STSJ Comunidad de Madrid 57/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2012
Fecha25 Enero 2012

RSU 0005412/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00057/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005412 /2011

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE

Recurrido/s: Jesus Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000933 /2009 Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005412 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTIBALIZ PEREZ DE LA ROCHA, en nombre y representación de MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE, contra la sentencia de fecha 9 DE JUNIO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000933 /2009, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a MAPFRE FAMILIAR SA MAPFRE, parte demandada, representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARMANDO PALMERIN AMICIS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Jesus Miguel, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta, y órdenes de la empresa demandada MAPFRE FAMILIAR

COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con antigüedad de 18/06/2006, ostentando la categoría profesional de Perito

-Grupo 2- y percibiendo un salario bruto mensual de

3.599,41 euros incluido el prorrateo de pagas

extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 16/3/2009 la empresa notificó al actor Pliego de Cargos que obra al Doc. 11 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. Dentro del plazo concedido el actor formuló alegaciones al mismo que obran al Doc. 12 del ramo de la demandada que se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

TERCERO

El 13/3/2009 la Dirección General del Auditoría

concluyó un análisis realizado sobre los procedimientos

utilizados por el actor en relación a peritaciones

verificadas en el años 2008 y sus reparaciones en ciertos

talleres cuyo contenido obra al doc. 11 del ramo de la

demandada. Para verificar dicha Auditoría se utilizó

únicamente las bases de datos de la compañía. -Doc. 10-

CUARTO

Mediante carta notificada el 11/5/2009 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario imputándole hechos consistentes en irregularidades en la peritación de vehículos siniestrados en el año 2008 constitutivos de faltas muy graves de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza; carta que en aras a la brevedad y dada su extensión al obrar en autos a los

folios 10 a 16 se da aquí por reproducido a efectos de

integrar este hecho probado.

QUINTO

Con fecha 26/2/2009 la empresa notificó al actor

el disfrute de un permiso retribuido con el fin de realizar una investigación sobre circunstancias irregulares, sin perjuicio de estar a disposición de la compañía para colaborar en la investigación. -Doc. 9-.

SEXTO

EL actor prestaba servicios en el Centro de

Peritación y Pago Rápido -RPR sito en C/ Jacinto Verdaguer -Marqués de Vadillo-.

A dicho centro, como otros de igual denominación que tiene la empresa por todo Madrid, acuden los asegurados para que el perito de la entidad evalúe y tase los daños sufridos en el vehículo. En el centro directamente se evalúan daños de escasa entidad y que no impidan al vehículo el desplazamiento. Cuando los daños son importantes, el perito se desplaza al taller en el que se encuentra el vehículo que suele ser elegido por el asegurado; en este caso el perito es aquel que pertenece al PPR, en cuyo ámbito de actuación territorial esté el taller elegido.

SÉPTIMO

Para realizar una peritación, es requisito previo que haya un expediente abierto a consecuencia de la existencia de una declaración o parte de siniestro en cuya tramitación el perito no interviene ni puede modificar el realizado ya que se hace de forma presencial ante el tramitador o por teléfono.

OCTAVO

La entidad demandada tiene confeccionado por

escrito una metodología de la confección de peritaciones,

-Doc. 6-.

Desde el año 2008 no es obligatorio para los peritos

realizar reportaje fotográfico si se trata de daños de

aparcamiento y cuando no exceden de 900 euros.

NOVENO

Una de las formas de trabajo de los peritos es el sistema de "abordamiento", que consiste en acceder y

asignarse un siniestro desde el ordenador cuando tras el parte o declaración de siniestro no se ha adjudicado ni elegido ni taller de reparación ni fecha. -Informe Perito.

DÉCIMO

Es procedimiento habitual de Mapfre que cuando un asegurado da un parte de siniestro por vía telefónica se le envíe una carta a su domicilio para que acuda a un Centro de Peritación a fin de evaluar los daños y dar orden de reparación al taller o confirmar los daños declarados.

UNDECIMO

La mercantil Talleres Bimancauto, S.L. tiene

como objeto social la reparación de vehículos ubicada en la localidad de Leganés, de la que es Administrador único Bernardo . -Doc. 15 demandada-.

Dicho taller, por su ubicación se encuentra fuera de la

zona de actuación del demandante como Perito de Mapfre.

DUODECIMO

La testigo Catalina, es titular

del vehículo Ford Fiesta Matrícula ....-JBH asegurado en la entidad demandada. El día 17/12/08 su vehículo sufrió un siniestro por rotura violenta de la ventanilla delantera izquierda. Un amigo que presta servicios en el taller Bimarcauto, S.L. se lo llevó para su reparación.

Desde el taller el amigo dio telefónicamente el parte de

daños en el que se hizo constar como tales: "Aleta

Delantera izquierda, puerta delantera izquierda, retrovisor izquierdo, puerta trasera izquierda, costado trasero izquierdo, luna Parabrisas (delantera), luna puerta delantera izquierda".

Consta una peritación de dicho vehículo efectuada por el

actor con fecha 2/1/09 en taller por importe de 167,94

euros. Doc. 24 demandada-.

La única reparación que se hizo al vehículo fue el cambio

de la luna delantera izquierda.

DÉCIMO

TERCERO.- Constan en autos informes periciales

realizados por el actor en el año 2008 de vehículos para

ser reparados en talleres Bimarcauto en número de 65, de

los cuales 3 corresponden a vehículos titularidad de

miembros de la familia Bernardo . -Doc. 20.1 y folios 328 y 329-.

Varias de las peritaciones se refieren a daños ocasionados en el vehículo asegurado en aparcamiento, alcanzando el importe de las mismas cifras que van de 2.000 euros a 5.000 euros o 6.000 euros. -Doc. 20 y 21 demandada-.

DÉCIMO

CUARTO.- Algunas declaraciones de accidente, que motivaron algunos de los informes periciales realizadas por el actor cuyos daños se repararan en talleres Bimarcauto son de daños en aparcamiento y no aparecen firmadas por el Asegurado, Tomador o Declarante ni tienen identificado por el Asegurado taller para realizar su reparación. -Doc. 22 demandada.

DÉCIMO

QUINTO.- El promedio de peritaciones que hace un

perito al año es de 2467. -Doc. 17-.

DÉCIMO

SEXTO.- Consta que la entidad demandada ha abonado

mediante transferencia bancaria a la entidad Talleres

Bimarcauto, S.L. el importe de las 65 peritaciones

realizadas por el actor en el año 2008.-Doc. 20, 21 y 25

demandada-.

DÉCIMO

SEPTIMO.- El Centro Técnico del que dependen los

peritos realiza auditorías aleatorias sobre los

procedimientos y prácticas de recogida y captura de

siniestros, peritaciones, reparaciones y pagos de las

mismas -Pericial informe-.

DECIMO

OCTAVO.- En el PPR donde trabajaba el actor,

prestaba servicio la empleada Guillerma como

gestora de clientes, cuyas funciones entre otras era

recepcionar los partes o declaraciones de siniestro.

Dicha empleada conocía al propietario del taller

Bimarcauto, S.L. por presentárselo el actor, con quien se

estableció una relación profesional fluida debido a que

aquel le proporcionaba posibles clientes, de forma que

ésta, contraviniendo las órdenes de la empresa,

recepcionaba telefónicamente partes de daños dados

directamente por el taller y no por el asegurado o

propietario del vehículo siniestrado. -Testimonio de

Guillerma .

DECIMO

NOVENO.- El dueño del taller Bimarcauto es amigo

personal del actor.

Con fecha 15/01/2009 el Sr. Bernardo, dueño del

taller Bimarcauto aperturó en la Entidad Caja Madrid, n° de cuenta 17676000388509 como titular de la misma, estando como autorizado el actor.

Posteriormente, el 24/07/2009, esta cuenta, en las mismas...

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