SAP Valencia 688/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2012
Número de resolución688/2012

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 677/2012 SENTENCIA 11 de diciembre de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 677/2012

SENTENCIA nº 688

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 11 de diciembre de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012, recaída en el juicio ordinario nº 920/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ontinyent (Valencia), sobre acciones de deslinde y reivindicatoria.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandantes don Lucio y doña Eugenia, representados por la procuradora doña María Teresa Sanjuán Mompó y asistidos por el abogado don Rafael Pla Belda, y como apelado el demandado don Ruperto, representado por el procurador don Juan Manuel Martínez Morio y asistido por el abogado don Alejandro Soler Vañó.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María Teresa Sanjuán Mompó, en nombre y representación de Lucio y Eugenia, contra Ruperto, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones dirigidas en su contra en el presente procedimiento. Y todo ello, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa de los demandantes interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución estimatoria del recurso y con revocación de la recurrida, se dicte resolución acogiendo la demanda, y por tanto: A) Declarando que los lindes de las fincas propiedad de los demandantes (finca registral NUM000, inscrita en el registro de la propiedad de Albaida, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, en cuanto al Sr. Lucio ; y registral NUM004 duplicado, al tomo NUM005, libro NUM006 de Albaida, folio NUM007, en cuanto a la de la Sra. Eugenia ), son los que constan en los planos PLANOS DE "LIMITES Y SUPERFICIES" y de "LIMITES", números 1 y 2 del informe del Sr. Alberto (documento 7 de la demanda), y que la superficie real de las fincas en cuestión son: Vivienda n°. NUM008 (n°. NUM009 del Catastro), propiedad del Sr. Lucio, 280,25 m2 y Vivienda n°. NUM010 (n°. NUM008 del Catastro), propiedad de la Sra. Eugenia, 253,21 m2, conforme a dichos planos.

  1. Se declare que las propiedades de mis mandantes son las que abarcan los limites señalados en dichos documentos, incluyendo las superficies que constan en dicho planos ocupadas por el demandado (de la vivienda n° NUM008 n° NUM009 del Catastro propiedad del Sr. Lucio, 172,39 m2, y de la vivienda n °. NUM010 n° NUM008 del Catastro propiedad de la Sra. Eugenia, 94,00 m2) y, en su consecuencia, debiendo condenar al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar la superficie ocupada indebidamente, condenándole a que efectúe la demolición de cuantas obras hubiera efectuado dentro de la propiedad de mis representados.

  2. Se dirija mandamiento al Registro de la Propiedad de Albaida para que en la descripción de la finca propiedad del demandado, la finca registral n°. NUM011, inscrita al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, se haga constar la disminución de la superficie que consta Inscrita indebidamente a su favor por haberse incluido dentro de la misma la parte de los fincas de mis mandantes (de la vivienda n°. NUM008 - n °. NUM009 dei Catastro- propiedad del Sr. Lucio, 172,39 m2, y de la vivienda n°. NUM010 -n°. NUM008 del Catastro- propiedad de la Sra. Eugenia, 94,00 m2),

  3. Se condene al demandado al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 10 de diciembre de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida, apoyada en abundantes citas jurisprudenciales, desestimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- En primer lugar, la parte actora ejercita una acción de deslinde dirigida a delimitar con exactitud la línea perimetral de las fincas registrales nº NUM000 y NUM004 duplicado, de Albaida (fincas sitas en la CALLE000, nº NUM008 y NUM010 - según el Catastro, fincas nº NUM009 y NUM008 -), así como a fijar con precisión la línea divisoria entre ambas fincas y la contigua propiedad del demandado (finca sita en el nº NUM015 de la citada calle).

Como se ha indicado anteriormente, la viabilidad de la acción de deslinde requiere la concurrencia de dos presupuestos, siendo uno de ellos la existencia de una situación de confrontación o contigüidad entre dos o más fincas (respecto del otro presupuesto, no se cuestiona su concurrencia).

En este supuesto, la parte actora aporta un informe pericial redactado por Alberto (documento nº 8 de la demanda), al que se adjunta un reportaje fotográfico en que puede observarse un muro de bloques de hormigón "a modo de delimitación de la finca NUM015 ". En principio, esta circunstancia podría implicar la inviabilidad de la acción de deslinde ejercitada; sin embargo, comprobado que el mencionado muro no separa totalmente las fincas de ambas partes litigantes, cabe concluir que concurren los dos presupuestos previos exigidos para que pueda prosperar la primera de las acciones promovidas por los demandantes.

TERCERO.- La parte actora sostiene que es erróneo que la finca del Sr. Ruperto (finca sita en el nº NUM015 ) rodee por detrás la finca propiedad del Sr. Lucio (finca sita en el nº NUM009 ) y llegue incluso hasta la parte posterior de la vivienda propiedad de la Sra. Eugenia (finca nº NUM008 ).

Por el contrario, el demandado mantiene que su propiedad se prolonga por el fondo de las dos fincas propiedad de los demandantes.

Pues bien, analizado el acervo probatorio obrante en las actuaciones, cabe realizar las siguientes consideraciones: 1º) En primer lugar, la parte actora alega que la finca catastral nº NUM009 (propiedad del Sr. Lucio ) linda por el fondo con la finca registral nº NUM016, que constituye un campo que es propiedad de Emilio y su esposa María Esperanza ; por lo que resulta imposible que la finca del demandado rodee la del actor.

Ciertamente, la escritura otorgada en fecha 16 de noviembre de 2.005, por la que el Sr. Lucio adquirió la propiedad de la finca sita en la CALLE000, nº NUM008, de Albaida (documento nº 2 de la demanda) contiene una descripción de la misma, sin que entre sus linderos se encuentre la finca propiedad del demandado (finca nº NUM015 ).

Ahora bien, /.../

la identificación de los linderos contenida en la escritura de compraventa de la finca del actor constituye una prueba más a valorar, junto con el resto de los elementos probatorios practicados; sin que, en ningún caso, se pueda erigir en un dato irrefutable.

2º) En la indicada escritura de compraventa, se hizo constar que el Notario daba fe de que había obtenido la Certificación Catastral descriptiva y gráfica de la finca transmitida al Sr. Lucio, así como que la incorporaba a la matriz. Sin embargo, la copia simple de la mencionada escritura acompañada a la demanda no incorpora la citada certificación catastral. En todo caso, se hace constar en el documento público que "según datos registrales tiene una superficie suelo de ciento tres metros cuadrados y construida de ciento setenta y dos metros cuadrados".

Asimismo, resulta extraño que el Sr. Lucio declarase en el juicio que, cuando compró la finca, aparecía en el catastro el patio de detrás; y sin embargo, el actor no ha aportado dicho documento a las presentes actuaciones.

3º) En la escritura de adquisición por herencia de la finca sita en el nº NUM010 de la CALLE000 (documento nº 1 de la demanda) se indica que no consta la medida superficial que ocupa, pero que según reciente medición tiene doscientos metros cuadrados. Asimismo, la nota simple registral relativa a la indicada finca (aportada como documento nº 5 de la demanda) describe la misma como casa con una superficie construida de doscientos metros cuadrados, sin expresar que la superficie del terreno fuera distinta; deduciéndose por tanto de ello que toda la extensión de la finca copropiedad de la Sra. Eugenia se encontraba edificada, sin que existiera ningún patio posterior.

4º) Los demandantes han aportado un informe pericial, emitido en fecha 30 de junio de 2.010 por el ingeniero técnico en topografía Alberto (documento nº 8 de la demanda), en que su autor concluye que la finca NUM015 ha...

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