SAP Valencia 446/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2012
Número de resolución446/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO 65/2.011

JUZGADO de Instrucción nº 7 de Valencia

P.A. nº 100/2.010

SENTENCIA NUM. 46 -2.012

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADO: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a 23 de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 100/10, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, por el delito de conducción temeraria, falta de lesiones y atentado, contra Cayetano con D.N.I. número NUM000, hijo de Manuel y de Elvira, nacido en Sagunt (Valencia), el día 21 de mayo de 1966, y vecino de Canet de Berenguer (Valencia), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001

- NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra José, Policia Nacional con carnet profesional nº NUM004, con D.N.I. número NUM005, hijo de Salvador y de Mercedes Excelsa, nacido en Valencia, el día 26 de marzo de 1980, y vecino de Valencia, con domicilio no consta, sin antecedentes penales, cuya insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Soler, y los mencionados acusados y acusadores particulares, Cayetano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín, y defendido por el Letrado Dª Emma Ramón Bautista, y José, representado y defendido por el Abogado del Estado, Responsable civil subsidiaria el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 29 de noviembre y 23 de diciembre de 2.011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas consistentes en declaración de los acusados, testificales del Ministerio Fiscal, y de las defensas, periciales y la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de conducción temeraria del art. 380-1 y 2 del C.P ., y una falta de lesiones por imprudencia del art. 621-3 en relación con el art. 149 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del delito en concepto de autor al acusado Cayetano, y de la falta en concepto de autor a José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena, a Cayetano, de 1 año y 6 meses de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 5 años y al pago de las costas procesales, y a José la pena de multa de 15 dias con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago y costas propias de un juicio de faltas y que, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Cayetano, por las lesiones causadas y secuelas, y apreciándose concurrencia de culpas en el resultado lesivo producido, en la cantidad de 80.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior y con los intereses de legal aplicación.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por Cayetano en sus conclusiones definitivas que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152-1.2 en relación con el art. 149-1 del

C.P . acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, de 2 años y 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por el tiempo de la condena y accesorias legales, pago de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, y a que indemnice a Cayetano por los dias de baja, lesiones causadas y secuelas de las mismas en al cantidad de 568.300,78 euros, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior a tener de lo dispuesto en el art. 121 del C.P .

CUARTO

La Acusación Particular ejercida por José en sus conclusiones definitivas que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de Atentado del art. 550 y 551-1 en relación con el art. 552-1 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado Cayetano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, de 3 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

QUINTO

La defensa del acusado Cayetano, en igual trámite, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria del art. 380-1 y 2 del C.P ., acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Cayetano, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las eximentes completas previstas en el art. 20-1 y 2 del C.P ., de sufrir al momento de la comisión de los hechos un trastorno bipolar Tipo I, fase maniaca y trastorno por abuso de cocaina, y subsidiariamente se solicita que las mismas sean estimadas como eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas, previstas en el art. 21-1 y 2 del C.P ., siendo procedente la libre absolución del acusado por estar exento de responsabilidad criminal, o subsidiariamente de estimarse las atenuantes como muy cualificadas, la pena inferior en dos grados a tenor de lo previsto en los arts. 66 y 68 del C.P ., por lo que procederia la imposición de una pena privativa de libertad de 45 dias.

SEXTO

La defensa de José, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo procedente la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente, para el caso deque los hechos narrados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, respecto de las lesiones sufridas por Cayetano fueran constitutivos de falta o delito de lesiones, en la conducta de José seria concurrente la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal prevista en el nº 4 del art. 20 de C.P ., de legitima defensa, íntimamente relacionada con la prevista en el nº 7, obrar en cumplimiento de un deber.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 0,15 horas del dia 21 de mayo de 2008, el acusado Cayetano, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehiculo Seat León ....-SBD de su propiedad, por la carretera que une las poblaciones de Canet de Berenguer y Puerto de Sagunto, haciendolo bajo el influjo de la sustancia estupefaciente cocaina previamente ingerida y a elevada velocidad, con el consiguiente riesgo para los demas usuarios de la via, por lo que, al llegar a la rotonda Garbí-Montgó, donde una dotación de la Guardia Civil que habia establecido un control policial le dio el alto, hizo caso omiso al mismo, dándose a la fuga, siendo perseguido por dicha dotación y otras que se incorporaron a la persecución con la utilización de prioritarios luminosos y acusticos, por un itinerario seguido por Puerto de Sagunto, Puzol, Alboraya, Port Saplaya y nuevamente Alboraya, introduciéndose en su casco urbano a gran velocidad, en contra dirección por la Avd. de la Horchata y haciendo caso omiso a toda regulación semafórica, hasta la llegada a Valencia, donde continua la persecución a la que se unen diversas patrullas de la Policia Local y Nacional por las calles Cataluña, Blasco Ibáñez, Cardenal Benlloch, Chile, Aragón, Blasco Ibáñez, Botánico Cavanilles, San Pio V, Guadalaviar, Mauro Guillén, Menéndez Pidal, Pio XII, General Aviles, Peset Aleixandre y Primado Reig, conduciendo en todo momento el acusado, con temeridad manifiesta, a velocidad cercana a los 200 km/h. de forma zigzageante, saltándose semáforos en rojo y en algunos casos en dirección contraria. Al llegar a la última de las calles referidas, el acusado se encuentra con la misma parcialmente cortada por un control de la Policia Local que nuevamente le requiere con señales desde una linterna para que se detenga, consiguiendo el acusado eludir dicho control, teniendo que apartarse de un salto hacia el borde de la calzada el Policia Local NUM006, temiendo fundadamente por su integridad física, y efectuando el Policia Local NUM007 tres disparos con su arma reglamentaria "Walter P99" a la rueda trasera izquierda, sin que conste que llegaran a impactar en la misma, encontrándose a continuación con otro control policial establecido entre Primado Reig y la calle Daniel de Balanciart en el que los agentes de la Policia Nacional NUM008 y el también acusado José, Policia Nacional NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, habian cruzado su vehiculo policial aprovechándose asimismo de la existencia de un taxi parado en el semáforo allí existente, y cuando el acusado se aproximaba a dicho control, como parecia no detener ni aminorar su marcha, el...

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