SAP Baleares 54/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2012

ROLLO 583/2011

S E N T E N C I A Nº 54

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En Palma de Mallorca a siete de febrero dos mil doce

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de MAHON, bajo el número 489/2010, Rollo de Sala numero 583/2011, entre partes, de una como actora apelante D. Rosendo, representada por el Procuradora Sra. Juan Danús y asistida del Letrado Sr. Mercadal Argimbau; de otra, como demandada apelada Dª Sabina y D. Jose Ramón, representada por el Procurador Sr. Sastre Santandreu y asistida del Letrado Sra. Blanca Lorenzo.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 1 de MAHON, se dictó sentencia en fecha 27 Julio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de la Cámara, en nombre y representación de D. Rosendo, contra Sabina y D. Jose Ramón, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Rosendo interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Doña Sabina y D. Jose Ramón, en solicitud de que se dicte sentencia por la que: a) Se acuerde la resolución del contrato de aparcería suscrito entre el actor y los demandados, respecto a la Finca sita en Alaior S#estancia den Casas, en el paraje de Biniguarda, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior resolución, dejando en su día, y dentro del plazo legal la finca vacua, libre expedita y a disposición del demandante.

  1. Se condene a los demandados a indemnizar a D. Rosendo con el cincuenta por ciento de los resultados de la explotación de la finca, que el actor cifra en 31.800 euros, cuantía que entiende proporcionada teniendo en cuenta que los aparceros llevan siete años residiendo en la finca y que nunca han liquidado frutos; y que se corresponde con la mitad de los beneficios de explotación de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 en base al informe aportado con la demanda.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 27 de julio de 2011 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Rosendo, por considerar que la sentencia de instancia no ha dado respuesta a los cuatro extremos en que el actor fundaba la resolución del contrato:

- Falta de la necesaria onorosidad del contrato.

- Modificación unilateral de la forma en que debía liquidarse la renta.

- Falta de la necesaria dedicación a la actividad.

- Falta de reparto de los beneficios obtenidos del pozo.

SEGUNDO

Las partes hoy litigantes en fecha 18 de enero de 2004 suscribieron un contrato similar al de aparcería, según lo calificó la sentencia de 9 de mayo de 2007 y al que las partes denominaron de "usufructo", en el que se establecía que estando interesado el Sr. Rosendo en que la finca de su propiedad sita en el camino de Biniguarda, Alaior, "Estancia de#n Casas" fuera explotada y estando interesados los Seres. Sabina y Jose Ramón en habitar el inmueble y explotar los terrenos, convenían:

"Primero: La duración del presente contrato se establece por un periodo de 30 años, pudiendo ser renovado una vez terminado el periodo.

Segundo

El Sr. Rosendo proveerá de los materiales, maquinaria, agua y alimentos que fueran necesarios para la explotación agrícola-ganadera y el Sr. Jose Ramón aportará el trabajo necesario para mantener la finca en orden y alimentar animales, pudiendo éste último realizar las reformas que considere necesarias para su bienestar y el de la finca.

Tercero

Que los nacimientos de animales que se produzcan a partir del comienzo de las actividades se repartirán en partes iguales, pudiendo cada parte darle el destino que considere necesario.

Cuarto

Todos los gastos devengados de la explotación e impuestos por el uso de la finca corresponden al usufructuador, salvo el consumo personal de energía eléctrica y llamadas telefónicas que serán abonadas por el usuario.

Quinto

Una vez fallecido el Sr. Rosendo, sus herederos mantendrán lo estipulado en el presente contrato".

TERCERO

Denuncia la parte hoy...

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