SAP A Coruña 51/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2012
Número de resolución51/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 121/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1133/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia num. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 7 de febrero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 51/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 121/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario 1133/09, siendo la cuantía del procedimiento 3.800 #, seguido entre partes: Como APELANTE: FERROLTERRA MOVIL, S.A., representada por el Procurador Sr. Arambillet Palacio; como APELADO: DON Imanol, representado por la Procuradora Sra. Castro Álvarez.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 8 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimo la demanda formulada por la representación de D. Imanol, sobre resolución de contrato, contra FERROLTERRA MOVIL S.A., Y DECLARO resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre el demandante y la mercantil demandada en fecha 26 de mayo de 2009 en virtud del cual el actor adquirió en el concesionario demandado el vehículo de segunda mano Renault Scenic y CONDENO a la entidad demandada a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 3.800 euros.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada. DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de FERROLTERRA MOVIL S.A. en reclamación de cantidad, contra Imanol y absuelvo a éste de los pedimentos formulados contra él, con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Ferrolterra Móvil, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la parte demandada frente a la sentencia de primera instancia que estima en su integridad la demanda, en la que se ejercita la acción resolutoria del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 26 de mayo de 2009, en virtud del cual el actor compró por un precio de

3.800 euros un vehículo de segunda mano Renault Scenic, matricula ....-WRD, con 7.920 kilómetros, en

el concesionario de la sociedad demandada, por incumplimiento contractual de la vendedora, al haberse producido, transcurrida una semana de la venta, una avería en el vehículo que preciso la sustitución del motor diesel, con un coste de reparación de 7.337,90 euros.

La pretensión resolutoria del contrato, con reintegro del precio abonado por el comprador, aparece fundamentada en la demanda en los arts. 118 y ss. del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, 16 de noviembre, normativa en la que también se basa la sentencia apelada, considerando que vínculo jurídico establecido entre las partes constituye una relación de consumo sometida a esta Ley especial, al tener el comprador demandante la condición de consumidor o usuario, en la medida en que ha actuado en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional como destinatario final del producto adquirido, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 2 y 3 de dicho Texto legal . Frente a esta reclamación opone la demandada, y reitera el recurso, que el actor no es consumidor, sino que es un profesional que se dedica a la intermediación en la compraventa de vehículos, y que la finalidad del comprador al adquirir el automóvil era la de revenderlo a terceros, quedando centrada la cuestión litigiosa, reproducida en la presente instancia, en la determinación de este hecho, que la sentencia recurrida considera no probado en una apreciación fáctica que el recurso considera errónea.

Es necesario partir, como premisa jurídica, de que el ámbito de aplicación de la mencionada legislación protectora de los derechos del consumidor queda limitado a aquellos casos en que existe una verdadera relación de consumo, entendida como relación de derecho privado, contractual o extracontractual, en la que alguna persona física o jurídica aparece como destinataria final de bienes o servicios facilitados o suministrados por una empresa, un profesional, o la Administración, quedando...

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