SAP Lugo 34/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2012
Número de resolución34/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00034/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección nº 002

Rollo: 0000023 /2011

Órgano Procedencia: JDO INSTRUCCION Nº 1 de LUGO

Proc. Origen: nº /P.A 75/11.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 34

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS-PRESIDENTE.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

Lugo, trece de febrero de dos mil doce .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 23/11, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 75/11, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, por un delito continuado de revelación de secretos del Art. 417.1 y 74 del C.P . y un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 y 74 del Código Penal, seguido contra el acusado Gumersindo, nacido en Ibias-Asturias, el día 07.03.69, hijo de Luis y de Celia, con DNI n.º NUM000

, domiciliado en PLAZA000 nº NUM001,bloque NUM002, NUM003 NUM004, Lugo, representado por el procurador Sr. Varela Puga, y defendido por el letrado Sr. Lois Boedo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de 1.- Un delito continuado de revelación de secretos del Art. 417.1 y 74 del Código Penal . 2.- Un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 y 74 del Código Penal . De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor, conforme al articulo 28.1 del Código Penal . No concurren el en acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado; Por el delito continuado de revelación de secretos, la pena de multa de 16 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal, para el caso de impago, e inhabilitación especial por tiempo de 2 años y 4 meses para el ejercicio de su profesión de Guardia Civil. Costas. Por el delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos, la pena de 20 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Guardia Civil. En el acto del juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Gumersindo, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como: Primera.- Negamos los hechos del escrito de acusación por cuanto los realmente acaecidos no se corresponden con los señalados en dicho escrito. Segundo.- No existe, por tanto, infracción penal alguna. Tercero.- Entendemos que no cabe hablar de autoria. Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinto. Como consecuencia de tod ello, procede la libre absolución de mi mandante. En el acto del juicio oral, eleva las conclusiones provisionales a definitivas.

Seguidamente por el Presidente del Tribunal, se pregunta al acusado si tiene algo que añadir o matizar a lo expuesto, contestando, que niega haber comprado droga ni revelar secretos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado, Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes, de profesión guardia Civil, con destino en el Grupo de Información de la Comandancia de Lugo, se puso en contacto en diversas ocasiones con Teodosio a fin de que le vendiese cocaína, sustancia que consumía con asiduidad, y en el periodo comprendido entre el verano de 2.007 y Agosto de 2.009, Teodosio le vendía diversas cantidades, con conocimiento de que el adquirente tenía la condición de Guardia Civil, y aprovechando la información que éste le daba a fin de no ser descubierto. Concretamente el acusado procedió a alertar en Junio de 2.008 al vendedor de la presencia de agentes de policía en las inmediaciones de su domicilio, y en fecha 13 de Junio de 2.008 de que tenía un teléfono intervenido porque era objeto de una investigación policial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos del art 417 nº 1 del C.P. y 74 del mismo cuerpo legal .

SEGUNDO

Los hechos descritos constitutivos de la infracción indicada se hallan consumados.

TERCERO

Del delito continuado de revelación de secretos es autor ( art. 28 del C.P ) el acusado por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución.

Antes de iniciar la valoración de la prueba señalar que la defensa del imputado, como cuestión previa, alegó vulneración del derecho a la intimidad de su cliente en base a que en los autos constan contenidos de transcripciones de llamadas telefónicas, como consecuencia de la intervención judicialmente acordada, que, señala, son ajenas al procedimiento, por plasmar conversaciones privadas que nada tienen que ver con la cuestión que ahora se debate. Interesa en consecuencia que se retiren de los autos aquellas transcripciones que por ser ajenas, vulneran la intimidad del imputado.

La Sala ha de señalar que aún cuando existen algunas transcripciones que evidentemente no tienen trascendencia para la causa, algunas son consecuencia de oficios interesados por el Juez de Instrucción que acuerda la incorporación de las transcripciones, y en la mayoría de las mismas cuando son asuntos de escasa incidencia en la cuestión principal se recoge que hablan los interlocutores de cuestiones de índole personal, ajena por tanto a hechos de interés.

A mayor abundamiento señalar que en una causa en la que existen múltiples...

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