SAP Madrid 60/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2012
Fecha30 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00060/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 655/2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 730/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 655/2011, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Antonio, D. Carlos, Dª Irene, D. Fulgencio, D. Marcos, Dª Trinidad y D. Victorio, representados por el procurador

D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNÁNDEZ y asistidos por el Letrado D. EDUARDO SANDÍN FERNÁNDEZ, y como apelado Dª Daniela, representada por la procuradora Dª GEMA AVELLANEDA PEÑA y asistida por el Letrado D. ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, y por último, y también como apelados D. Arcadio, Dª Montserrat, D. Evaristo y Dª Ana María, D. Leandro Y D. Samuel como herederos del fallecido D. Jesus Miguel, sobre la acción de nulidad de partición y otros extremos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que desestimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Dª Trinidad, D. Fulgencio, Dª Irene, D. Victorio, D. Marcos, D. Carlos y D. Pedro Antonio, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Dª Daniela, de las pretensiones deducidas por la parte actora objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas a los demandantes.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Pedro Antonio, D. Carlos, Dª Irene, D. Fulgencio, D. Marcos, Dª Trinidad y D. Victorio, al que se opuso la parte apelada Dª Daniela, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los demandantes, doña Trinidad, don Fulgencio, doña Irene, don Victorio, don Marcos, don Carlos y don Pedro Antonio, hijos y herederos del fallecido don Luis Miguel, éste a su vez heredero y legatario del causante don Bruno, promueven juicio ordinario, al amparo del artículo 787.5, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento civil, frente a doña Loreto, con las pretensiones siguientes: 1.-Se declare la indivisibilidad (física, jurídica y material) de la casa sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid y, en consecuencia: a) se decrete, ex artículo 1.062 del Código civil, la adjudicación de la totalidad de la casa a favor de los demandantes, a calidad de abonar a la demandada su mitad indivisa en dinero, exclusivamente si a su derecho conviniera y aceptare expresamente el presente ofrecimiento; b) subsidiariamente, se decrete la adjudicación de la casa en proindiviso a favor de los demandantes y la demandada, en un 50% a favor de los primeros, como herederos de su padre don Luis Miguel y en otro 50% a favor de la demandada doña Loreto

. 2.- Subsidiariamente y sólo para el caso de que la casa se considere divisible, se decrete la nulidad de las adjudicaciones que a favor de los demandantes y de la demandada se contienen en el cuaderno particional aprobado como consecuencia de la sentencia dictada el 30 de abril de 2003 por la sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid, aprobando en su lugar las adjudicaciones que siguen: A doña Loreto : un 60,5612%, en pleno dominio, de la planta baja de la casa sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid, por un valor total de 4.320.000 pesetas (25.963,72 euros), por reducción de su legado hasta la suma de su haber, dado que el valor de la planta baja de la casa asciende a 7.133.280 pesetas (42.871,88 euros); total adjudicado 4.320.000 pesetas. A los demandantes: un 39,4388%, en pleno dominio, de la planta baja de la casa sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid, por un valor total de 2.813.280 pesetas (16.908,15 euros); el 100%, en pleno dominio, de la primera planta de la casa sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid, por su valor total de 1.266.720 pesetas

(7.613,14 euros); un 10%, en pleno dominio, de la viña en Fuencarral, inventariada en el cuaderno particional como número 4, por un valor total de 120.000 pesetas (721,21 euros); un 10%, en pleno dominio, de la viña en Fuencarral, inventariada en el cuaderno particional como número 5, por un valor total de 120.000 pesetas (721,21 euros); total adjudicado 4.320.000 pesetas (25.963,72 euros), por adjudicación de otros bienes de la herencia hasta completar su haber hereditario, dado que el valor de la planta primera de la casa asciende a

1.266.720 pesetas, que sumado al 10% de la viña adjudicada (120.000 pesetas/721,21 euros) hace un total de 1.386.720 pesetas (8.334,36 euros), cuando les corresponde 4.320.000 pesetas (25.963,72 euros).

La demanda se dirige contra la heredera y legataria del causante don Bruno, doña Loreto, como demandada, y, además, como terceros no demandados interesados en la herencia de don Bruno, frente a quienes nada se pide, don Arcadio, don Jesus Miguel (a quien le sucedieron procesalmente, por su fallecimiento, sus hijos don Ana María y don Samuel y su viuda doña Ana María ) y doña Montserrat y don Evaristo .

Doña Montserrat y don Evaristo se allanan a la demanda.

El resto de los llamados no comparecieron en el procedimiento.

La demandada doña Daniela -en adelante doña Loreto - se opone a la demanda alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada en su doble función negativa (no cabe plantear la misma cuestión ya decidida en sentencia firme) y positiva (todos los procesos posteriores a la sentencia firme han de respetar lo decidido en esta), al haberse dictado sentencia, en grado de apelación, en el procedimiento de menor cuantía seguido, a instancia de los hoy demandantes, ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Madrid (autos 388/00), sin solicitar éstos el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.088 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 en el procedimiento universal voluntario de testamentaria del causante don Bruno, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Madrid y apartándose del procedimiento establecido en dicho artículo 1.088, por la que se desestima la pretensión de adjudicación realizada por el contador partidor por no ser conforme con la voluntad del testador, siendo dicha voluntad que la casa se dividiera en dos plantas, baja y primera, adjudicando una de ellas a doña Loreto, a su elección, y la otra restante a los herederos de don Luis Miguel, en pago del resto de la legítima y de su legado; y, en cuanto al fondo, alega que la casa consta de dos fincas registrales independientes y no existe imposibilidad física, material ni jurídica de dividir la casa en dos plantas, no existiendo lesión grave de los derechos hereditarios de los demandantes, sino respeto a la voluntad del testador y ya se ha declarado en dos sentencias que es divisible, la dictada en primera instancia y la dictada en apelación en el procedimiento de menor cuantía del Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Madrid (autos 388/00), recogiendo la primera un informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que decía: "El PGOUM, aprobado definitivamente el 17 de abril de 1997, clasifica a la finca sita en la CALLE000 NUM000 como Suelo Urbano incluida en el APE 08.07. "Caso Histórico de Fuencarral", cuyo uso cualificado es el Residencial, siendo la tipología edificatoria en manzana cerrada o entre medianerías, admitiéndose por tanto la categoría de vivienda colectiva"; el informe pericial invocado por los demandantes no negaba la indivisibilidad de la casa, sino que requería un coste muy elevado su ejecución; el testador dispuso el derecho de elegir planta a doña Loreto independientemente del coste de la división física de la casa en dos plantas y, además, no se acredita el coste; el informe aportado por los demandantes se hace, como expresamente dice el arquitecto, sin visitar el interior de la vivienda y sólo con la documentación aportada por los demandantes, dando una superficie a cada planta que difiere de la consignada en el cuaderno particional, que es 93,71 metros cuadrados cada una, en total 187,42 metros cuadrados y si la planta primera está en bruto y es distinta de la planta baja es porque en ésta doña Loreto ha realizado obras de conservación y mantenimiento durante todos estos años para garantizar la habitabilidad de la finca; y solicita, se desestime la demanda por ser cosa juzgada y por ser la casa divisible, con el derecho de opción (elección de planta) que reconoce el testador a doña Loreto y, subsidiariamente, "nada obstaría a esta parte para pagar el exceso en dinero que el derecho de opción reconocido a mi representada pudiera representar sobre la legítima del resto de los herederos".

El juzgado, tras celebrar la audiencia previa, dicta auto en fecha 8 de febrero de 2008 por el que desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por doña Loreto, razonando, que la...

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