SAP Baleares 9/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2012
Número de resolución9/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo número 50/11 (PADD nº 171/09)

SENTENCIA nº 9/12

S.Sª Ilmas.

D. Eduardo Calderón Susín (Presidente)

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

En Palma de Mallorca, a 7 de febrero de 2012

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 50/11, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado número 171/09, seguido ante el Juzgado de instrucción número 1 de Ibiza, por un delito contra el medio ambiente, contra los acusados Gaspar, nacido el 26 de noviembre de 1974, con NIE NUM000 en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Mónica López de Soria y defendido por el Letrado Sr. David J. López Ortega; Jacinto, nacido el 7 de agosto de 1959, con DNI NUM001, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Ana López Woodcock y defendido por el Letrado Sr. Ivan Varela Sanz; Mauricio, nacido el 2 de febrero de 1974, con DNI NUM002, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Ascensión Joaniquet; y Prudencio, nacido el 16 de octubre de 1979, con DNI NUM003, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Mónica López de Soria y defendido por el Letrado David J. López Ortega; siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo. Jaime Guasch, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.-

PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia y tras los oportunos trámites

el Juzgado de Instrucción número de Ibiza dictó acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, y ambas partes dedujeron acusación y en su virtud el Juzgado Instructor dictó auto acordando la apertura de juicio oral y seguidamente a la representación del acusado que formuló escrito de defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en fecha 27 de abril de 2011 y que por Auto del día 25 de julio de 2011 acordó el señalamiento del juicio oral, habiéndose celebrado los días 8 de noviembre de 2011 y 25 de enero del actual compareciendo el acusado y las demás partes.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP, del que estimó responsables a los acusados Gaspar, Mauricio, Prudencio y Jacinto en concepto de autores, solicitando una pena de 1 año de prisión para los tres primeros y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad persona subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, así como la accesoria específica de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de 2 años y de 6 meses de prisión y multa de 8 meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP, en caso de impago y accesoria específica de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por tiempo de 1 año para el último de los acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de costas procesales aplicable a los cuatro acusados.

TERCERO

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del artículo 325 y 326 a) del CP, del que consideró responsables a los cuatro acusados Gaspar, Mauricio, Prudencio y Jacinto en concepto de autores, solicitando se les impusiera la pena de 4 años y un día de prisión y multa de 24 meses y 1 día e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 años y 1 día, solicitando igualmente en aplicación de lo previsto en los artículos 327 y 129 letra a) del CP, la clausura definitiva del local "El Club", así como a que por vía de responsabilidad los acusados indemnicen a los denunciantes en la cantidad de 6.000 euros por daño moral y abono de costas.

CUARTO

Por las defensas de los acusados en el acto del juicio se solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara que:

Los acusados Gaspar con NIE NUM000, Mauricio, con DNI número NUM002 y Prudencio, los tres sin antecedentes penales, en fechas indeterminadas pero situadas entorno a primeros del mes de Diciembre de 2005, iniciaron en su establecimiento denominado EL CLUB, sito en los bajos del inmueble ubicado en la calle Pedro Portugal número 9 de Ibiza, la actividad consistente en bar café-concierto con música en vivo.

En dichas fechas el establecimiento contaba con licencia de teatro y los acusados instaron expediente administrativo para obtener el cambio de licencia a café-concierto con música en vivo, que les autorizaba para tanto música en directo como música grabada, obteniendo finalmente la licencia en virtud de Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2006.

Iniciada la actividad en el mes de Diciembre de 2005, el establecimiento regentado por los acusados fue objeto de varias denuncias por vecinos de las inmediaciones que se quejaban del ruido que procedía del negocio y trascendía a sus viviendas. Dichas denuncias vinieron precedidas de otras, alertados los vecinos por la realización de obras que anunciaban de la apertura de un local musical.

Como consecuencia de estas denuncias se llevaron a cabo gestiones por parte de la Policía Local de Ibiza dando lugar al siguiente resultado:

En fecha 5 de mayo de 2006 personada una dotación se realizaron pruebas sonométricas arrojando un resultado positivo de 42,8 db, superando el límite permitido por la normativa Municipal de ruidos, que estaba previsto en 25 db para el interior de viviendas.

Esta actuación y no obstante haber sido considerada incompleta la medición por los servicios técnicos del Ayuntamiento, dio lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador con el número NUM004 y a la imposición de una sanción de 601,00 euros que fue abonada por los acusados.

En fecha 12 de mayo de 2006 se personó en el negocio el Ingeniero Técnico del Ayuntamiento Baldomero, el cual había considerado incompletos los resultados de la anterior fonometría, llevando a cabo otra que arrojó un resultado negativo dado que el ruido ambiente era superior al permitido por la normativa lo que invalidaba la realización de cualquier sonometría.

En fecha 27 del mismo mes por parte de funcionarios de la Policía Local...

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