SAP Jaén 14/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2012
Fecha31 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE LINARES

Juicio de Faltas núm.: 161/11

Rollo de Apelación Penal núm.: 4/12

El Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 14/12

En la ciudad de Jaén a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 161 de 2.011, seguido ante el Juzgado de Instrucción número dos de Linares, por la falta de Lesiones, siendo acusado Juan Pablo, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Juan Pablo como apelante, el Ministerio Fiscal como apelante adherido y Faustino como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Linares, se dictó en fecha 29 de Noviembre de dos mil once, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " El día 14 de abril de 2011 el denunciante declara que adquirió un vehículo marca citröen C2 de Don Juan Pablo y al hacer uso del mismo ha observado que presenta grandes fallos de motor, dirección y frenos y al llevarlo a reparar en el taller le han informado que el vehículo tiene manipulado los sistemas electrónicos para que en el panel no presente fallos.

El día de la compra el denunciante no pudo probar el vehículo porque el denunciado llevaba mucha prisa.

El día de los hechos el denunciante al encontrarse al denunciado en un semáforo se acerca a él bajándose del coche para pedirle explicaciones, momento en el cual el denunciado se baja de su vehículo y le golpea en la cara haciéndole caer al suelo y casi perder el conocimiento ocasionándole lesiones."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Don Juan Pablo como autor responsable de una falta DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 2 meses de multa a razón de 10 euros cuota día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, así como en concepto de responsabilidad civil al denunciante la cantidad que resulta de la aplicación analógica del baremo de tráfico incrementado en el 20 % en virtud de la naturaleza dolosa de las lesiones recogidas en el informe médico."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el Letrado Sr. Molina Carmona, en nombre y representación de Juan Pablo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito adhiriéndose parcialmente al recurso interpuesto, y presentando el letrado Sr. Sánchez Ortega, en nombre y representación de Faustino el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución condenatoria de instancia se articula recurso de apelación invocando como primer motivo la nulidad del acto del juicio (y de las actuaciones posteriores) al celebrarse el mismo en ausencia del acusado sin haber sido éste citado personalmente.

Pues bien es reiterada doctrina constitucional ( Sentencias del Tribunal Constitucional 219/1999 de 29 de Noviembre, 89/2000 de 27 de Marzo y 145/2000 de 29 de Mayo ) la que afirma textualmente que "los actos de comunicación no pueden ser considerados como meros trámites, puesto que son el soporte instrumental básico de la existencia de un juicio contradictorio, ya que sin un debido emplazamiento las partes no podrían comparecer en juicio ni defender sus posiciones" ( Sentencias del Tribunal Constitucional 108/1995, de 4 de julio, FJ 3 ; 126/1996, de 9 de julio, FJ 2 ; 26/1999, de 8 de marzo, FJ 6, y 65/2000, de 13 de...

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