SAP Madrid 127/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2012 |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00127/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 0004029 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 779 /2011
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 1220 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Nicolasa
Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
Contra: Edmundo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 13 de Febrero de dos mil doce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas nº 1220/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante D. Edmundo representado por el procurador D. Rodolfo González García.
De otra como apelada Dª Nicolasa representada por el procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 11 de Marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Edmundo contra Nicolasa, debo declarar y declaro no haber lugar a extinguir la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en la sentencia de divorcio dictada por este juzgado con fecha 17 de enero de 2002 en los autos seguidos con el nº 1349/2001.
Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte actora.
Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil . Para su admisión será necesario la constitución de depósito, en la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. 2452-000-15-1220/2009, conforme a lo dispuesto en la LOPJ, modificada por la LO 1/09, a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismo dependientes de todos ellos.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Edmundo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 30 de Enero de 2012.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
La dirección letrada de D. Edmundo se alzó contra la sentencia de instancia reclamando que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria de Doña Nicolasa y sin hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias a ninguna de las partes, mientras que la dirección letrada de Doña Nicolasa pidió la confirmación en todos sus pronunciamientos de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de este recurso al apelante.
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