SAP Murcia 8/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución8/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 85/2010

SECCION TERCERA J.V.M.Cartagena nº Uno

MURCIA Sumario nº 1/2010

VIOLENCIA GÉNERO

S E N T E N C I A nº 8 / 2 0 1 2

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 85/2010, dimanante del SUMARIO nº 1/2010, tramitado por Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Cartagena, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y un delito de agresión sexual, contra el procesado Diego

, con pasaporte de la República de Bolivia número NUM000, en situación irregular en España, nacido en Bolivia, el 12 de febrero de 1964, hijo de Zenón y de María, y vecino de Balsapintada, término municipal de Fuente Álamo, Murcia, PASAJE000 NUM001, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa de la que resultó privado el 15 de Junio de 2010, en la que continúa; representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendido por el Letrado Don Pedro Andujar Camacho.SI ES UN SOLO ACUSADO SUPRIMIR PARENTESIS, SI SON MAS DE DOS .COPIAR TEXTO DE DATOS PERSONALES

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Orencio Cerezuela Rosique, y la Acusación Particular Doña Tamara, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Don Juan Francisco Alcaraz López; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Cartagena, con fecha 15 de Junio de 2010 procedió a incoar el Juicio Rápido núm. 184/2010, transformado en Diligencias Previas núm. 295/2010, por auto de 16 de Junio de 2010. Acordó la continuación de la instrucción de la causa por los trámites del Sumario Ordinario núm. 1/2010 mediante auto de 14 Julio.2010, y el 8 de octubre de 2010 dictó auto de procesamiento contra Diego . El 25.10.2010 declaró la conclusión del Sumario.

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el 17.11.2010, y confirmada la conclusión del Sumario, se procedió a la apertura del juicio oral con comunicación al Ministerio Fiscal de la causa.

En escrito de fecha 14 de abril de 2011 el Ministerio Público formuló escrito de acusación contra el procesado Diego .

La Acusación Particular, ejercitada por la representación de Tamara, formuló escrito de acusación el 16.09.2011.

La Defensa de Diego, presentó su escrito de conclusiones provisionales, el 23 de septiembre de 2011.

Por auto de 1 de diciembre de 2011 ésta Sección Tercera acordó la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose para la celebración del juicio oral el 19 de enero de 2012, que ha tenido lugar en una sesión del expresado día, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos descritos son constitutivos de A) un delito de violación, con carácter particularmente degradante o vejatorio de los artículos 179 y 180.1.1ª del Código Penal, y B) un delito de malos tratos en el domicilio común del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . Considerando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Diego ; con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 23 del Código Penal en el delito de violación. Interesando para el acusado las siguientes penas, A) 14 años de prisión, inhabilitación absoluta y 10 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de Tamara que excedan de la pena privativa de libertad; B) 10 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, conforme al artículo 57 del Código Penal, 4 años de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros de Tamara que excedan de la pena privativa de libertad que pudiera imponerse y costas.

Respecto a la responsabilidad civil interesa indemnización del acusado a favor de Tamara en la cantidad de 300 euros por las lesiones y días de curación e impeditivos, y 4.500 euros por los daños morales, que se incrementarán con los intereses legales.

TERCERO

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales estimando que los hechos descritos son constitutivos de A) un delito de violación de carácter degradante o vejatorio, de los artículos 179, 180.1.1ª del Código Penal, y B) un delito de malos tratos en el domicilio común del artículo 153.1 y 3 del Código Penal . Considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Diego

; con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 23 del Código Penal en el delito de violación. Interesando para el acusado las siguientes penas, A) 14 años y nueve meses de prisión, inhabilitación absoluta, y prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 300 metros de Tamara, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de 15 años que excedan de la pena privativa de libertad; B) 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros de Tamara y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 2 años que excedan de la pena privativa de libertad, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Respecto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado indemnice a Tamara en la cantidad de 500 euros por las lesiones y días de curación e impeditivos y 10.500 euros por los daños morales, que se incrementarán con los intereses legales.

CUARTO

La Defensa del acusado solicitó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El acusado Diego, nacido en Bolivia el 12 de febrero de 1964, con pasaporte boliviano nº NUM000, en situación irregular en España, y sin antecedentes penales, ha mantenido con Tamara una relación estable de convivencia desde el año 2007 hasta el 12 de Junio de 2010, residiendo ambos en la vivienda situada en el PASAJE000 NUM001 de Balsapintada, en las proximidades de Fuente Álamo (Murcia).

El sábado 12 de Junio de 2010 decidió Diego marcharse a Murcia así se lo comunicó a Tamara, dirigiéndose ésta a Fuente Álamo para comprar comida. Al regresar Tamara a la vivienda y no poder entrar en la misma se fue a dormir a casa de una amiga.

Sobre las 23:00 horas del día siguiente 13 de Junio de 2010 regresó el acusado a la mencionada vivienda en un taxi, junto con un amigo suyo y la compañera de éste. Y a ver a Tamara en la puerta de la vivienda que lo estaba esperando para entrar, la agarró Diego del pelo y golpeándola le hizo subir a la primera planta, mientras le decía "no quiero verte más puta, perra", y una vez dentro, cerró ventanas y persianas y continuó pegándole, acto seguido, el acusado, desnudó a Tamara de cintura hacia abajo, ante la fuerte resistencia de ella, comenzó a golpearla con un palo en la espalda, y en las nalgas con la hebilla de un cinturón, la agarró del pelo y la tiró al suelo al tiempo seguía golpeándola.

Así mismo, y con intención de denigrar a Tamara, cogió un bote de espuma de afeitar y le propinó a la misma golpes en la zona vaginal y en los glúteos. También intentó el acusado cortarle el pelo con unas tijeras. Posteriormente, el acusado con idéntica intención vejatoria, procedió a rociar con el alcohol de una botella la zona genital de la mujer.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Tamara sufrió contusiones en cara, hematomas en párpado inferior de ambos ojos, extremidades superiores e inferiores, y espalda. Y en zona genital, excoriación de unos tres centímetros en piel de labio mayor derecho sangrante, excoriaciones en nalga izquierda de unos 4 centímetros de longitud y nalga derecha de 3 centímetros, equimosis en antebrazo y brazo derechos, y erosión lineal en dorso de pie derecho, así como una equimosis digitiforme en cara interna de muslo izquierdo.

Después Diego cogió una botella de plástico de refresco y, con ánimo de atentar contra la libertad sexual de la mujer, y de producirle un trato particularmente denigrante, intentó introducirla, por la parte del tapón, en el ano de Tamara pero, como ella no se dejaba y comenzó a gritar.

Como consecuencia de estos hechos Tamara sufrió lesiones, consistentes tres excoriaciones puntuales en piel alrededor del ano a las 11, 12 y dos horas, sangrantes.

Posteriormente, Tamara logró llamar por teléfono a una amiga pidiéndole que llamara a la Policía, y esta contactó con la Policía Local de Fuente Álamo, que tardó una hora en acceder al cebadero donde se encontraba Tamara, y al llegar los agentes saltaron la valla que rodeaba el recinto en el que se hallaba la vivienda, y vieron a Tamara gritar y llorar asomada a una ventana, estaba nerviosa y aturdida. Tamara les abrió la puerta y los dos policías advirtieron que estaba desnuda de cintura hacia abajo, además tenía lesiones en el rostro y en una nalga. Acto seguido Los agentes trasladaron a Tamara a un centro médico.

Las lesiones producidas a Tamara precisaron para su curación de una asistencia facultativa, con 9 días de...

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