STSJ Islas Baleares 28/2012, 23 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2012 |
Fecha | 23 Enero 2012 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00028/2012
Nº. RECURSO SUPLICACION 750/2011
Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Recurrente/s: Constantino Y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. TRABLISA
Recurrido/s: Constantino Y TRANSPORTES BLINDADOS, S.A. TRABLISA
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 804/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintitrés de enero dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 28/2012
En el Recurso de Suplicación núm. 750/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Juanes Sitjar, en nombre y representación de Don Constantino, y por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de Transportes Blindados, S.A. Trablisa, contra la sentencia de fecha catorce de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 804/2007, seguidos a instancia de la citada parte Don Constantino, frente a Transportes Blindados, S.A. Trablisa, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El trabajador ha venido prestando servicios para la demandada desde el 27-03-1980, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.
En 2005 el actor percibió un importe íntegro de 37.832,53 #. De ellos 9.229,38 # lo fueron en concepto de salario base; 690,62 # y 1.553,52 # en concepto de complemento de antigüedad; 1.440,32# en concepto de nocturnidad; 668,74 # en retribución de festivos trabajados; 2.927,17 # en concepto de prorrata de pagas extraordinarias; 1.923,59 # como plus de peligrosidad; 818,64 # como plus por vestuario; 838,26 # como plus de transporte; 2.113,46 # de complemento de radioscopia; 151,37 # por atrasos, 922,92 # en concepto de Res. Equipo. 14.554,54 # por 2.049,9 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,1 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 23.277,99 #.
En 2006 el actor percibió un importe íntegro de 35.589,22 #. De ellos 9.730,44 # lo fueron en concepto de salario base; 785,36 # y 1.553,52 # en concepto de antigüedad; 972,96 # en concepto de res. Equipo; 1.264,32 # en concepto de nocturnidad; 577,66 # en retribución de festivos trabajados; 3.437,13 # en concepto de paga extra navidad; 1.968,47 # como plus de peligrosidad; 835,8 # como plus por vestuario; 843 # como plus de transporte; 2.183,64 # como plus de radioscopia. 11.436,92 # por 1.568,9 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 24.152,30 #.
En 2007 el actor percibió un importe íntegro de 37.319,81 #. De ellos 9.993,12 # lo fueron en concepto de salario base; 806,88 # y 1.553,52 # en concepto de antigüedad; 300,00 # en virtud de pacto entre las partes; 999,24 # en concepto de res. Equipo; 1.341,8 en concepto de nocturnidad; 656,78 en retribución de festivos trabajados; 3.519,42 # en concepto de paga extra de navidad; 1.965,6 # como plus de peligrosidad; 858,36 # como plus por vestuario; 865,80 # como plus de transporte; 2.202,93 # en concepto de plus de radioscopia.
12.256,36 # por 1.654,00 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 25.063,45 #.
El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: "Estimamos el recurso ... Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".
La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba "que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada.
Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido.
La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.
La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad. OCTAVO.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 16.7.2007. Se celebró acto de conciliación el 25.7.2007 con resultado de sin avenencia. La demandada anunció reconvención por importe de 28.223,87 # en los términos recogidos en el acta.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, debo estimar en parte la demanda interpuesta por Constantino frente a "Transportes Blindados, S.A.". Debo condenar a esta a que abone al trabajador la cantidad de 27.907,4 #.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Transportes Blindados, S.A. Trablisa y por la de Don Constantino, que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por las representaciones de ambos; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de diciembre de dos mil once.
- La empresa en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), propone la modificación del Hecho Probado Segundo con el fin de que, en adelante, diga:
"SEGUNDO.- La parte demandante ha trabajado anualmente las horas y percibido las cantidades siguientes por los conceptos que se especifican.
AÑOS 2005 2006 2007
Horas Trabajadas, jornada 1788 1788 1782
Conceptos
Salariales
Salario Base 9229,38 9730,44 9993,12
Antigüedad 2244,14 2338,88 2360,40
Incentivos
Plus de actividad
Plus de trabajo nocturno 1440,32 1264,32 1341,80
Plus de festivos 668,74 577,66 656,78
Plus de peligrosidad 1923,59 1968,47 1965,60
Plus de radioscopia 2113,46 2183,64 2202,93
Plus disponibilidad
Plus de r. de equipo 922,92 972,96 999,24
Plus de escolta
Pagas extraordinarias 2512,94 3017,43 3088,38
Acuerdo 8 300
Atrasos salariales 151,37
TOTAL 21206,86 22053,80 22908,25
Hora por tales conceptos
11,86
12,33
12,86
Extrasalariales
Plus de transporte 1042,12 1053,75 1082,25
Plus de vestuario 1029,01 1044,75 1072,95 Dietas Kilometraje
La actora realizó las siguientes horas extraordinarias en los años y periodos, que indican:
Año nºhoras extras"
2005 2049,94
2006 1568,85
2007(Enero-Mayo) 648,60"
El motivo ha de ser, en parte, desestimado pues la revisión de los hechos declarados probados solo puede hacerse a la vista de "las pruebas documentales o periciales practicadas", conforme al tenor literal del artículo 191 b. de la LPL y constante jurisprudencia, y el articulo 194.3 de esta exige, además, que se señalen "de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión" y nada de ello se hace en el recurso.
Sin embargo ha de aceptarse que las horas extraordinarias del año 2007 reclamadas en la demanda solo son las que van de enero a mayo de 2007 (f.4); que en el documento del folio 44 se concretan, para estos meses, únicamente 648,60 horas y que las 1.654 horas concedidas en la sentencia se...
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STS, 20 de Febrero de 2013
...S.A.", representada y defendida por el Letrado Don Miguel Perelló Cuart, contra la sentencia dictada en fecha 23-enero-2012 (rollo 750/2011) por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares , en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha ......