STSJ Asturias 300/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
Fecha03 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00300/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003043 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000938/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: Pedro Jesús

Abogado/a: FERNANDO ALVAREZ ALFAYATE

Recurrido/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 300/12

En OVIEDO, a tres de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003043/2011, formalizado por el Letrado D. FERNANDO ALVAREZ ALFAYATE, en nombre y representación de Pedro Jesús, contra la sentencia número 468/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000938/2010, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468/2011, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Pedro Jesús, nacido el 09-05-71, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Peón de Hipermercado que desempeñó en la empresa MASAS CONGELADAS S.A., actualmente en situación de desempleo.

  2. - El actor pasó el 22-09-09 a la situación de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, en la que permaneció hasta el 28-06-10 en que fue Alta por Informe-Propuesta, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 23-08-10, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-08-10, que el demandante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 12-11-10.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Diagnosticado por Salud Mental de Trastorno anancástico de la personalidad. Trastorno ansioso-depresivo".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 730,00 euros mensuales.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda presentada por D. Pedro Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Jesús formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de 40 años de edad, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, confirmando la resolución administrativa, desestima la demanda, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 730 euros o, en otro caso, una incapacidad permanente total para su profesión de peón en un supermercado.

SEGUNDO

Solicita el Letrado recurrente, en el primer motivo de su recurso, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, del que figura bajo el ordinal tercero para que, con apoyo en el informe del SESPA de 12 de febrero de 2010 (folio 35), se sustituya por el que en redacción alternativa se propone, con el siguiente tenor literal: "El actor padece: diagnosticado por Salud Mental de trastorno anancástico grave de la personalidad. Trastorno ansioso depresivo. Desde octubre de 2006 existencia de núcleos psicóticos".

Se ha de acoger la revisión interesada en cuanto a la calificación que se hace del trastorno anancástico de la personalidad, pues en las conclusiones del propio informe del Equipo de Valoración se expresa el referido diagnostico, recogiendo a tal efecto lo que ya previamente se había dictaminado por los Servicios de Salud Mental en su informe de 12 de febrero de 2010, de forma que el informe oficial acoge las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR