STSJ Cataluña 518/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2012
Fecha24 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8013842

ME

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 518/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Martina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 27 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 242/2011 y siendo recurrido/a Perfumespacio,S.L., Ministerio Fiscal y Higinio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Martina, contra la empresa PERFUMESPACIO

S.L con CIF nº B-61341079 y D. Higinio debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

Asimismo se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de las pretensiones deducidas en la demanda sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Dª Martina viene prestando servicios laborales para la empresa PERFUMESPACIO S.L., con una antigüedad del 9 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de Directora, y percibiendo un salario mensual bruto de 2.286,75 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras. (folio 61).

Segundo

No consta que la demandante ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. ( no controvertido)

Tercero

La actora inició la relación laboral con la empresa demandada mediante contrato de trabajo indefinido en el que consta categoría profesional de redactora, constando en las hojas salariales la categoría de directora, y está en el Departamento de Revistas y realiza funciones de coordinación de atención al cliente, producción, redacción, corrección, entrega de documento a imprenta y corrección de originales ( folios 46 y 47 y expósitos escrito rector)

Cuarto

El total de la plantilla de la empresa demandada la componen 7 personas: Higinio, (Director comercial) Simón (Director de Marqueting) Pablo Jesús, (Gerente) Cecilia (Producción) Maite (Directora de Arte) María Milagros (Proyectos Web) y la actora Martina (Directora de Comunicación) de la cuales 4 son familia ( folio 80, declaraciones testificales e interogatorio del demandado)

Quinto

En la empresa se organizaban comidas, y también en casa de la familia Simón Pablo Jesús a la que asistían sus empleados, incluida la actora, asimismo la relación era de tipo familiar y cordial (folios 221 a 232 fotografias e interogatorio del demandado)

Sexto

La actora durante aproximadamente un año tuvo consigo a su hijo (cuando era bebé) en su lugar de trabajo en la empresa, existiendo relación tipo familiar y cordial ( folios, 147, 148, 227, 228 y no controvertido).

Séptimo

La actora tiene su domicilio en Sant Cebrià de Valllta y pasa hoja de gastos a la empresa que le son abonados por esta, por el concepto de gastos coche respecto de los peajes del recorrido BadalonaArenys- Badalona durante los años 2008, 2009 y del recorrido S. Cebrià-Arenys-S. Cebrià, durante los años 2009 y 2010 (folios 81 a 142) Asimismo tiene teléfono de empresa cuyos línea es abonada por la empresa demandada (folios 150 a 203 y no controvertido)

Octavo

La actora ha estado en situación de baja laboral por IT derivada de enfermedad común el periodo de 21 de septiembre de 2010 a 9 de enero de 2011 en que consta fue dada de alta por mejoría ( folios 143 a 145) iniciando permiso por maternidad en fecha 10 de enero de 2011, en el que continua (folio 146)

Noveno

La actora en febrero de 2009 mediante E-mail indicó a la empresa su jornada y horario consistente en de lunes a viernes de 08,15 horas a 16,15 horas los lunes miércoles y viernes y de 08,15 horas a 17,15 horas los martes y jueves con tiempo de comida 30 minuto, si bien alega pacto de horario ampliamente flexible ( folio 233 y escrito rector )

Décimo

La relación de la empresa Perfumespacio, S.L., y el jefe de la misma Higinio con las trabajadoras ha sido correcta, habiendo ejercido el Sr. Higinio las funciones que como jefe tiene respecto de sus empleadas tales como llamarles la atención si algo no estaba bien hecho, pero sin tono humillante ni vejatorio.

Undécimo

El día 28 de enero de 2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Mataró del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 23 de febrero de 2011 se celebró el acto de conciliación finalizando el acto con el resultado de "sin avenencia" por oposición de la demandada que había sido citada en el expediente nº 004591/2011 (folio 19).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso de la parte trabajadora se formula el propio de la nulidad que autoriza la letra a) del art. 191 de la LPL, por supuesta infracción de normas esenciales del procedimiento que le han supuesto indefensión.

Que parte el recurrente de una defectuosa formulación de la sentencia, en tanto en cuanto no se contiene en el relato de hechos probados ninguna afirmación fáctica relativa a las cuestiones que se plantean por la actora relativa a los incumplimientos empresariales denunciados, y ello es cierto, de la lectura de la sentencia y más concretamente del histórico de la misma...

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