AAP Madrid 28/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:2512A
Número de Recurso592/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00028/2012

Fecha: 10 DE FEBRERO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 592/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado ejecutado: MAPFRE FAMILIAR CIA.DE SEGUROS

PROCURADORA: DªSUSANA SÁNCHEZ GARCÍA

Apelado y demandante ejecutante: D. Imanol

PROCURADORA: DªGEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 885/2010

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 885/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 592/2011, en los que aparece como parte apelante MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como apelado D. Imanol, representado por la Procuradora Dª. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, sobre culpa extracontractual en materia de tráfico, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 885/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 51 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. D. Almudena Maricalva Arranz Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid se dictó auto con fecha 1 de Abril de 2011 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Desestimar la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima y la pluspetición relativa a las cantidades fijadas en concepto de días de incapacidad -691,60 euros intereses del art.20 de la Ley de contrato de seguro, declarándose procedente continuar la ejecución por la cantidad de 775,12 euros más los intereses legales del art.20 de la Ley de Contrato de seguro que correspondan; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte ejecutado, la Procuradora Sra. Dª. Susana Sánchez García, dándosele traslado del mismo a la parte ejecutante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del Auto recurrido nº 377/11, de 1 de abril de 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 885/2010, que concuerden con los actuales.

PRIMERO

En la referida resolución judicial fueron desestimadas las causas de oposición a la ejecución del Auto de cuantía máxima, despachada mediante el Auto de 3 de mayo de 2010, no apreciándose la concurrencia de la culpa exclusiva de la víctima, ni de la pluspetición. En el recurso de apelación la aseguradora insiste en los argumentos esgrimidos en la primera instancia, refiriendo el error en la valoración de la prueba practicada, sosteniendo que el único responsable del accidente fue el conductor del autotaxi implicado en el accidente, colisionando contra la mediana sin que interviniera un tercer vehículo, citándose los artículos: 9.2, 11 y 19 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida en apelación por la Compañía de Seguros MAPFRE FAMILIAR, S.A.

SEGUNDO

En los motivos del recurso de apelación se reiteran las causas de oposición a la ejecución: La concurrencia de culpa exclusiva de la víctima y pluspetición, en relación con el error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa de la circulación.

TERCERO

La Sala entiende que una vez valoradas las alegaciones y pruebas de cada una de las partes litigantes, se ha determinado que el Auto recurrido está ajustado a Derecho, porque en el mismo se ha valorado correctamente la causa de oposición esgrimida por la parte apelante, porque entendemos que no se ha acreditado la concurrencia de la culpa exclusiva de la víctima, en este caso, de D. Imanol, conductor del autotaxi, matrícula: F-....-IB, en la que no resulta haya incurrido en este caso, según la valoración probatoria efectuada en el tercer fundamento jurídico de la resolución judicial recurrida que obra a los folios 625 y 626 de autos. Y, que no ha sido combatida con éxito por la parte recurrente, porque la juzgadora de instancia, debido al principio de inmediación material debe atenerse a las pruebas directamente practicadas ante ella, lo que ha hecho correctamente, y si el testigo ha variado su declaración en las sucesivas y distanciadas comparecencias a que asistió en distintas instancias jurisdiccionales, hemos de preferir la declaración más próxima en el tiempo, al ser la única directamente apreciable por quien juzga y dicta la resolución que ahora se examina.

Es reiterada la jurisprudencia plasmada en las SSTS de la Sala Civil, de 15 Junio 1981, 13 Mayo y 19 Octubre 1990 y 14 Mayo 1991, 26 de septiembre de 1994 EDJ 1994/8047 EDJ1994/8047 y 17 de marzo de 1997 EDJ 1997/1484 EDJ1997/1984, entre otras, donde se concluye que; "sólo vinculan a la jurisdicción civil las sentencias penales condenatorias en cuanto a los hechos que declaren probados y que sean integrantes del tipo que definen y castigan, y las absolutorias, cuando declaren la inexistencia del hecho del que la acción civil hubiere podido nacer" . Por lo tanto, sólo la relación de hechos probados en la sentencia penal puede afectar a la resolución del asunto en el ámbito civil. Ciertamente, los pronunciamientos absolutorios en vía penal, salvo que se declare la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan al juez civil, que valora las prueba con criterios y principios diferentes al juez del orden jurisdiccional penal, como se ha declarado por una reiteradísima jurisprudencia, de la que son expresión, entre otras muchas, las STS de 22 de diciembre de 1999 que declara con respecto a las sentencias y autos penales que: "Dichas resoluciones, en cuanto que no declaran la inexistencia del hecho, no vinculan al juzgador que conoce del proceso civil, el cual goza de total soberanía no sólo ya para valorar el material probatorio practicado en los autos, sino incluso los datos de hecho que obren en el testimonio del proceso penal incorporado a aquéllos ( arts. 596.7 LEC y 116 LECrim ; SSTS de 4 de febrero y 2 de noviembre de 1987 ; 9 y 28 de abril y 7 de junio de 1988 ; 2 y 9 de junio de 1989 ; 27 de febrero de 1990 ; 5 y 8 de febrero, 28 de mayo, 7 octubre y 4 de noviembre de 1991 ; 6 de marzo de 1992 ; 26 de mayo y 1 de diciembre de 1994 ; 4 de noviembre y 10 de diciembre de 1996 ; 23 de marzo de 1998, 13 de marzo de 1999, RJ 1999 y de 16 de octubre de2000)".

En el presente caso, en el relato de los hechos probados de la sentencia penal recaída en la primera instancia, no se hace mención a la "conducción antirreglamentaria" de ninguno de los denunciados, por lo que fueron ambos absueltos ambos, por no haber quedado probado en dicha vía penal la imprudencia de alguno de los conductores denunciados. Pero en la vía civil, en que nos encontramos, la Sala entiende que la primera declaración del testigo presencial, según se narra en el fundamento jurídico 3º de la sentencia recurrida, corrobora la declaración del conductor apelado, pues; partiendo de lo anterior y de la documental aportada por la actora consistente en fotocopia de algunos documentos obrantes en las actuaciones penales, además de la declaración testifical de los pasajeros del autotaxi propiedad del actor en el día de los hechos y la declaración del testigo D. Carlos Antonio, coincidente con la del testigo ocupante D. Amador, siendo reconocido aquel testigo por el policía actuante como quien les facilitó el día de los hechos los datos del vehículo contrario y al que hacen constar en el atestado levantado a las 3,10 horas del día 28/09/2003, obrante a los folios 23 a 25 de autos, queda acreditado:Que en fecha 28-9-2003 se produjo un accidente de circulación, consistente en salida de la vía del vehículo Autotaxi.- F-....-IB, hacia el bordillo y la acera, produciéndose daños en la rueda delantera, estando dicho vehículo asegurado a todo riesgo en la Mutua Madrileña Automovilista (según resulta del atestado policial levantado). Dicha salida estuvo motivada por la irrupción en el carril por donde circulaba el vehículo F-....-IB de otro vehículo, el 2734-BBX, propiedad y conducido por D. Faustino, ocasionando que el conductor del autotaxi tuviera que dar un volantazo para evitar la colisión, saliéndose de la calzada. Así resulta tanto de la declaración del cliente-pasajero del taxi Sr, Amador, como de las más precisa aún de D. Carlos Antonio, taxista, ajeno al actor, que circulaba tras él y tras ver los hechos siguió al vehículo causante y tomo la matrícula del mismo, regresando para facilitarla en el lugar de los hechos a los agentes actuantes. Dicho relato fáctico de hechos, tampoco es controvertido por el conductor del vehículo causante que se limita a señalar que no tiene constancia del siniestro ocurrido, declaración coincidente con la prestada en la...

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