SAP Zaragoza 61/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00061/2012

SENTENCIA NUMERO: 61/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1, de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el juicio ordinario nº 357/10, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 534/2011, siendo apelante MUTUA GENERAL DE SEGUROS.- EUROMUTUA, representada por el Procurador D. Juan Carlos Jiménez Giménez y asistida por la Letrada Dª Lydia García Miranda, y apelados Dª Otilia, representada por la Procuradora Dª Elena Guardia Bañares y asistida por el Letrado D. Rafael Sarasa Dieste, y D. Ricardo, representado por el Procurador D. Carlos Manuel Moreno Pueyo y asistido por la Letrada Dª María Mercedes Lorente Serrano, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1, de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), se dictó el 6 mayo 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta el 14 de mayo de 2011 por el Procurador Ángel Navarro Pardiñas, en nombre y representación de Mutua General de Seguros- Euromutua, contra Ricardo y contra Otilia . Se impone el pago de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

La representación de la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, de las que el Sr. Ricardo, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso la recurrente. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 5 diciembre 2011. CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el artículo 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"MGS-Euromutua", como subrogada en los derechos de D. Juan Ignacio, propietario de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, de Ejea de los Caballeros, interpuso demanda contra D. Ricardo y Dña. Otilia, arrendatarios de la misma según el contrato aportado como doc 1, en la que la actora, ex art 43 LCS, solicitó su condena al pago de 12.885,15 #, importe de los daños causados en continente y contenido por el fuego que el 25-1-09 se propagó con motivo y ocasión de la utilización de una sartén en la placa de vitrocerámica de la cocina, mas la perdida de alquileres derivada durante el tiempo de la reparación, tiempo en el que ni los inquilinos pagaron la renta debida, ni el apartamento pudo ser arrendado.

No contestada la demanda por D. Ricardo, que se personó tras precluir ese trámite, y negada por la demandada su participación en los hechos, la sentencia de instancia la desestima por no estimar acreditada su condición de arrendatarios.

Recurre la actora, que denuncia la infracción de los arts. 405.2 y 412 LEC, la no impugnación del contrato de arrendamiento aportado y la absoluta pasividad probatoria de los demandados, considerando que la realidad del arrendamiento debe tenerse por establecida y, con ella, la responsabilidad de los arrendatarios ex art 1563 C.C .

SEGUNDO

La sentencia, como se dice, desestima la demanda por no considerar acreditada la condición de arrendatarios de los demandados. Tal dato, sin embargo, fue alegado por la actora en el hecho primero de la demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 399.3 LEC, a cuyo tenor "Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar", presentándose como documento nº 1 copia del contrato de arrendamiento facilitada por el arrendador.

En lógica contrapartida, ex art 405.2 LEC, pesa sobre los demandados la carga de negar o admitir los hechos aducidos por el actor, pudiendo el Tribunal considerar el silencio o...

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