STSJ Comunidad de Madrid 57/2012, 25 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2012 |
Fecha | 25 Enero 2012 |
RSU 0005412/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00057/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0049923, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005412 /2011
Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS
Recurrente/s: MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE
Recurrido/s: Jesus Miguel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000933 /2009 Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005412 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTIBALIZ PEREZ DE LA ROCHA, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE, contra la sentencia de fecha 9 DE JUNIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000933 /2009, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE, parte demandada, representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARMANDO PALMERIN AMICIS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante Jesus Miguel, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta, y órdenes de la empresa demandada MAPFRE FAMILIAR
COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con antigüedad de 18/06/2006, ostentando la categoría profesional de Perito
-Grupo 2- y percibiendo un salario bruto mensual de
3.599,41 euros incluido el prorrateo de pagas
extraordinarias.
Con fecha 16/3/2009 la empresa notificó al actor Pliego de Cargos que obra al Doc. 11 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. Dentro del plazo concedido el actor formuló alegaciones al mismo que obran al Doc. 12 del ramo de la demandada que se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.
El 13/3/2009 la Dirección General del Auditoría
concluyó un análisis realizado sobre los procedimientos
utilizados por el actor en relación a peritaciones
verificadas en el años 2008 y sus reparaciones en ciertos
talleres cuyo contenido obra al doc. 11 del ramo de la
demandada. Para verificar dicha Auditoría se utilizó
únicamente las bases de datos de la compañía. -Doc. 10-
Mediante carta notificada el 11/5/2009 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario imputándole hechos consistentes en irregularidades en la peritación de vehículos siniestrados en el año 2008 constitutivos de faltas muy graves de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza; carta que en aras a la brevedad y dada su extensión al obrar en autos a los
folios 10 a 16 se da aquí por reproducido a efectos de
integrar este hecho probado.
Con fecha 26/2/2009 la empresa notificó al actor
el disfrute de un permiso retribuido con el fin de realizar una investigación sobre circunstancias irregulares, sin perjuicio de estar a disposición de la compañía para colaborar en la investigación. -Doc. 9-.
EL actor prestaba servicios en el Centro de
Peritación y Pago Rápido -RPR sito en C/ Jacinto Verdaguer -Marqués de Vadillo-.
A dicho centro, como otros de igual denominación que tiene la empresa por todo Madrid, acuden los asegurados para que el perito de la entidad evalúe y tase los daños sufridos en el vehículo. En el centro directamente se evalúan daños de escasa entidad y que no impidan al vehículo el desplazamiento. Cuando los daños son importantes, el perito se desplaza al taller en el que se encuentra el vehículo que suele ser elegido por el asegurado; en este caso el perito es aquel que pertenece al PPR, en cuyo ámbito de actuación territorial esté el taller elegido.
Para realizar una peritación, es requisito previo que haya un expediente abierto a consecuencia de la existencia de una declaración o parte de siniestro en cuya tramitación el perito no interviene ni puede modificar el realizado ya que se hace de forma presencial ante el tramitador o por teléfono.
La entidad demandada tiene confeccionado por
escrito una metodología de la confección de peritaciones,
-Doc. 6-.
Desde el año 2008 no es obligatorio para los peritos
realizar reportaje fotográfico si se trata de daños de
aparcamiento y cuando no exceden de 900 euros.
Una de las formas de trabajo de los peritos es el sistema de "abordamiento", que consiste en acceder y
asignarse un siniestro desde el ordenador cuando tras el parte o declaración de siniestro no se ha adjudicado ni elegido ni taller de reparación ni fecha. -Informe Perito.
Es procedimiento habitual de Mapfre que cuando un asegurado da un parte de siniestro por vía telefónica se le envíe una carta a su domicilio para que acuda a un Centro de Peritación a fin de evaluar los daños y dar orden de reparación al taller o confirmar los daños declarados.
La mercantil Talleres Bimancauto, S.L. tiene
como objeto social la reparación de vehículos ubicada en la localidad de Leganés, de la que es Administrador único Bernardo . -Doc. 15 demandada-.
Dicho taller, por su ubicación se encuentra fuera de la
zona de actuación del demandante como Perito de Mapfre.
La testigo Catalina, es titular
del vehículo Ford Fiesta Matrícula ....-JBH asegurado en la entidad demandada. El día 17/12/08 su vehículo sufrió un siniestro por rotura violenta de la ventanilla delantera izquierda. Un amigo que presta servicios en el taller Bimarcauto, S.L. se lo llevó para su reparación.
Desde el taller el amigo dio telefónicamente el parte de
daños en el que se hizo constar como tales: "Aleta
Delantera izquierda, puerta delantera izquierda, retrovisor izquierdo, puerta trasera izquierda, costado trasero izquierdo, luna Parabrisas (delantera), luna puerta delantera izquierda".
Consta una peritación de dicho vehículo efectuada por el
actor con fecha 2/1/09 en taller por importe de 167,94
euros. Doc. 24 demandada-.
La única reparación que se hizo al vehículo fue el cambio
de la luna delantera izquierda.
TERCERO.- Constan en autos informes periciales
realizados por el actor en el año 2008 de vehículos para
ser reparados en talleres Bimarcauto en número de 65, de
los cuales 3 corresponden a vehículos titularidad de
miembros de la familia Bernardo . -Doc. 20.1 y folios 328 y 329-.
Varias de las peritaciones se refieren a daños ocasionados en el vehículo asegurado en aparcamiento, alcanzando el importe de las mismas cifras que van de 2.000 euros a 5.000 euros o 6.000 euros. -Doc. 20 y 21 demandada-.
CUARTO.- Algunas declaraciones de accidente, que motivaron algunos de los informes periciales realizadas por el actor cuyos daños se repararan en talleres Bimarcauto son de daños en aparcamiento y no aparecen firmadas por el Asegurado, Tomador o Declarante ni tienen identificado por el Asegurado taller para realizar su reparación. -Doc. 22 demandada.
QUINTO.- El promedio de peritaciones que hace un
perito al año es de 2467. -Doc. 17-.
SEXTO.- Consta que la entidad demandada ha abonado
mediante transferencia bancaria a la entidad Talleres
Bimarcauto, S.L. el importe de las 65 peritaciones
realizadas por el actor en el año 2008.-Doc. 20, 21 y 25
demandada-.
SEPTIMO.- El Centro Técnico del que dependen los
peritos realiza auditorías aleatorias sobre los
procedimientos y prácticas de recogida y captura de
siniestros, peritaciones, reparaciones y pagos de las
mismas -Pericial informe-.
OCTAVO.- En el PPR donde trabajaba el actor,
prestaba servicio la empleada Guillerma como
gestora de clientes, cuyas funciones entre otras era
recepcionar los partes o declaraciones de siniestro.
Dicha empleada conocía al propietario del taller
Bimarcauto, S.L. por presentárselo el actor, con quien se
estableció una relación profesional fluida debido a que
aquel le proporcionaba posibles clientes, de forma que
ésta, contraviniendo las órdenes de la empresa,
recepcionaba telefónicamente partes de daños dados
directamente por el taller y no por el asegurado o
propietario del vehículo siniestrado. -Testimonio de
Guillerma .
NOVENO.- El dueño del taller Bimarcauto es amigo
personal del actor.
Con fecha 15/01/2009 el Sr. Bernardo, dueño del
taller Bimarcauto aperturó en la Entidad Caja Madrid, n° de cuenta 17676000388509 como titular de la misma, estando como autorizado el actor.
Posteriormente, el 24/07/2009, esta cuenta, en las mismas...
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