SAP Madrid 8/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteEDUARDO CRUZ TORRES
ECLIES:APM:2012:532
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección DECIMOSEXTA

Rollo: P.O. 7 / 11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE COLLADO VILLALBA

SUMARIO Nº 3/10

SENTENCIA Nº 8 / 12

Magistrados de la Sección Decimosexta

Dº MIGUEL HDALGO ABIA (Presidente)

Dº EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dº JAVIER BALLESTEROS MARTIN

En Madrid, 23 de Enero de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 3/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Collado Villalba, y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por el delito de violación, robo con violencia y lesiones contra el procesado Matías, mayor de edad, nacido el día 2 de Enero de 1.981 en Tungurahua (Ecuador), hijo de Luis y Nilda, con pasaporte de Ecuador nº NUM000, con residencia irregular en España y domicilio en Galapagar, CARRETERA000 nº NUM001, NUM002 puerta NUM003, con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular, Maribel, representada por la Procuradora Sra. Ponce Mayoral y defendida por la Letrada Dª . Ana María Soto Povedano, y el referido acusado representado por el Procurador Sr. Moreno Ponce y defendido por el Letrado D. María Nieves Izquierdo Herrada.

Ha sido ponente el Sr. Magistrado Dº EDUARDO CRUZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, un delito de Robo con Violencia previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal y de una falta de Lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, delitos de los que consideró responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el de violación la pena de doce años de años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo con violencia la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 del Código Penal, con la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se hallare a una distancia no inferior a quinientos metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y todo por el plazo de 15 años y el pago de las costas, y que indemnice a Maribel en la cantidad de 250 euros por las lesiones y 100.000 euros por los daños morales y la suma que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, además de los intereses legales del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas se calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal, delitos de los que consideró responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena por el delito de Violación doce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acudir o residir en las localidades de Es Escorial y Galapagar, por tiempo de diez años superiores a la total duración de las penas, por el delito de Robo con Violencia la pena de cinco años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de Lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con la aplicación en caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 del Código Penal, costas y que indemnice a Maribel en la cantidad de 250 euros por las lesiones y en 150.000 euros por los perjuicios morales, y la suma que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados, además de los intereses legales del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa mostró su disconformidad con las acusaciones formuladas y por entender que su defendido no es autor de los hechos y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El procesado por estos hechos es Matías, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 7.00 horas del día 19 de Abril, conduciendo una furgoneta, abordo a Maribel que caminaba por la acera de la calle Escuelas de la localidad de Galapagar a la que, agarrándola del cuello, le dijo "dame la plata de que tengas", entregándole Maribel el monedero que portaba en el bolso, para acto seguido el procesado, que seguía agarrándole del cuello, decirle "y ahora te vas a subir al coche", introduciéndola a la fuerza y con un empujón en el vehículo a través de la puerta del copiloto, golpeándose Maribel en el pómulo izquierdo, y empujándola hacia los asientos traseros del vehículo, poniéndose al volante el procesado al tiempo que le decía "estate quieta porque si no te mato".

El procesado codujo el vehículo por la calle Pedriza hasta llegar al cruce regulado por una rotonda, tomando la calle Rincón, donde estaciono el vehículo, diciéndole entonces a Maribel "ahora te voy a quitar la ropa", lo que hizo, quedándose la mujer completamente desnuda, diciéndole a continuación "ahora me la vas a chupar, ven pa ca", cogiéndola con fuerza y trasladándola a los asientos delanteros del vehículo, quedándose sentada la mujer en el asiento del conductor de frente al procesado, desabrochándose el mismo el pantalón y cogiendo la cabeza a Maribel obligándola a inclinarse hasta meter el pene en su boca, intentando la victima incorporarse impidiéndoselo el procesado y tras unos cinco minutos le dijo "y ahora te la voy a meter", y, manteniendo ambos la misma posición, el procesado le introdujo su pene en la vagina de la mujer durante 10 minutos al tiempo que le tocaba los pechos.

Tras ello el procesado cogió a Maribel colocándola en el asiento del copiloto, al tiempo que le decía" y ahora si no me corro te voy a matar con la pistola, y ahora coge la ropa, guarra y vístete", sin exhibirle arma alguna, empujándola fuera del vehículo, al tiempo que Maribel intentaba coger el bolso lo que no logro impidiéndoselo el procesado, tras lo que abandono el lugar con el vehículo a gran velocidad, llevándose el bolso que contenía el teléfono móvil, un monedero con 10 euros, D.N.I., tarjeta sanitaria, cartilla de Caja Madrid, medicación y las llaves de su domicilio, quedándose en el interior del vehículo el sujetador, una camiseta y un jersey.

Maribel fue auxiliada instantes después por el conductor de un vehículo quien la traslado al cuartel de la Guardia Civil, desde donde fue trasladada al centro de salud de Galapagar, al Hospital del Escorial y al Hospital la Paz.

Maribel presentaba equimosis de un centímetro de diámetro en región superciliar izquierda, eritema en pómulo izquierdo, erosión eritematosa de unos dos centímetros por tres centímetros en rodillas derecha, varias erosiones, eritemas y una excoriación de tres centímetros en cara anterior de la pierna derecha y lesiones eritematosas-esquimoticas múltiples de entre tres y seis milímetros de diámetro en ambos labios menores vulvares y región periuretral, preciando para curar, tras la primera asistencia facultativa, cinco días no impeditivos.

Maribel . Tras estos hechos, preciso seguimiento en el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual. En días posteriores Maribel vio varias veces al procesado, y en la última de ellas lo comunico a agentes de la Guardia Civil, dándoles la matricula del vehículo que conducía...

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