AAP Burgos 622/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2018:681A
Número de Recurso362/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución622/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 362/18.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.791/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00622/2018

En Burgos, a dieciocho de Julio del año dos mil dieciocho.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dº Cipriano Pampliega García en nombre y representación de Lucía se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 12 de Abril de 2.018 por el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado. Desestimándose el previo recurso de reforma por Auto de fecha 23 de Mayo de 2.018 . Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.791/16, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a las partes, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil Comandancia de Burgos, Puesto P. de Alfoz de esta ciudad, elaborado ante la denuncia interpuesta por Lucía, por presunto delito de daños, fechado el 11 de Noviembre de 2.016 en CALLE000 NUM000 de Carcedo de Burgos, con referencia a que ha sido dañado un Abeto, desconociendo la autoría sin poder aportar datos significativos; añadiendo que en la referida fecha del 11 de Noviembre, su vecino, del que desconoce los datos identificativos del mismo, había entrado en su parcela sita en URBANIZACIÓN000, C/ CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Carcedo de Burgos (siendo de su propiedad y saltando seguramente la valla) y una vez dentro ha talado un árbol (abeto), colindante con la finca de su vecino, el cual supuestamente le molesta por ser la causa de

que salte el sensor de movimiento de las farolas que tiene instalada el mismo en su finca. Así como que en anteriores ocasiones ha entrado a su finca (en la que no hay ninguna vivienda), siempre sin su permiso, una vez para encofrar el muro medianil y otra para recoger 80 puntales que habían depositado en su finca, argumentando que posee fotografías de los hechos anteriores. Se siente vigilada y comprometida su intimidad, pues el vecino tiene instaladas cámaras en su parcela y es posible que le esté grabando, (acontecimiento nº 1).

Tras un previo Auto de fecha 10 de Enero de 2.017 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, (acontecimiento nº 6), con estimación por Auto de 31 de Octubre de 2.017 del recurso de Reforma interpuesto (acontecimiento nº 24), entre otras se llevaron a cabo las siguientes diligencias:

.- Aportación de un PRESUPUESTO para la sustitución del abeto, por importe total de 998'25 €, acontecimiento nº 31.

.- INFORME PERICIAL valorando los daños en 736'25 €, acontecimiento nº 45.

.- Declaración de la denunciante Lucía, ratificándose en su denuncia, manifestando pensar que ha sido su vecino Nemesio, porque ella cuando ve el árbol talado dicho vecino estaba en su finca, hablaron con él, diciéndoles el investigado que había sido él, que le molestaba al

tener sus sensores y al moverse las ramas le activaba las

alarmas. Si ella no iba a talarlo, lo talaba él. La

finca se encuentra rodeada de árboles, y el investigado le

dice que, si no talaba los árboles, se los talaba él, (en referencia a otros árboles), acontecimiento nº 56.

.- Declaración del investigado Nemesio donde sostiene que lo que ha realizado es una poda de las ramas, las ramas del árbol de la denunciante pasaban a su finca, y con el viento al moverse provocaban que un detector que tiene instalado el declarante activaba las farolas y se encendían, así como también afectaba al campo de visión de las cámaras de seguridad que tiene instaladas. Puntualizando que lo que hizo fue quitar las ramas del árbol que le afectada, desde su parcela, sin meterse en la parcela del vecino, (no pidió permiso a la propietaria porque no la conoce, no ha hablado con ella nunca; sí lo ha hecho con su hermano a quien pidió que cortara las ramas, que le ocasionaban problemas, siendo su respuesta que eran cuatro ramas y no tenían por qué molestar). Con exhibición del informe pericial página 6, foto 1 reconoció que ese es el corte realizado; para podarle se subió a una escalera desde su propiedad y lo hizo, dejando el árbol con unos cuatro metros de altura. Y, en relación con las fotografías aportadas en ese acto, (incorporadas en el...

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