STSJ Cataluña 101/2012, 10 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2012 |
Fecha | 10 Febrero 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación sentencia nº 19/2011
SENTENCIA Nº 101/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
MAGISTRADOS:
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil doce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación de sentencia número 19/2011, interpuesto por la AGÈNCIA CATALANA DE L`AIGUA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 86/2010 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, el 14 de septiembre de 2010 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 29 de mayo de 2009, por la Agència Catalana de l`Aigua, que acuerda: "Primer.- Elevar a definitiva la proposta de resolució de data 19 d`octubre de 2007 per manca de resolució de la Confederació Hidrográfica de l`Ebre, a qui li fou trasllada en data 21 de desembre de 2007 perquè dictés la resolució definitiva, sense que en data d` avui es tingui coneixement que l`hagi dictat. Segon.- Renovar a Bogasol, S.A. l`autorització d` abocament a la llera de la Clamor de les Canals, en el terme municipal de Sidamón, atorgada per resolució de la Confederació de data 7 de juny de 2001 a Estació de Servei Sidamón, amb sujecció a les següents condicions particulars (...)".
Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 8 de febrero de 2012.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 29 de mayo de 2009, por la Agència Catalana de l`Aigua, que acuerda: "Primer.- Elevar a definitiva la proposta de resolució de data 19 d`octubre de 2007 per manca de resolució de la Confederació Hidrogràfica de l`Ebre, a qui li fou trasllada en data 21 de desembre de 2007 perquè dictés la resolució definitiva, sense que en data d` avui es tingui coneixement que l`hagi dictat. Segon.- Renovar a Bogasol, S.A. l`autorització d` abocament a la llera de la Clamor de les Canals, en el terme municipal de Sidamón, atorgada per resolució de la Confederació de data 7 de juny de 2001 a Estació de Servei Sidamón, amb sujecció a les següents condicions particulars (...)".
La sentencia apelada, tras transcribir parte del Anexo 1 del Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de obras públicas, y el artículo 249 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, con mención de una sentencia del Tribunal Supremo, refiere que tratándose de una autorización de vertido de aguas a un colector general de la comunidad de regantes del canal de Urgell, que desemboca en el Clamor de las Canals, tributaria del río Segre, la competencia para dictar resolución definitiva respecto de la autorización de vertidos solo la tiene la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Marco normativo que rige el vertido a los ríos de la Comunidad Autónoma; 2. Plazo para dictar resolución; 3. Aplicación del artículo 71 de la LPAC, con desistimiento de la petición.
La Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyo artículo 144, que versa sobre medio ambiente, espacios naturales y meteorología, dispone: "1. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:
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