SAP Huesca 28/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00028/2012

Rollo civil nº 196/11 S070212.02S

Ordinario nº 526/09 de Fraga 1

Sentencia Apelación Civil Número 28

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a siete de febrero de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 526/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga, promovidos por Rosario, dirigida por el Letrado don Ramón Vera Alba y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Laguarta Recaj, contra FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, como demandada, defendida por el Letrado don Emilio Echevarría Burillo y representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 196 del año 2011, e interpuesto por la demandante Rosario . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. Navarro en nombre y representación de Rosario y contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA CONDENO a esta a que, una vez firme esta Sentencia, satisfaga a la actora la suma de 12.834,79 euros respecto a los que la demandada ha formulada allanamiento con imposición de costas a la demandada respecto de esta cantidad, así como la cantidad de 2.823,75 euros debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia respecto a esta segunda cantidad y las comunes por mitad. Asimismo dichas cantidades devengarán a cargo de la aseguradora el interés moratorio previsto en el Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (28 de junio de 2008)hasta su completo pago en la forma dispuesta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución". TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante Rosario, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la estimación del presente recurso se condene a FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija, a que indemnice a Rosario en 18.384,87 euros por daños, lesiones y secuelas así como el pago de las costas. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 196/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el siete de febrero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los dos primeros apartados disiente la recurrente de la cantidad a que asciende la indemnización porque no se han aplicado las cuantías del Baremo vigente en la fecha de sanidad. Para resolver el presente recurso es preciso señalar que si bien el accidente...

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