SAP Cáceres 47/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2012
Fecha30 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00047/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620417

N.I.G. 10148 41 1 2009 0200087

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000819 /2009

Apelante: Salome

Procurador: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado: MARCELINO PLATA GARCIA

Apelado: Jose Antonio, Carolina, Alejandro, Daniel, Noelia, Anselmo, Ildefonso, Hermenegildo, Edmundo, Herminia, Rosaura, Ascension, Celia, Lorenza, Juan Carlos, Oscar

Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS, AMELIA TORRES BECEDAS

Abogado: AMANCIO ROBLES MUSSO, CARMEN ANA CHAVES GALAN, CARMEN ANA CHAVES GALAN, CARMEN ANA CHAVES GALAN, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, AMANCIO ROBLES MUSSO, LIC ADOLFO MAILLO, LIC ADOLFO MAILLO, LIC AGUSTIN TORRES BECEDAS, AMANCIO ROBLES MUSSO

S E N T E N C I A NÚM.- 47/2012

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA = MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 9/2012 =

Autos núm.- 819/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a treinta de Enero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 819/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Salome, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chávez y defendida por el Letrado Sr. Plata García, y como parte apelada, los demandados DON Rubén, DOÑA Celia, DOÑA Lorenza, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradors de los Tribunales Sra. Torres Becedas y defendidos por el Letrado Sr . Adolfo Maillo . DON Juan Carlos, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas, y defendido por el Letrado Sr. Torres Becedas. DOÑA Carolina, DON Alejandro, DON Daniel, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Torres Becedas, y defendidos por la Letrada Sra. Cháves Galán, y DOÑA Ascension, DOÑA Noelia

, DON Anselmo, DON Ildefonso, DON Oscar, DON Jose Antonio, DON Hermenegildo, DON Edmundo, DOÑA Herminia y DOÑA Rosaura, representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora Sra. Torres Becedas, y defendidos por el Letrado Sr. Robles Musso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia en los Autos núm.- 819/2009 con

fecha 14 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENBTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chávez en nombre y representación de doña Salome y dirigida por el Letrado Sr. Plata García, contra don Anselmo, doña Herminia, doña Rosaura, Edmundo, Ascension, Ildefonso

, Oscar, Jose Antonio Alejandro, Daniel, Hermenegildo Frida representados por la Procuradora Sra. Torres Becedas y asistido de la letrado Sra. Chavez Galán, doña Noelia, representad apor la Procuradora Sra. Torres Becedas y asistida del Letrado Sr. Robles Musso, don Rubén, doña Celia, Lorenza, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Beceda y asistidos del letrado Sr. Maíllo, don Juan Carlos

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas, doña Elsa y Elsa, ambas en rebeldía procesal, y doña Paloma, allanada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los codemandados de todas las pretensiones formuladas en su contra en el presente procedimiento.

Con imposición de costas causadas en este litigio a doña Salome ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las representaciones y defensas de las partes demandadas, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Enero de 2012, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 14 de Junio de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 819/2.009, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por Dª. Salome, contra D. Anselmo

, Dª. Herminia, Dª. Rosaura, D. Edmundo, Dª. Ascension, D. Ildefonso, D. Oscar, D. Jose Antonio

, D. Alejandro, D. Daniel, D. Hermenegildo y Dª. Frida, contra Dª. Rosario, contra D. Rubén, Dª. Celia y Dª. Lorenza, contra D. Juan Carlos, contra Dª. María Esther y Dª. Elsa, ambas en situación de rebeldía procesal, y contra Dª. Paloma, allanada a la Demanda, se absuelve a todos los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra en el presente Procedimiento, con imposición de las costas causadas en el litigio a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Salome - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término y, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba; en segundo lugar, la vulneración de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita en la alegación Segunda del referido Escrito; y, finalmente, la infracción de precepto legal por inaplicación del inciso final del primer párrafo del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen las costas de la primera instancia a la parte actora. En sentido inverso, las partes apeladas -demandados, D. Rubén, Dª. Celia y Dª. Lorenza, D. Juan Carlos, y Dª. Noelia, D. Anselmo, D. Ildefonso, D. Oscar, D. Jose Antonio, D. Hermenegildo, D. Edmundo, Dª. Herminia

, Dª. Rosaura y Dª. Ascension - se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta (comprensivo de las alegaciones Primera y Tercera del Escrito de Interposición del expresado Recurso) denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se desestima en su integridad la Demanda. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero,...

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