SAP La Rioja 32/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 32 DE 2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a seis de febrero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 529/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 535/2010, en los que aparece como parte apelante, RECREATIVOS JAYNOMA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON ANGEL ARAMAYO, y como parte apelada DON Ignacio -REBELDE-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-6-2010 se dictó sentencia (f .- 43-46) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Debo desestimar la demanda interpuesta por la entidad mercantil Recreativos Jaynoma, S.L, contra

D. Ignacio, absolviendo a este de todos los pedimientos realizados en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas del presente proceso..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Recreativos Jaynoma, S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 61-68) se hacía referencia por la parte recurrente a vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la prohibición de vulneración del principio de seguridad jurídica concita del art. 24.1 y 9.3 CE ; vulneración del art. 217 LEC en relación con el art. 405.2 y 496.2 LEC, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia en la que se declare la estimación integra de la demanda con expresa condena en las costas a la parte demandada

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 2-2-2012. CUARTO .- En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la prohibición de vulneración del principio de seguridad jurídica concita del art. 24.1 y 9.3 CE, en razón de la similitud que se dice existe con otro procedimiento tramitado en el mismo Juzgado de Primera Instancia y en el que se afirma que en iguales circunstancias se dictó sentencia el 30-11-20009 en la que se estimaba las pretensiones de la actora mientras que en el presente supuesto no es admitida.

Señala la STS de 7-7-2006 (Rec. 3951/99 ) con cita de otras de que El principio de seguridad jurídica implica la suma de certeza y legalidad, ha de entenderse como certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicos tutelados procurando la claridad y no la confusión normativa y expectativa razonablemente fundada del ciudadano de cual ha de ser la actuación del Poder en la aplicación del Derecho ( SS TC, entre otras, las del Pleno 96/2.002, de 25 de abril, y 83/2.005, de 7 de abril ); y, como tiene dicho esta Sala, supone, dentro de un trato igual para todos en...

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