SAP Barcelona 127/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha31 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

ROLLO Nº 192-11

J.FALTAS: 395-2011

Sentencia recurrida: 2/06/11

J. INSTRUCCIÓN: Granollers 1

APELANTE: Justiniano .

SENTENCIA nº

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de Enero de 2012.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma.Sra. Magistrada de esta Sección de Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por una falta de Amenazas : en calidad de denunciante.- Olegario y de denunciado. Justiniano,habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Justiniano . contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2/06/11, por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a Justiniano . por una falta de Amenazas a la pena de 20 días de multa y a razón de 5 euros diarios ( 100 euros) ...."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado en instancia Justiniano . y, seguidos los trámites legales, quedaron los autos para la Resolución del recurso, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- NO se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula en un primer motivo: infracción de garantías procesales que producen la NULIDAD radical del juicio y de la Sentencia, al no haber sido SUSPENDIDO el juicio a pesar de haber presentado escrito el letrado designado por el denunciado por concurrir causa legal .

Como antecedentes para una mejor comprensión de la cuestión planteada, es preciso hacer constar los siguientes:

  1. - Por Auto de fecha 28/02/11 la Instructora señala juicio de faltas para el 31/05/2011 ( folio 4), al cual es citado el denunciado el día 16-03-11 ( folio 9). 2.- Mediante Escrito de fecha 30-05-11, el letrado Sr. Bravo García presenta Escrito aportando poder general para pleitos que supone su designa para defender al denunciado en este juicio y, además, solicita la suspensión del señalamiento para juicio al no poder asistir al mismo dicho letrado por causa legal ( folios 33 y ss).

  2. - LaJuez resuelve no habe lugar a la suspensión por extemporanea ( el letrado tuvo conocimiento de que no podría asistir a juicio por tener señalamiento previo, con mucha antelación) y porque no es preceptiva la asistencia letrada en un juicio de faltas.

Pues bien, partiendo de dichos antecedentes, esta Magistrada considera:

a.- En relación a la extemporaneidad, si bien es cierto que, en virtud de la buena fe procesal, debió de haber solicitado la suspensión con mayor antelación, ello no obsta para que, si lo avisó, como es el caso, con 24 horas de antelación, debe de estimarse su pretensión porque se acreditaba una causa legal.

b.- En relación a la asistencia letrada no preceptiva en juicio de faltas:Aunque en la regulación procesal del juicio de faltas no se exija como necesaria la asistencia letrada, no cabe duda de que constituye un derecho de la persona denunciada como se desprende de la obligación de que en su citación se la deba informar del "derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado" ( arts. 962.2 de la LECRim EDL1882/1 .), habiendo tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, sobre como su vulneración, puede ser causa de indefensión.

En este sentido, la STC 208/1992 de 30 de noviembre, analizando un supuesto similar al planteado, es decir la negativa a la suspensión de un juicio de faltas pese a la...

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