STSJ Cataluña 173/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2012
Fecha13 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8009285

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 173/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 6 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 555/2010 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial y Renobad, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-5-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demandada interpuesta por D. Armando, contra RENOBAD S.L. HOTEL EUGENIA, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra. No se hace pronunciamiento alguno contra el FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Armando, con NIE NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de RENOBAD S.L. HOTEL EUGENIA, con antigüedad de 2-5-2007, bajo la modalidad contractual de fijodiscontínuo, ostentado la categoría profesional de ayudante de cocina-pinche y percibiendo un salario de

1.456 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extra, igual a 48'53 euros diarios (incontrovertido).

El total de tiempo trabajado por D. Armando para la empresa RENOBAD S.L. HOTEL EUGENIA es de 517 días (incontrovertido).

SEGUNDO

El día 15-3-2010, RENOBAD S.L. HOTEL EUGENIA hizo llamamiento por escrito a D. Armando para reiniciar la relación laboral por temporada de Semana Santa 2010 el día 1-4-2010, la cual acabó el 5-4-2010, causando baja en la empresa. Durante esos días de Semana Santa, D. Armando tuvo problemas con la bebida en su puesto de trabajo. Siempre había bebido pero esos días bebió en exceso (folios 60-61 y declaración del demandado en cuanto a los problemas con la bebida).

El día 2-5-2010, RENOBAD S.L. HOTEL EUGENIA abrió sus puertas hasta finales de septiembre de 2010 (declaración del demandado en el juicio).

TERCERO

En fecha no determinada, entre el 15 y el 25 de abril de 2010, antes de la apertura del Hotel, D. Bernardo tuvo una reunión con D. Armando en la que le expuso que, debido al problema con el alcohol del Sr. Armando, o abandonaba su puesto o lo tendría que sancionar. D. Armando firmó un documento mecanografiado y fechado el 5-5-2010 cuyo tenor literal es:

"Yo Sr. D. Armando amb DNI NUM000 manifiesto que doy por rescindida mi relación laboral con RENOBAD S.L. HOTEL EUGENIA y que me doy por finiquitado totalmente, comprometiéndome a nada más pedir por este concepto".

En la parte baja del documento consta escrito con bolígrafo azul "Import rebut: 432 euros".

A la reunión entre D. Bernardo y D. Armando acudió Dª Elisa, esposa del Sr. Bernardo, que le tradujo y explicó la situación al Sr. Armando . La Sra. Elisa también observó cómo firmaba el documento de renuncia el Sr. Armando . D. Armando sabía lo que firmaba.

(Este hecho probado se obtiene de la declaración del demandado, de la testifical de la Sra. Elisa y del folio 57).

CUARTO

La parte actora no ostenta la condición de representante legal, ni nunca ha ostentado en el último año la condición ni de delegado de personal, ni de delegado sindical en la empresa demandada (no controvertido).

QUINTO

En fecha 11-5-2010 se presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, celebrada sin efecto el día 27-5-2010 (folios 11-13).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de suplicación la parte actora, Don Armando, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado a.) del artículo 191 de la LPL, interesa la declaración de nulidad de actuaciones, por infracción de garantías esenciales de procedimiento, consistentes en no habérsele permitido realizar al legal representante de la empresa demandada todas las preguntas que pretendía, al haberse decretado por la Juez "a quo" la impertinencia de algunas de ellas, y, por otro lado, achacando a la sentencia que no ha tenido en consideración las alegaciones y pruebas practicadas a instancia del recurrente, señalando de forma exhaustiva cuáles debieron ser las afirmaciones fácticas de la sentencia y las consecuencias jurídicas a extraer de las mismas.

Tras proceder al visionado del DVD en el que consta la vista oral correspondiente al presente procedimiento, se constata que el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada comienza en el minuto 18:00 y se extiende hasta el minuto 39:00, procediendo el legal representante a responder a la primera pregunta del letrado y representante del actor, relativa a si éste fue llamado al inicio de temporada y si fue la empresa la que prescindió de sus servicios, a partir del minuto 19.30 de la grabación, explicando de forma detallada que antes de que se diera comienzo a la temporada, en el mes de abril el hotel abrió unos días, durante los cuales el comportamiento del demandante fue "horroroso" porque estaba todo el día bebido y llegó a colocarse en situaciones de peligro en la cocina, habiendo manifestado el jefe de cocina que en esas condiciones era imposible trabajar, al ser un peligro para todos, y, a raíz de ello, se convocó al trabajador a una reunión, en la que estuvieron presentes el legal representante y la esposa de éste, a la sazón, rusa, que actuaba como interprete, explicándole al trabajador que en esas condiciones era imposible el trabajo, que tenía que poner remedio a su problema con la bebida, y que no podía beber en el trabajo; asimismo, ante la pregunta del letrado respecto a si el trabajador bebía en el puesto de trabajo, el legal representante respondió que efectivamente lo hacía cada día, puesto que en la cocina, en las cámaras, hay vino para cocinar, insistiendo en que el problema del trabajador con el alcohol alcanzó niveles muy preocupantes. Asimismo, el legal representante manifestó que al trabajador se le dijo que no se le iba a tolerar ese comportamiento, de manera que si persistía en esa actitud de embriaguez durante la jornada laboral se procedería a aplicar las sanciones correspondientes, y si no se veía capaz de superar ese problema pues que decidiera si quería continuar o no, manifestando el trabajador que dejaba el trabajo, y quedando las partes de acuerdo en que pasaría a firmar el documento de baja y a cobrar lo que se le debía, como así ocurrió, añadiendo el representante de la empresa que cuando el trabajador fue a cobrar y a presentar la baja voluntaria la relación era cordial y que incluso estuvieron charlando un rato, reiterándole su esposa la necesidad de que se pusiera en tratamiento por su problema con el alcohol, siendo decisión del propio trabajador no volver a trabajar.

A partir del minuto 23:29 el letrado y representante del trabajador formuló una serie de preguntas dirigidas a establecer si la decisión de no seguir trabajando la adoptó el interesado, o si fue la empresa quién decidió despedirle, así como si existe o no comunicado de dimisión del trabajador, si la empresa decidió...

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