SAP Madrid 34/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2012
Número de resolución34/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00034/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7011556 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: RESIDENCIAL AVENIDA DOS, S.L.U.

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra: RESIDENCIAL AVENIDA UNO, S.L.

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 441/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado RESIDENCIAL AVENIDA UNO S.L, y de otra, como Apelado-Demandante RESIDENCIAL AVENIDA DOS S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil Residencial Avenida Dos, Sociedad Limitada, contra la mercantil Residencial Avenida Uno, Sociedad Limitada, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad del contrato de compraventa formalizado entre ambas partes el 19 de enero de 2004 CONDENANDO a la expresada demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Debo DISPONER Y DISPONGO, en su consecuencia, la cancelación de todos los asientos registrales practicadas con motivo del contrato declarado nulo sobre las fincas objeto del mismo, con arreglo a la legislación vigente, librándose al efecto mandamiento"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de la entidad Residencial Avenida DOS S.L, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Residencial Avenida UNO S.L, interesando de declarara la nulidad del contrato de compraventa aparentemente formalizado entre ellas, con fecha 19 de Enero de 2004, en virtud del cual la primera de las entidades reseñadas había procedido, como vendedora, a trasmitir a la segunda de ellas, que en dicho contrato intervenía como compradora, # partes indivisas de un terreno en el pueblo de San Román de la Llanilla, Ayuntamiento de Santander, Barrio de La Torre y sitio de La Albericia, finca registral número

24.592 de las del Registro de la Propiedad número 1 de Santander, así como 1/12ava partes de una parcela de terreno en igual localidad, finca registral número 16.702 de las del Registro de la Propiedad ya referido, y ello por falta de consentimiento válidamente prestado a tal compraventa por ella, al haber actuado en su nombre, y como administrador de residencial Avenida DOS S.L, D. Eulalio, quien carecía de poder de representación de la misma al haber sido cesado como administrador en Junta celebrada el día 4 de Noviembre de 2003, debiendo declararse ante la falta del necesario consentimiento válidamente prestado, a través de persona que le representara, o bien por la ausencia de poder de representación en quien intervino en dicho contrato en su nombre, la nulidad del contrato de compraventa referido de 19 de Enero de 2004, refiriéndose a la mala fe en la actuación de la parte demanda en el procedimiento, teniendo en cuenta que se trataba de una sociedad unipersonal, cuyo socio era quien como administrador sin serlo había intervenido en el contrato referido.

Residencial Avenida DOS S.L, reconociendo la certeza del contrato de compraventa a que se refería la parte actora en su demanda, sin embargo mantuvo la validez del mismo, y ello por cuanto aún siendo cierto que a la fecha de celebración de tal contrato había sido cesado como administrador de Residencial Avenida DOS S.L el Sr. Eulalio, quien había venido siendo administrador de la misma, sin embargo ni él había tenido conocimiento de tal cese ni desde luego podía conocerlo en tanto que no se había procedido a la inscripción del mismo en el Registro Mercantil correspondiente a la fecha de celebración del contrato de compraventa litigioso, luego este contrato por aquél celebrado en nombre de la parte actora debía tenerse como contrato plenamente válido y eficaz.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que vino a estimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, por entender que de la prueba practicada en las actuaciones se desprendía la falta de pago de precio cierto alguno en el contrato de compraventa litigioso, por lo que entendía que realmente dicho contrato carecía de causa, refiriéndose sucintamente en el último párrafo del tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada al cese del administrador de la entidad en la litis actora, citando determinados preceptos del Reglamento Notarial y de la Ley de Sociedades Anónimas, así como las previsiones contenidas en el Art. 1259 del Código Civil, siendo contra esta resolución frente a la que la representación de la entidad Residencial Avenida UNO S.L ha mostrado su disconformidad por entender que la misma no era congruente con las pretensiones deducidas por las partes en la litis, en tanto que la cuestión litigiosa se había centrado en el procedimiento en la determinación de si existió o no un consentimiento válidamente prestado por parte de Residencial Avenida DOS S.L, en el contrato de compraventa por ella convenido con Residencial Avenida UNO S.L, y ello en cuanto a si la persona que había actuado en nombre y representación de la primera de las entidades referidas, como parte vendedora, tenía o no poder de representación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 337/2012, 28 de Mayo de 2012
    • España
    • 28 Mayo 2012
    ...se pronuncia nuestra jurisprudencia, excluyendo además en estos supuestos de nulidad radical la caducidad de la acción: Así la SAP Madrid 25/1/2012 "Pues bien, lo que es evidente es que en el supuesto que nos ocupa el Sr. Eulalio a la fecha de la firma del contrato de compraventa el día 19 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR