SAP Valencia 45/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2012
Número de resolución45/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 42/2011

Dimanante del Sumario nº 2/2009 del

Juzgado de Instrucción de Carlet número 4

SENTENCIA

Nº 45/2012

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Cristobal, con D.N.I. número NUM000, hijo de Luis y de Damiana, nacido en Villasequilla (Toledo) el día 02-06-1946, vecino de Carlet (Valencia), con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Natalia Pérez; Miguel, como acusación particular, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Frexes Castrillo y defendido por la Letrada Dª María Dolores Pérez Pinazo, y el mencionado acusado Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Monzó Ygual y defendido por el Letrado D. Juan Cortés Miñana, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 17 y 18 de enero de 2012 se celebró ante

este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código penal y un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1, 62 y 16 del Código penal, de los que estimaba responsable criminalmente en concepto de autor Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, por el delito de amenazas, de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y prohibición de aproximarse o permanecer a una distancia inferior a los 500 metros de la persona de Miguel y su domicilio, así como de comunicar con el mismo por el período de cuatro años, y prohibición de entrada, tránsito y residencia en el municipio de Carlet durante cinco años; y, por el delito intentado de asesinato, la pena de catorce años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y prohibición de aproximarse o permanecer a una distancia inferior a los 500 metros de la persona de Miguel y su domicilio, así como de comunicar con el mismo por el período de cuatro años, y prohibición de entrada, tránsito y residencia en el municipio de Carlet durante veinte años; comiso del arma intervenida, pago de costas procesales y que indemnice a Miguel en 9.180 euros por los días de hospitalización, 19.020 euros por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones laborales y 176.682 euros por las secuelas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el mismo trámite, la acusación particular también calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código penal y un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento en grado de tentativa de los artículos 139.1, 62 y 16 del Código penal, de los que estimaba responsable criminalmente en concepto de autor Cristobal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena, por el delito de amenazas, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y prohibición de aproximarse o permanecer a una distancia inferior a los 500 metros de la persona de Miguel y su domicilio, así como de comunicar con el mismo por el período de cuatro años, y prohibición de entrada, tránsito y residencia en el municipio de Carlet durante cinco años; y, por el delito intentado de asesinato, la pena de dieciséis años y ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y prohibición de aproximarse o permanecer a una distancia inferior a los 500 metros de la persona de Miguel y su domicilio, así como de comunicar con el mismo por el período de cuatro años, y prohibición de entrada, tránsito y residencia en el municipio de Carlet durante veinte años; comiso del arma intervenida, pago de costas procesales y que indemnice a Miguel en 9.180 euros por los días de hospitalización, 19.020 euros por los días que estuvo impedido para sus ocupaciones laborales y 176.682 euros por las secuelas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha no determinada, unos días antes del 4 de junio de 2009, cuando se encontraban en la vía pública en la puerta de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Carlet, se produjo una discusión entre el acusado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Miguel y en el curso de la misma Cristobal, con ánimo de atemorizar a Miguel, le dijo "si tocas a mi sobrino te mataré".

Sobre las 10'00 horas del día 4 de junio de 2009, Cristobal salió de su domicilio portando un revólver de su propiedad, marca Astra modelo Cádiz, calibre 22 Long Rifle, número NUM002, que había cargado con un número no determinado de cartuchos.

Se dirigió hacia una zona verde (un descampado) sito en la calle Pintarrafes de Carlet, próximo a los domicilios de Cristobal y Miguel, lugar donde se encontraba sentado en el bordillo de la acera Miguel .

El acusado se aproximó a él y le dijo "¿y ahora qué?". Seguidamente le dijo que se fueran al campo y le demostrara "los huevos que tenía". Miguel le respondió que no tenía ganas, que era muy mayor y le pidió que se marchara a casa.

Sin embargo, el acusado de forma súbita cogió el revólver que portaba y que hasta ese momento llevaba oculto entre sus ropas y sujeto al cinturón de su pantalón, y con la intención de acabar con la vida de Miguel

, le disparó tres tiros que le alcanzaron en el pecho, sin que Miguel pudiera siquiera llegar a ponerse en pie.

El acusado no pudo seguir disparando porque se lo impidieron Gonzalo, hijo del herido, y Pablo, conocido del herido.

El acusado disponía de la preceptiva licencia de armas y de guía de pertenencia del revólver que portaba. Como consecuencia de los disparos recibidos, Miguel, de 51 años de edad, resultó con heridas por arma de fuego consistentes en: 1.- Trauma torácico: lesión en lóbulo medio del pulmón derecho con hemoneumotórax; 2.- Trauma abdominal: lesión anfractuosa del segmento IV hepático con laceración hepática y pequeña colección de líquido perihepático; perforación de la pared posterior del colon derecho diagnosticada por laparotomía y afectación del tejido celular subcutáneo del hipocondrio derecho. Como complicaciones posteriores aparecieron: insuficiencia respiratoria en situación de distrés respiratorio del adulto; fracaso renal; abceso retroperitoneal; fístula biliar; síndrome adherencial reactivo con obstrucción intestinal; polineuropatía del enfermo crítico, y paresia del ciático poplíteo externo del pie izquierdo.

Para la curación de sus lesiones precisó de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico y quirúrgico consistente en toracocentesis a nivel del sexto espacio intercostal de la línea escapular media para drenaje torácico del hemoneumotórax; dieta absoluta; sedación, intubación y conexión a ventilación mecánica; laparotomía exploratoria abdominal; hemicolectomía derecha, ileostomía terminal en fosa ilíaca derecha; traqueostomía percutánea; esfirentotomía biliar y colocación de prótesis; antibioterapia; lavado peritoneal lisis de adherencias peritoneales; rehabilitación de miembros inferiores que no cumplimentó correctamente, y reconstrucción de la ileostomía y fístula mucosa.

Tardó en curar de sus lesiones 419 días de los que 102 días estuvo hospitalizado y 317 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Le han quedado las siguientes secuelas: colectomía parcial (hemicolectomía derecha) con trastorno funcional (aceleración del tránsito intestinal) (25 puntos); esfinteretomía biliar y prótesis (6 puntos); adherencias peritoneales (8 puntos); paresia de nervio ciático poplíteo externo versus afectación radicular L5 (12 puntos); cicatriz abdominal de 34 cm secundaria a laparotomía, múltiples cicatrices redondeadas en zona abdominal, torácica y espalda secundarias a orificios de entrada y salida de proyectiles, drenajes y toracotomía que ocasionan un perjuicio estético importante (24 puntos).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato

en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139 en relación con los artículos 16.1 y 62 todos del Código Penal, y de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.2 del mismo Código penal .

En lo que concierne al incidente ocurrido unos días antes del 04-06-2009, tanto el acusado como el lesionado reconocieron haber tenido una discusión con motivo de la horma de conducir...

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