STSJ Cataluña 1125/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2012
Número de resolución1125/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

Barcelona, 10 de febrer de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1125/2012

En el recurs de suplicació interposat per Candelaria a la sentència del Jutjat Social 15 Barcelona de data 23/05/2011 dictada en el procediment núm. 211/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Soldaduras Industriales, S.L. i Fons de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 04/03/2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23/05/2011, que contenia la decisió següent:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Candelaria contra Soldaduras Industriales SA y Fondo de Garantía Salarial a quienes, por ello, absuelvo de las peticiones deducidas en su contra, declarando como declaro la procedencia de la extinción del contrato de tabajo por causas objetivas de naturaleza económicas de la que fuen objeto Doña Candelaria . "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. Doña Candelaria, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Soldaduras Industriales SA, desde el día 8 de abril de 1974, con la última categoría profesional de oficial 1ª administrativa,

  2. - Doña Candelaria carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa. 3°- En fecha de 28 de enero de 2001 la empresa demandada procedió al despido por causas económicas de Doña Candelaria mediante comunicación escrita, alegando causas de naturaleza ecónomica motivadas por la disminución de fondos propios en el 5%,consecuencia de las pérdidas desde 2008, reducción de ventas orgresiva desde 2008, reducción de comras por minoración de la actividad, disminución del margen bturo y laprevia adopción de medidas para evitar despidos, concretadas en reducción de jornada a traves de expedientes dea regulación de empleo, actuaciones con proveedores para reducir costes, minoración del sueldo de gerencia en 400 # mensuales, firma de contrato de hipoteca inmobiliaria para garantizar el mantenimiento de las lineas de crédito, despido objetivo del encargado de Palma y reducción de los costes fijos de explotación, siendo dichas medidas insuficientes, Obra en autos la comunicacióñn escrita

    que damos por reporducida.

  3. - La empresa demandada hizo entrega a la actora de la cantidad de 15.921'36

  4. A fecha del despido Doña Candelaria percibía un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.211'28 #, equivalente a un salario diario de 72'69 #.

  5. - La empresa demandada cuenta con una plantilla inferior a 25 trabajadores y dos centros de trabajo. en Baleares y Cataluña,

  6. La empresa demandada tiene objeto la soldadura y función de metales y' en particular, zinc, plata y otros metales nobles.

  7. - Por Resolución de 21 de julio de 2009, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, se autorizó a Soldaduras Industriales SA, la reducción de jornada de ocho trabajadores de su plantilla, a razón de 16 horas semanales, por un periodo de doce meses. La medida contó con el acuerdo favorable de los órganos de representación de los trabajadores. Obra en autos dicha resolución que damos por reproducida.

  8. - El Director General de Trebll de la Consellería de Turisme i Treball del Govern de les IlIes Balears, por resolución de 30 de octubre de 2009 autorizó la reducción de jornada de doce trabajadores de la plantilla de la demandada por tiempo de 16 horas semanales y efectos entre el 30 de octubre de 2009 y el día 29 de octubre de

    2010. Dicha resolución homologaba el acuerdo alcanzado entre la empresa y los órganos de representación de los trabajadores. Obra en autos dicha Resolución, que damos por reproducida.

    1O°- Por Resolución de 7 de septiembre de 2010, del Departament de Treball de la Generalital de Catalunya, se autorizó a Soldaduras Industriales SA, la reducción de jornada de siete trabajadores, entre ellos la actora, por un periodo de 96 días laborables y completos en el término de un año. El expediente de regulación de empleo se tramitó con acuerdo previo alcanzado entre demandada y órganos de representación de los trabajadores. Obra en autos dicha Resolución, que damos por reproducida.

  9. El Director General de Treball de la Consellería de Turisme i Treball del Govern de les Illes Balears, por resolución de 19 de noviembre de 2010, autorizó la reducción de jornada de doce trabajadores de la plantilla de la demandada, reducción que habría de llevarse a cabo los lunes y martes de cada semana durante el periodo de un año y hasta el día 15 de diciembre de 2011. Dicha resolución homologaba el acuerdo alcanzado entre la empresa y los órganos de representación de los trabajadores. Obra en autos dicha Resolución que damos por reproducida.

  10. - Por Resolución de 10 de Febrero de 2010 la Agencia Tributaria, Delegación de Barcelona, acordó conceder el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria que la actora mantenía en cuantía de

    18.000'00 # por el concepto IVA.

  11. - El día 14 de julio de 2010 fue firmada escritura pública de hipoteca de máximo de garantía de operaciones bancarias entre Banco de Sabadell y la entidad demandada. La hipoteca fue constituida sobre un solar y nave industrial propiedad de Soldaduras Industriales SA., sito en el Camino de los Reyes s/n, Polígono Industrial Son Castello-Solar número 14, manzana XXVI. La hipoteca se constituyó hasta el límite de 525.000'00 #. Obra en autos copia de la escritura que, no ímpugnada, damospor reproducida a todos los efectos. 15°- El día 29 de julio de 2010 fue firmada escritura pública de hipoteca de máximo de garantía de operaciones bancarias entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y la entidad demandada. La hipoteca fue constituida sobre un sótano y semisótano que constituyen un solo local comercial en el edificio sito a los números 110 y 112 de la Calle Martí, del que es propietaria la demandada. La hipoteca se constituyó hasta el límite de 350.000'00 #. Obra en autos copia de la escritura que, no impugnada, damospor reproducida a todos los efectos.

  12. - Don Lucas, trabajador de la demandada con destino en el centro de trabajo de Islas Baleares (Palma de Mallorca) y categoría profesional de Jefe de taller, cesó en la empresa por causas objetivas el día 30 de noviembre de 2010. Obra en autos la comunicación escrita de despido objetivo que damos pro reproducida

  13. - Con anterioridad a su despido...

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