Jurisprudència ambiental en Catalunya

AutorAnna Pallarès Serrano
CargoProfesora agregada de Derecho Administrativo / Professora agregada de Dret Administratiu. Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-9

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La pretensión de esta crónica es señalar los pronunciamientos más relevantes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que se han producido en materia medioambiental en el período situado entre febrero y julio de 2012. Fundamentalmente, merecen nuestra atención dos sentencias relativas a cuestiones competenciales en materia de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas intercomunitarias.

Son dos las sentencias que hemos encontrado sobre la misma cuestión en materia de autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas intercomunitarias. Se trata de las siguientes: Sentencia del TSJ de Cataluña núm. 101, de 10 de febrero de 2012, y Sentencia del TSJ de Cataluña núm. 330, de 4 de mayo de 2012. En ambas se plantea, básicamente, el mismo conflicto, de manera que pasamos, seguidamente, a comentar la primera sentencia citada y extrapolaremos los comentarios realizados a la segunda.

La Sentencia del TSJ de Cataluña núm. 101, de 10 de febrero de 2012, trae causa de la interposición por la Agencia Catalana del Agua de un recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Barcelona el 14 de septiembre de 2010, en la que se estima el recurso formulado por la Confederación Hidrográfica del Ebro contra la resolución dictada por la Agencia Catalana del Agua el 29 de mayo de 2009, en la que se acuerda: "Primer.- Elevar a definitiva la proposta de resolució de data 19 d’octubre de 2007 per manca de resolució de la Confederació Hidrogràfica de l’Ebre, a qui li fou traslladada en data 21 de desembre de 2007 perquè dictés la resolució definitiva, sense que en data d’avui es tingui coneixement que l’hagi dictat. Segon.- Renovar a Bogasol, S.A. L’autorització d’abocament a la llera de la Clamor de les Canals, en el terme municipal de Sidamón, atorgada per resolució de la Confederació de data 7 de juny de 2001 a Estació de Servei Sidamón, amb sujecció a les següents condicions particulars [...]".

La Sentencia, en el fundamento de derecho segundo, para llegar a la afirmación de que, al versar el acto sobre una autorización de vertido que afecta a la cuenca hidrográfica del Ebro, es el Estado quien tiene la competencia para autorizar, echa mano de los artículos 144 y 111 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en la redacción que ha quedado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Al respecto, nos interesa resaltar que la letra g) del artículo 144 establece que, en el ámbito de la competencia compartida que

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corresponde a la Generalitat en materia de medio ambiente, se incluye, en todo caso, "dentro de su ámbito territorial [...] la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas superficiales y subterráneas". Por otro lado, en el artículo 111 se afirma que cuando la Generalitat tenga atribuidas competencias compartidas con el Estado, corresponde a la primera la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva en el marco de las bases que fije el Estado. También se indica que las bases del Estado en esta materia se contienen en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En relación con esta norma, hemos de destacar, aunque no lo haga la Sentencia, el artículo 17, que, a pesar de que atribuye al Estado la competencia para otorgar las autorizaciones al dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, establece que su tramitación podrá ser encomendada a las comunidades autónomas. Esto último entronca directamente con el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de obras hidráulicas, que también se menciona en la Sentencia, en cuya letra d) del apartado B).1 de su anexo I se concreta que se traspasa a la Generalitat de Catalunya "la tramitación de las autorizaciones para vertido en cauces públicos [...] en el territorio de Cataluña no comprendido en la cuenca del Pirineo Oriental, con la indicación de que las...

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