empresa " para el trámite de desempleo y no ha venido a buscarlo lo pone se le pone a su disposición junto con el escrito y de precisar el original le será entregado en su asesoria. ( folios 23 a 25)

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 14 de diciembre de 2.010, se celebró el preceptivo acto el día 17 de enero de 2.011, alegando la demandada el reconocimiento de la improcedencia del despido y la consignación del importe de la indemnización de 1.634,33 euros., finalizando el acto sin avenencia.

SEPTIMO

En fecha 26 de octubre de 2.010 el demandante remitió burofax al demandado indicándole que había estado trabajando desde el día 13 de mayo de 2.010 sin contrato hasta el día 8 de julio de 2.010 y que realiza un horario de martes a domingo de 12,30 a 12,30 lo que totaliza un horario de 72 horas a la semana y un exceso de jornada de 32 horas por semana y solicita regularización de su situación laboral y el abono de las horas extras realizadas y nocturnidad devengadas hasta el 19 de octubre de 2.010 fecha que cayó de baja médica. ( folios 42 y 43 y 53 a 58 e interrogatorio demandado)

OCTAVO

El demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 19 de octubre de 2.010, permaneció en dicha situación hasta el 3 de noviembre de 2.010. ( hecho no controvertido)

NOVENO

En fecha 4 de noviembre la demandada dirigio escrito al actor indicándole que el próximo día 5 de noviembre de 2.010 hasta el próximo día 18 de noviembre de 2.010 ambos inclusive disfrutará de vacaciones a cuenta de las que le correpondan del año 2010, teniéndose que reincorporar a su puesto de trabajo el próximo día 19 de noviembnre de 2.010 ( folio 35 y 59 e interrogatorio demandado)

DECIMO

En fecha 19 de noviembre de 2.010 remitió el demandante burofax a la empresa indicando que finalizado el período de vacaciones y habiéndose personado al puesto de trabajo y comunicado prórroga de dichas vacaciones, requiere a la demandada la comunicacion por escrito o en su caso proceda a la regularización de la situación laboral en su puesto de trabajo. Pasadas 24 horas sin noticias entenderá que procede despido y extinción de relaciones laborales. (folios 60 a 64)

DECIMO PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2.010 la demandada notificó escrito aldemandante indicando que debido al exceso de jornada que viene realizando desde el inicio de su contrato la empresa le va a compensar con días de fiesta, desde el 19 de noviembre a finales de mes, teniendo que reincorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de diciembre de 2.010. ( folios 36 y 45)

DECIMO SEGUNDO

El demandante presento en fecha 17 de noviembre de 2.010 papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de horas extraordinarias desde 2 de mayo de 2.010 hasta el 17 de octubre de 2.010. ( folios 37 a 41 y 66 a 68 )

DECIMO TERCERO

El demandado fue citado al CMAC y recibió la notificación en fecha 23 de noviembre de 2.010. ( folio 69 e interrogatorio demandado)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la representación técnica del trabajador demandante contra la sentencia del Juzgado, planteándose un primer motivo, al amparo del apdo. a) del art. 191 LPL, dirigido a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, por infracción de los arts. 24 y 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 97.2 LPL . En el desarrollo expositivo del motivo alega, en síntesis, la insuficiente fundamentación de la resolución judicial de instancia.

Como punto de partida, y por lo que se refiere a la vía impugnatoria que ofrece el art. 191 a) de la LPL, es preciso tener en cuenta que su finalidad se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualificadas, en cuanto que la apreciación de su existencia conducirá a la adopción de una medida extrema, cual es la declaración de nulidad de actuaciones, razón por la cual es preciso que concurran una serie de presupuestos de carácter inexcusable, así: a) La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental; b) La indicada...

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