SAP Barcelona 48/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha02 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 732/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1233/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 48

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a dos de Febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1233/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de ARIADNA I FAM, S.L. contra D. Evaristo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por el procurador señor Francisco Pascual Pascual, en nombre y representación de la entidad ARIADNA I FAM, S.L., contra el señor Evaristo a quien absuelvo de las mismas, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la mercantil ARIADNA I FAM, S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la nulidad del contrato de compraventa de un bien inmueble al concurrir error del consentimiento, dolo (Hecho 8º); resolución del contrato por concurrir condición suspensiva a tenor del pacto 10º (Hº 9º) y resolución por incumplimiento por el demandado de las obligaciones contraidas en el pacto 10º (Hº10), con las consecuencias derivadas de la petición principal y las subsidiarias, de la devolución de las cantidades entregadas e indemnización de los daños y perjuicios causados a la actora. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Así mismo la actora solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal que trás los trámites procesales oportunos se resolvió negativamente la solicitud por auto de 7-11-2008 (folio 530-531); así mismo se solicitó la acumulación a las presentes actuaciones los autos de juicio declarativo ordinario nº 935/08 seguidos entre las mismas partes que planteó los mismos hechos que en las presentes actuaciones (Hechos 1 a 8); si bien en el hecho 9º alegó como motivo de la nueva demanda la resolución contractual comunicada por el vendedor demandado por el transcurso del plazo para elevar a público el contrato privado de compraventa, motivo por el que la actora reclamaba una indemnización de daños y perjuicios muy superior a la inicial. Admitida la acumulación de autos por resolución de 7-11-2008 (folios 528-529) fue recurrido en reposición (folios 537 y ss.) por la parte demandada, reposición desestimada por auto de 11-11- 2008 (folios 553-4). Por el Juzgado requerido de acumulación de los autos, se dictó resolución de 12-11-08 (folios 758-9) aceptando la acumulación y remisión de los autos del juicio declarativo ordinario nº 935/08 para su acumulación. Con posterioridad a la audiencia previa se dictó auto en las diligencias penales que motivaron la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal acordando el sobreseimiento libre y archivo (auto 27-3-09, folios 900 y ss.). Tras las actuaciones procesales pertinentes se dictó sentencia desestimando las demandas. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

La parte apelante realizó unas alegaciones previas de antecedentes (folios 955 a 989) al parecer para centrar el recurso, sin que ello, razonablemente sean los motivos de la apelación. Posteriormente continuó con una exposición de motivos para la introducción del recurso que se plantea (folios 989 a 996), sobre vulneración del principio de congruencia, lo que no se aprecia claramente si es motivo o no del recurso. Con posterioridad en el hecho segundo (folios 996 y ss) ya plantea la parte apelante motivos del recurso cual es la nulidad del contrato; concurrencia de la condición suspensiva (cláusula 10ª folios 1009 y ss.) punto tercero del escrito; resolución del contrato por incumplimiento del demandado-vendedor (motivo 4º f. 1011-2); error en la interpretación del contrato (motivo 5º f. 1012-1015; error en la interpretación del art. 1124 Cc . (motivo 6º folios 1015- 1022); error en la interpretación de los Planes Especiales de Urbanismo (motivo 7º folios 1022-1030); error en la apreciación de la prueba, respecto a la interpretación del contrato (motivo 8º folio 1031). Por demás, por la vía del recurso no pueden introducirse cuestiones nuevas, no planteadas en la instancia por impedirlo el art. 218 LEC . respecto al principio de congruencia y el art. 456 LEC . en cuanto delimita el ámbito del recurso a los hechos y fundamentos de derecho planteados en la primera instancia.

CUARTO

Si bien en el motivo primero lo plantea la apelante como "introducción del recurso" al parecer alega la incongruencia de la sentencia. Para la jurisprudencia la congruencia de las sentencias implica la adecuación entre el pronunciamiento judicial y lo peticionado al tribunal, incluida la razón de ser de la petición, aunque no implica un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la sentencia con las alegaciones o argumentos de las partes, sino que el tribunal decida todas las cuestiones controvertidas, explícita o implícitamente, siempre que en ambos casos la respuesta judicial sea nítida y categórica ( SS.TC.67/93, 171/03 y SS.TS. 23-10-86 ; 24-7-89 ); en concreto la congruencia se ciñe a la necesaria correlación entre los pedimentos de las partes deducidos en el pleito y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi ( SS.TS-18-12-06 ; 16-3-07 y las que las cita S.TS.27-4-09 ).

En el presente caso el fallo de la sentencia desestimó las demandas, la principal y la acumulada, en base a la no concurrencia del vicio del consentimiento, ni la condición suspensiva, ni el incumplimiento de las obligaciones por el demandado- vendedor, todo ello base de las peticiones en cascada de la parte actora. Pero es que, además la incongruencia debe llevar a que la parte no haya podido argumentar ni oponerse a las cuestiones que decide la sentencia implícita o explícitamente ( SS.TS. 21-11-88 ; 26-9-89 ; 31-12-91 ), lo que no ocurrió en el presente caso, pues los argumentos básicos de la petición inicial y subsidiarias sucesivas, se apoyaron en la misma relación de hechos. Por lo que decae el motivo del recurso.

QUINTO

Alegó la apelante la nulidad del contrato. El motivo se apoyó clara y nítidamente en la instancia en el consentimiento contractual viciado por error y mezclado con el mismo, por dolo. La sentencia de instancia rechazó la petición y el argumento en su fundamento cuarto (folios 934-6) que se...

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