STSJ Galicia 137/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004504/11 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO. DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00021/10 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 4 DE A CORUÑA.

PROMOVENTE: DON Laureano .

Representado por: Sr. Procurador DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA.

Defendido por: Sra. Letrado DOÑA BEATRIZ SEIJO MENDEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A LARACHA (CORUÑA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA LAURA CARNERO RODRIGUEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ.

CODEMANDADO: DON Porfirio .

Representado por: Sr. Procurador DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA.

Defendido por: Sra. Letrado DOÑA NURIA COUCEIRO GOMEZ.

SENTENCIA

En A Coruña, a 9 de Febrero del 2012.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004504/11 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Laureano -al efecto respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JUAN LAGE FERNANDEZ- CERVERA y por la Sra. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados también aquí residenciado DOÑA BEATRIZ SEIJO MENDEZ-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A LARACHA (CORUÑA) -a su vez representado y defendido por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA LAURA CARNERO RODRIGUEZ y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados asimismo aquí residenciado DON JOSE MANUEL ROIBAS VAZQUEZ-, sin perjuicio de que DON Porfirio otrora personado "a quo" como codemandado -pese a que paradójica e interesadamente se allanase ante la impugnación contenciosa de contrario ejercitada-, omitiese personarse a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia ahora integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Representación legal de DON Laureano promovió su correspondiente recurso de apelación contra aquella Sentencia núm. 156/11, de 16 de Mayo, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 aquí sito y por la que se le desestimó su recurso contencioso-administrativo contra aquella Resolución de fecha 16 de Septiembre del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de A Laracha (Coruña), por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 4 de Septiembre del 2009, dictada por igual Autoridad municipal allí sita y por la que se mantuvo la paralización de aquella actividad hostelera tipo "pub", desarrollada en aquel Establecimiento hostelero de dicha clase denominado "OH BERON", sito en Avda. Méndez Núñez, núm. 11-Bajo, en Caión-A Laracha (Coruña), hasta la realización de las obras de insonorización en su caso precisas para adaptarse a los niveles sonoros legalmente establecidos, al haberse detectado "in situ" niveles de vibración superiores a los límites permitidos.

  2. - Dicha Representación legal de dicho promovente otrora "a quo" desestimado dedujo pues aquella impugnatoria apelación que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior traslado alegatorio a la correspondiente Representación legal de dicha Administración municipal que desde luego se opuso a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 156/11, de 16 de Mayo, dictada por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 4 aquí sito, se le desestimó a la Representación legal de DON Laureano su recurso contencioso-administrativo contra aquella Resolución de fecha 16 de Septiembre del 2009, dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de A Laracha (Coruña), por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 4 de Septiembre del 2009, dictada por igual Autoridad municipal allí sita y por la que se mantuvo la paralización de aquella actividad hostelera tipo "pub", desarrollada en aquel Establecimiento hostelero de dicha clase denominado "OH BERON", sito en Avda. Méndez Núñez, núm. 11-Bajo, en Caión-A Laracha (Coruña), hasta la realización de las obras de insonorización en su caso precisas para adaptarse a los niveles sonoros legalmente establecidos, al haberse detectado "in situ" niveles de vibración superiores a los límites permitidos.

  4. - Resulta asimismo probada -también por lo que ahora precisamente interesa y conforme se colige del folio 137 del Expediente adjunto-, la patente superación de los límites reglamentarios de carácter sonoro, relativos a la emisión de ruidos admisibles en viviendas particulares, en aquel domicilio radicado en Avda. DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001 NUM002 ., sito en Caión-A Laracha (Coruña), donde por personal técnico de tercera Entidad empresarial homologada al respecto se detectó un nivel de recepción de ruido de TREINTA Y U NO CON OCHO (31,8) DECIBELIOS en su Salón-comedor y de TREINTA Y UNO CON NUEVE (31,9) DECIBELIOS en su dormitorio principal y que provenía de aquel local hostelero allí asimismo radicado debajo de dicho inmueble.

  5. - Resulta además probado que -pese a los eventuales trabajos de aislamiento acústico allí realizados-, no se constata el cumplimiento de los correspondientes niveles sonoros de emisión de ruidos en horario nocturno reglamentariamente admisibles en aquel local de autos y su recepción en aquellos inmuebles colindantes, habiéndose fijado mediante aquel precedente Auto de fecha 25 de Octubre del 2010 "a quo" recaído la cuantía de la presente "litis" como indeterminada, tramitándose luego "ad quem" la presente apelación con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego deliberado la misma en aquella pasada fecha 2 de Febrero del 2012, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se aceptan los extremos fácticos y razonamientos jurídicos contenidos en el fallo jurisdiccional "a quo" recaído y que cabe confirmar ahora "ad quem" en cuanto no contradigan el presente pronunciamiento apelatorio, debiendo de significarse que el núcleo de la presente controversia contenciosa precisamente radica en si cabe apreciar o no el cumplimiento de aquella Normativa reglamentaria en materia de emisión de ruidos y vibraciones al efecto vigente por aquel promovente en cuanto titular de aquel local hostelero allí sito y a los efectos de la reanudación o no de su actividad, inclusive en lo que atañe a su nivel de recepción en aquella vivienda sita en la planta superior de igual inmueble donde radica aquel Establecimiento hostelero inclusive en horario nocturno.

  2. -...

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