SAP Madrid 49/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha01 Febrero 2012

Juicio de Faltas nº 105/10

Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro

Rollo de Sala nº 184/11

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 49/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

__________________________________/

En Madrid, a uno de febrero de dos mil doce.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro, en el Juicio de Faltas nº 105/10; habiendo sido partes, de un lado y como respectivos apelantes, Dª Adriana, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel López Sánchez; y D. Alvaro y la entidad Mutua Madrileña Automovilista; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, D. Alvaro, la entidad Mutua Madrileña Automovilista y Dª Adriana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el día 29 de noviembre de 2010, la Procuradora Dª Ana Isabel López

Sánchez, en nombre y representación de Dª Adriana, ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro . A su vez, a través de escrito presentado el día 12 de enero de 2011, el letrado D. Francisco Gutiérrez Conde, en su calidad de abogado de

D. Alvaro y de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, formuló recurso de apelación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene los siguientes hechos probados y fallo:

"Hechos Probados: Queda probado y así se declara que el día trece de enero de dos mil diez sobre las 19:30 horas, en el paso de peatones existente en la Calle Manuel Jarabe a la altura del número 19, en el término municipal de San Martín de la Vega, doña Adriana, estaba cruzando el paso de cebra cuando don Alvaro, que conducía un vehículo marca Jaguar modelo XF matrícula .... KZF, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Sociedad de Seguros no la vio y la atropelló, consecuencia de lo cual, doña Adriana, resultó lesionada necesitando para su curación 258 días y presentando como secuelas conforme al informe de la Señora médico forense adscrita a este juzgado de 30 de septiembre de dos mil diez, Material de osteosíntesis que valora en 4 puntos; Denervación parcial del peroneo común derecho, que valora en 12 puntos; Dolor con limitación a nivel de tobillo y dolor en pie, que lo encuadra en el síndrome posalgodistrofia de tobillo/pie y valora en 5 puntos y; Cicatriz quirúrgica de 13 centímetros sobre zona rotuliana derecha y de 6 centímetros en cara externa, zona alta de la pierna derecha que valora en 5 puntos con la cojera, por perjuicio estético ligero alto."

"Fallo: condeno a don Alvaro, como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días multa a razón de tres euros día, así como a la obligación de indemnizar de forma solidaria con la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA a doña Adriana en la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis euros con setenta y siete céntimos (54.486,77 #), más los intereses legales."

TERCERO

Por resolución de fecha 23 de noviembre de 2011 se señaló vista de los recursos, la cual finalmente tuvo lugar el día 19 de diciembre de dicho año y en los términos que constan en el acta extendida al efecto.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, si bien añadiéndose un último párrafo del tenor siguiente: "Las secuelas padecidas en el tobillo impiden a la Sra. Adriana conducir vehículos a motor, salvo en cortos periodos de tiempo. La profesión habitual de la perjudicada está relacionada con la conducción de vehículos a motor, trabajando en una empresa de transportes".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones que se suscitan en los dos recursos formulados son las siguientes: 1)

La determinación del periodo indemnizable de incapacidad temporal. 2) El carácter invalidante o no de las secuelas sufridas por la perjudicada, y, en caso afirmativo, si se trata de una invalidez permanente total o bien parcial, con la subsiguiente cuantificación indemnizatoria. No obstante, en el acto de la vista de los recursos, el Letrado de Dª Adriana modificó la pretensión inicialmente deducida en este punto, en el sentido de sostener la existencia de una invalidez permanente parcial y cuantificando la indemnización por este concepto en

17.612,80 #. 3) La corrección o incorrección del cálculo de la indemnización por secuelas, por lo que se refiere al cómputo del perjuicio estético, así como la puntuación asignada a esta concreta secuela. 4) La inclusión o no en las costas procesales de los honorarios del letrado de la Acusación particular, y la procedencia de la condena en costas también a la aseguradora. 5) La procedencia o no de la condena a satisfacer los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO
...

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