SAP Madrid 42/2012, 1 de Febrero de 2012

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2012:933
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2012
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO SALA: 22/2011

SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO: 1/2011

JDO. INSTRUC Nº34-MADRID

SENTENCIA NUM: 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

------------------------------------En Madrid, a 1 de febrero de 2012.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de esta capital seguida de oficio por delitos de agresión sexual, contra Teodulfo

, con NIE NUM000 y ordinal informático NUM001, mayor de edad, nacido el 25 de agosto de 1986, hijo de Costel y de Elvira, natural de Rumania y vecino de Burgos, CALLE000 nº NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, de estado civil soltero, de ignorada profesión y solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 20 de febrero de 2011, situación en la que continúa ; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Frías Martínez, y el acusado citado representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ángel Luis Escalonilla Jurado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de dos delitos de violación, previstos y penados en el artículo 179 en relación con el 178 del Código Penal, reputando como responsable de ambos delitos en concepto de autor a Teodulfo

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de nueve años de prisión por cada delito, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros así como de comunica por cualquier medio durante el plazo de diez años por cada uno de los delitos, pago de las costas procesales y a indemnizar a Visitacion en 15.000 euros por los perjuicios morales irrogados..

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria por disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: A principios del mes de febrero del año 2011 Visitacion, nacida el 2 de enero de 1956, alquiló una habitación en la vivienda sita en la CALLE001 NUM004 . NUM005 NUM006 de Madrid, siendo inquilino de otra habitación el ahora acusado Teodulfo, nacido el 25 de agosto de 1986 y cuyas demás circunstancias personales ya constan, mientras que un tercero dormitorio era utilizado por el arrendador, su esposa y un hijo de corta edad. Con ocasión de coincidir en el interior de la vivienda Visitacion y Teodulfo éste, ya desde el 7 de febrero, la manifestó que le gustaban las mujeres mayores, que ella le gustaba, al tiempo que en ocasiones la intentaba tocar los pechos así como introducirse en la habitación de Visitacion, siendo rechazado por Visitacion y echado de la habitación, haciendo participe al arrendador de la conducta de Teodulfo .

En esta situación el día 14 de febrero de 2011, sobre las 6.30 horas de la mañana, cuando Visitacion salía del cuarto de baño llevando como única prenda un albornoz, y se disponía a entrar en su habitación para terminar de arreglarse, Teodulfo la empujó, haciéndola caer sobre la cama para seguidamente abrirla el albornoz, haciendo caso omiso a las manifestaciones de Visitacion tanto verbales, diciéndole que se fuera, como físicas para impedirle que la desnudase, llegando a tocarla la zona genital así como a introducir sus dedos en la vagina, saliendo de la habitación a los pocos minutos ante las peticiones de ayuda de Visitacion .

Poco después, sobre las siete horas, cuando Visitacion se disponía a salir del inmueble, encontrándose ya en la planta baja, para dirigirse a su lugar de trabajo, fue abordada por Teodulfo que agarrándola fuertemente, y llevándola en vilo dada su mayor complexión, introdujo a Visitacion en la cabina del ascensor cerrando las puertas y diciendo que >, conminándola a que se diera la vuelta y se bajara los pantalones, lo que hizo Visitacion ante el temor a ser agredida, situándose detrás de ella Teodulfo que cogiéndola por las caderas la penetro vaginalmente hasta llegar a eyacular, tras lo cual exigió a Visitacion que le besara en la boca para, acto seguido, abandonar el ascensor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La prueba de cargo fundamental, tanto en lo que hace a los hechos como a su atribución, está constituida por el testimonio en el acto del juicio oral de Visitacion, como suele ser habitual en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual en el que las notas de clandestinidad u ocultación, inherentes a buena parte de la actividad delictiva, están presentes con singular intensidad y como ha destacado la jurisprudencia del Tribunal Supremo "nadie debe padecer el perjuicio de que el suceso que motiva el procedimiento penal se desarrolle en la intimidad de la víctima y del inculpado, so pena de propiciar situaciones de incuestionable impunidad", sentencia n.º 104/02 de 29 de enero, 2035/02 de 4 de diciembre y 409/2004, de 24 de marzo .

En la persona de Visitacion y en su relato, con relación a la acaecido en la mañana del día 14 de febrero, están presentes las pautas o criterios de valoración, no requisitos, que la jurisprudencia ha señalado para ponderar la declaración del testigo/víctima y que son 1.º) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2.º) Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio --declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso--, sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento, en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho y

  1. ) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que...

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