SAP León 114/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2012:220
Número de Recurso131/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 114/12

ILMOS. SRES.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

  3. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

    En la ciudad de León, a nueve de Febrero de dos mil doce.

    VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 390/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, habiendo sido parte apelante Abelardo representado por la Procuradora Dña. DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado

  4. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN y como apelados los AGENTES DEL CNP Nº NUM000 y NUM001 representados por el procurador D. ISMAEL DIEZ LLAMAZARES y defendidos por el letrado D. VICTORIANO HERRERO FRESNO y el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 11 de marzo de 2011 es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de un delito de atentado en concurso ideal con dos faltas de lesiones y un delito de lesiones y real con un delito continuado de daños, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, MULTA DE UN MES con una cuota diaria de dos euros (en total, 60 euros) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por cada una de las dos faltas de lesiones, SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de dos (en total, 480 euros) estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito continuado de daños, debiendo indemnizar al agente de la Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 254,144 euros por días de curación, al agente NUM002 en la cantidad 145 euros por días de curación, al agente NUM001 le correspondería la cantidad de la cantidad de 9.519,30 por días de baja y secuelas y a ING CAR LEASE ESPAÑA S.A. como propietaria de los vehículos policiales en la cantidad de 1.990,65 euros, con expresa condena en costas del acusado, incluidas las de la Acusación Particular.-Las penas privativas de libertad se sustituyen por la expulsión del territorio español, con la prevención de que no podrá regresar a España en un plazo de cinco años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. Si el acusado expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad. En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma o su sustitución en los términos del art. 88 de este Código."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la representación de los agentes de policía personados y por el Ministerio Fiscal, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera señalándose para la deliberación y resolución el día 17/01/12.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: Sobre las 7:35 horas del día 31 de diciembre de 2009 en la C/ Conde Guillén de esta ciudad, el acusado Abelardo, natural de Colombia en situación irregular en España, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, cuando una patrulla de la Policía Nacional intervenía a requerimiento de un ciudadano porque supuestamente una persona le había rajado las ruedas de su vehículo, se acercó al lugar haciéndose autor de dichos daños, siendo requerido por dichos agentes para que se identificase, a lo que se negó, abalanzándose contra el agente número NUM000 al que propinó un puñetazo, acudiendo en ayuda de su compañero los agentes con carnet profesional números NUM001 y NUM002 contra los que respondió Abelardo de forma agresiva con puñetazos y patadas, a la vez que los amenazaba de muerte.-Tras ser reducido, con mucha dificultad por la violencia empleada y ser introducido en el vehículo policial con matrícula FWK-....-FW, comenzó a dar patadas a las puertas del vehículo consiguiendo desencajar las dos puertas traseras y romper los cristales de las dos ventanillas, causando daños valorados en 1.325,76 euros. Ante los daños ocasionados en el interior del vehículo, hubo de ser trasladado a otro vehículo policial matrícula JGN-....-CJ, al que comenzó también a golpear, logrando desencajar la puerta trasera derecha y fracturar el cristal de la ventanilla lateral derecha, causando daños valorados en 644,89 euros. Los vehículos policiales son propiedad de ING CAR LEASE ESPAÑA S.A.-A consecuencia de los hechos resultaron lesionados los siguientes agentes:-El agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM000 con lesiones consistentes en erosiones cervicales, contusión malar derecha, esguince del segundo dedo de la mano izquierda y erosiones en ambas rodillas, precisando para su curación de una única asistencia facultativa, tardando ocho días en curar sin secuelas.-El agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM002 con lesiones consistentes en dolor en articulaciones interfalágica distal y metacarpofalángica del primer dedo y articulación interfalángica proximal de cuarto dedo, todo ello de la mano izquierda y dolor a la flexión en zona superior de rótula de la rodilla izquierda, precisando para su curación una única asistencia facultativa, tardando cinco días en curar sin secuelas.-El agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM001 con lesiones consistentes en traumatismo en rodilla derecha con rotura transversa del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno y traumatismo craneal y de la mano derecha, lesiones que precisaron para su curación de tratamiento médico, inmovilización, reposo y tratamiento quirúrgico consistente en meniscectomía parcial, tardando ciento sesenta días en curar, de los cuales ciento treinta y seis estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas lesiones meniscales operadas con sintomatología y cicatrices a ambos lados de la rodilla que producen un perjuicio estético ligero.-El día de los hechos el acusado arrojó resultado positivo a cocaína en la analítica practicada."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La defensa del acusado Abelardo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del código penal en concurso ideal con un delito y dos faltas de lesiones y un delito continuado de daños, interesando con carácter principal su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria y subsidiariamente la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de resistencia leve.

TERCERO

Se denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia - art. 24 CE - y errónea apreciación de la prueba por la juzgadora de instancia al resultar condenados el acusado- apelante sin pruebas de cargo que acrediten que agredió a los agentes de policía y causó desperfectos en el vehículo policial por los que viene sido condenado.

A propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ley corresponde tal función ( art. 714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) " (Cfr. SS TS 4 de Octubre y 30 de Noviembre de 1.996, 12 de Mayo de 1.997 y 22 de Junio de 1.998 )". Sentado pues el ámbito operativo del principio constitucional de presunción de inocencia es claro que, en el caso que nos ocupa, no ha sido vulnerado tal principio constitucional de presunción de inocencia pues existió en efecto actividad probatoria de cargo, practicada con las debidas garantías, actividad probatoria que se reseña y analiza por la juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Primero de su resolución, por lo que no existe vacío probatorio ni ausencia de actividad probatoria, por lo que el debate ha...

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