STSJ Cataluña 1195/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1195/2012
Fecha14 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8000640

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 14 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1195/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 18 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 37/2010 y siendo recurrido/ a Orthodontic Centers of America Europe, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda por despido presentada por Dª Marina, con D.N.I. nº NUM000, contra la empresa ORTHODONTIC CENTERS OF AMERICA EUROPE SA se absuelve a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora Dª Marina, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada ORTHODONTIC CENTERS OF AMERICA EUROPE SA, dedicada al ramo de la Sanidad, el 15-12-2008, ostentando la categoría profesional de Recepcionista 1ª, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.375,14 #, mediante contrato se celebró por eventuales circunstancias de la producción.

(documento nº 11 de la parte demandada. Doc. nº 2 de la parte actora.) SEGUNDO.- A partir de octubre de 2008 la empresa demandada inicia una campaña comercial de captación de clientes, contratando a dos Odontólogas y una recepcionista para atender al incremento de clientes derivados de la campaña. La campaña publicitaria tuvo una duración de tres meses, incrementándose importantemente en dicho periodo por encima de la clientela el número de clientes de la demandada.

(Documentos nº 14 a 37 de la parte demandada. Testifical de la Sra. Asunción )

TERCERO

La empresa demandada prorrogó a la parte actora el contrato inicial de 6 meses por otro periodo de seis meses y fecha de finalización 14-12-2009. La actora se encontraba en situación de IT desde 08-10-2009, firmando la comunicación

(Documento nº 13 de la parte demandada. Documento nº 3 de la parte actora)

CUARTO

La empresa demandada desde la finalización del contrato de la actora no ha procedido ha contratar trabajador alguno que ocupara las funciones de la actora (recepcionista). Los trabajadores contratados han sido profesionales sanitarios.

(Documentos 53 a 57 de la parte demandada)

QUINTO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora que ha visto rechazada su demanda, por la que reclamaba que la extinción de su contrato, acaecida el 15-12-2009, fuese calificada de despido nulo o improcedente, ahora, interpone el presente recurso, en el que sin alterar la resultancia fáctica, y al amparo del apartado c) del artículo 191 del TRLPL, denuncia la infracción de los artículos 55.5.b) in fine del ET, artículo 108.2 b) LPL, y la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 16 de enero de 2009, Rec. 1758/08, y del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, (Rec. Amparo núm. 6595/06 ), y todo ello, para solicitar la nulidad por cuanto en el momento del despido, se dice que la empresa conocía, su embarazo. De igual manera, también denuncia la infracción de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2002, ( RJ 3818/02), de 15 de julio de 2009 (JUR 428402 ) o de 6 de marzo de 2009 (RJ 1843/09), por que considera que el Juzgado dio validez a un contrato temporal por circunstancia de la producción cuando este no cumplía con los requisitos que dicha doctrina impone tras interpretar la legalidad vigente en esta materia.

No habiéndose solicitado la revisión de los hechos, esta Sala, a la hora de analizar la legalidad del contrato de trabajo, y los efectos que pudiere tener de no ajustarse a la misma, queda vinculada por las circunstancias, que contiene el relato de hechos, o los documentos a los que estos se remite, y los fundamentos de derecho con igual valor.

Para poder resolver si estamos o no ante un despido, y si este debe ser declarado procedente, improcedente o nulo, debemos tener en cuenta, entre otros, los siguientes datos: 1º) La actora suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción el día 15 de diciembre de 2008, en el que se hace constar como causa temporal -se dice textualmente- el "APOYO A INCREMENTO DE CLIENTELA", con con una duración de seis meses, para desempeñar las labores propias de recepcionista 1ª ( hecho primero, y folio 42, al que se remite, documento núm.2 de la pieza de prueba de la parte actora); 2º) La empresa que se dedica al ramo de sanidad, inició en el mes de octubre de 2008, una campaña comercial de captación de clientes, que duró tres meses (hecho primero); 3º) El contrato de trabajo le fue prorrogado por otros seis meses, hasta el día 14-12-2009, fecha en la que se le comunicó la extinción por vencimiento del mismo (Hecho tercero); 4º) La actora pasó a situación de IT desde el 8- 10-2009, y aunque no figuran la causa que motivaron la baja, es un hecho incontrovertido, que a la fecha de la finalización de su contrato la trabajadora estaba embarazada (hecho tercero, y documento folio 43 de estos autos, e incluso en el folio 62).

Sobre la validez de la cláusula de temporalidad de los contratos de duración determinada, existe una doctrina consolidada, que se resume y compendia en la sentencia de 6 de marzo de 2009, ( RJ 2009,1843) con cita de otra del 21 de marzo de 2002 (RJ 2002, 3818), y que por lo que afecta a estos autos, dice: (...)"A/. La...

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