SAP A Coruña 34/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha24 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2012

ROLLO:_ RECURSO DE APELACIÓN -RPL 40/2011-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 294/2010, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 4 de A Coruña, a los que ha correspondido el RPL núm. 40/2011, en los que es parte como apelante, el demandante, DON Jose Carlos, vecino de Culleredo (A Coruña), AVENIDA000, núm. NUM000 -NUM001 NUM002, titular del documento nacional de identidad nº NUM003, representado por la procuradora doña María Díaz Amor, bajo la dirección del abogado don Juan Armenteros Montiel; y como apelados, los demandados, PSN- AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, con domicilio social en Madrid, calle Santa María Magdalena, núm. 15, con número de identificación fiscal G 28177657 y DON Cayetano, vecino de Mesoiro (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, núm. NUM004 - NUM005 NUM006, titular del documento nacional de identidad nº NUM007, representados por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Acisclo Álvarez Gregorio; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, dictada por el Sr. magistrado-juez de primera instancia núm. 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de don Jose Carlos, frente a los demandados don Cayetano y Agrupación Mutual Aseguradora, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por don Jose Carlos, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Marta Díaz Amor.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Díaz Amor, en nombre y representación de don Jose Carlos, en calidad de apelante; y el procurador Sr. Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Cayetano y P.S.N.- Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta al Sr. presidente de la llegada de los autos e incoación del recurso. Por providencia de 20 de septiembre de 2011 se designó como magistrada ponente a doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR por jubilación del Sr. presidente don Juan-Ángel Rodríguez Cardama, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 17 de enero de 2012.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

HECHOS PROBADOS,

quedan configurados de la forma siguiente:

El día 20 de octubre de 2004, sobre las 21:00 horas, se produjo un accidente de circulación en el lugar de Vilaboa, a la altura del Km. 5,850 de la carretera N-550 (A Coruña-Tui) en sentido A Coruña, término municipal de Culleredo. Dicho accidente consistió en el atropello de un peatón, don Jose Carlos, por parte de un turismo, BMW 316i, matrícula ....-OB, conducido por don Cayetano y asegurado por Agrupación Mutual Aseguradora (AMA). Como consecuencia de este atropello, don Jose Carlos resultó herido de gravedad.

Ha quedado acreditado que don Jose Carlos cruzó la calzada antirreglamentariamente, por lugar no habilitado para el paso de peatones, haciéndolo de manera acelerada, y de forma súbita y de improvisto. Dicho peatón salió de derecha a izquierda en el sentido de la circulación del BMW, haciéndolo de entre vehículos aparcados en batería que dificultaban que pudiera ser visto por los conductores que circulaban por la calzada, los citados vehículos estaban no en sentido recto sino oblicuos en dirección a la vía.

La citada carretera de denso tráfico, tenía una limitación de 50 Km hora, situada en zona urbana, con casas continuas a ambos márgenes.

No le consta a la sala que se hubieran extremado y agotado por el conductor las medidas de precaución, siendo de noche y lloviznando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo discutido en efecto en este procedimiento es si estamos o no ante un caso de CULPA EXCLUSIVA y en su caso el grado de responsabilidad de cada uno de los implicados, debiendo abordarse la cuestión como se sostiene en el recurso desde dos vertientes o puntos de vista, uno jurídico y otro fáctico, aspectos ambos con los que discrepa el recurrente respecto a la sentencia apelada.

La tesis clásica del T.S. es que la culpa debe ser única, exclusiva y excluyente, debiendo ser examinada con rigor dada la responsabilidad cuasi-objetiva en que nos movemos dentro del ámbito del seguro obligatorio, cuando de daños personales se trata, de forma que no concurra culpa alguna en el agente ni siquiera...

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