STSJ Comunidad de Madrid 8/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2012
Fecha13 Enero 2012

RSU 0001729/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00008/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1729/11

Sentencia número: 8/12

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1729/11, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 253/10, seguidos a instancia de María Inmaculada frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derechos y cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para la parte demandada, con las circunstancias laborales siguientes: categoría profesional de Educadora y percibiendo un salario mensual de 1.878,10 euros sin inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

La actora ostenta la condición de Directora en el Centro Educativo EI El Madroñal.

TERCERO

La parte actora solicita que se declare su derecho a percibir el complemento establecido en la disposición Adicional séptima, apartado 3.2 y en consecuencia a que se le abone la cantidad de 2.169,36 euros correspondiente al periodo de septiembre de 2008 a julio de 2009.

CUARTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento establecido en la disposición Adicional Séptima, apartado 3.2 condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que se le abone la cantidad de 2.169,36 euros correspondiente al periodo de septiembre de 2008 a julio de 2009."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de marzo de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 28 de diciembre de 2011, señalándose el día 11 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra María Inmaculada, trabajadora al servicio de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), presentó demanda solicitando el abono del complemento salarial establecido en la disposición adicional séptima del convenio colectivo del personal laboral de la CM en referencia al periodo comprendido entre 1/9/08 a 31/7/09. Estimada íntegramente por sentencia del juzgado de lo social nº 38 de Madrid de 25/10/10, la Administración autonómica recurre en suplicación, planteando un único motivo, que ampara en el apdo c) de la vigente LRJS.

SEGUNDO

La CM pide de la Sala que se declare prescrito parte del derecho reclamado por la actora, ya que entiende que la correspondiente reclamación previa, planteada el 19/12/09, no puede tener efectos retroactivos más allá de 1 año, por lo que estaría prescrito el derecho que se refiere a las cantidades previas a enero de 2009.

Por el contrario, la trabajadora mantiene que no hay prescripción alguna del derecho reclamado, pues el complemento económico al que se refiere se devenga por servicios económicos y, como quiera que cada uno de estos ejercicios comprende un año natural, "se inicia el cómputo de prescripción a la finalización del mismo, esto el 31 de diciembre de 2008, y finalizando el 31 de diciembre de 2009, todo ello en base a que se trata de un plus cuyo devengo por disponerlo así el Convenio no es mensual, sino que se percibe por una sola vez".

TERCERO

La disposición adicional séptima del convenio colectivo de la CM acuerda una serie de reglas específicas para el personal docente, entre ellas su régimen económico, que se regula en el punto tercero, dentro del cual el apdo. 1 señala las retribuciones económicas de carácter mensual establecidas en función del puesto de trabajo docente desempeñado, mientras el apartado 2 establece un complemento salarial que retribuye específicamente la participación del personal docente en funciones de servicio de comedor y transporte escolar, cuyo abono no es mensual, sino que se efectúa una sola vez al año. En concreto, dicho apartado 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Enero de 2013
    • España
    • 24 Enero 2013
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 13 de enero de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 1729/11 , formulado por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 38 de Madrid de fecha 25 de octubre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR