AAP Barcelona 127/2012, 13 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal) |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO APELACION Nº 534/2011
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2762/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDUARDO NAVARRO BALSCO
DÑA. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
DÑA. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
En la ciudad de Barcelona a trece de Febrero de dos mil doce.
Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 16-07-2010, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers se dictó Auto en las Diligencias Previas nº 2762/2010, seguidas por denuncia de Aida contra Isidro por un supuesto delito de daños y de allanamiento de morada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Incóense Diligencias Previas, y, al mismo tiempo, se decreta el sobreseimiento provisional de las mismas.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso por la parte denunciante recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por Auto de 12-07-2011, que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, admitiéndose a trámite el presente recurso de apelación.
El auto impugnado acuerda el sobreseimiento previsto en el art 779.1.1, de la LECr, con cita del art 641.1 de la misma norma procesal y sin más motivación.
Impugnada esta decisión, el auto que resuelve el recurso de reforma argumenta que los hechos denunciados se limitan a un incidente entre vecinos por la poda de unas ramas de unos árboles colindantes entre las fincas de los mismos, concluyendo que tales hechos no son típicos, ni de delito o falta de daños o de allanamiento de morada, porque se trata de fincas colindantes con árboles colocados de forma que puede ser controvertida la propiedad de cada uno y las molestias que entre ellos puedan causarse deben ser resueltas por la vía civil. Tales argumentos no pueden prosperar, por lo menos en la fase procesal en la que nos encontramos, en la que no se ha practicado ninguna diligencia, siquiera, para investigar mínimamente los hechos denunciados y en consecuencia, el argumento utilizado tampoco está debidamente contrastado.
De la denuncia y de las fotos aportadas se deriva una actuación que se atribuye al denunciado que supone la poda de las ramas de unos árboles, que están...
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AAP Burgos 622/2018, 18 de Julio de 2018
...haberlo hecho con un hermano). Por lo cabe tener en cuenta lo resuelto, para un supuesto similar, por la Audiencia Provincial de Barcelona en Auto de fecha 13 de Febrero de 2.012, " nos encontremos en el supuesto previsto en el art. 592 del Código CivilLegislación citadaCC, es decir, en la ......