STSJ Castilla y León 19/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha20 Enero 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinte de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso contencioso administrativo 62/2011 interpuesto por la representación procesal de Don Ruperto contra la resolución de 14 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León dictada en el expediente con referencia NUM000 por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Delegación Territorial en Soria de Servicio Territorial de Medio Ambiente por la que se imponía al mismo la sanción de multa de 1.500 euros, con retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de un año y la cantidad de 1.502,53# en concepto de indemnización por la especie cinegética muerta. Ha comparecido como parte demandada la Junta Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 25 de marzo de 2011.

Admitido a trámite el recurso se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de junio de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como la sanción impuesta en el procedimiento seguido en instancia, o en su defecto, dada cuenta los hechos narrados se reduzca la misma al mínimo establecido legalmente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2011, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, y evacuado el trámite tras la práctica de las diligencias finales interesadas por la parte recurrente, quedo el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecinueve de enero de dos mil doce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente Dª M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 14 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León dictada en el expediente con referencia NUM000 por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la resolución de la Delegación Territorial en Soria de Servicio Territorial de Medio Ambiente por la que se imponía al mismo la sanción de multa de 1.500 euros, con retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de un año y la cantidad de 1.502,53# en concepto de indemnización por la especie cinegética muerta.

Siendo los argumentos impugnatorios invocados por el recurrente frente a dicha resolución que concurre la caducidad del procedimiento sancionador por cuanto no puede entenderse que el mismo empieza a contar desde la comunicación del procedimiento de iniciación, ya que ello conculca el espíritu de la Ley, ya que además se vulnera en cuanto a la consideración de la denuncia como acto administrativo formalizada por Agentes de la autoridad, además se dice notificada el 15 de septiembre, cuando la primera comunicación tiene fecha de 2 de octubre.

Que no se cometieron los hechos imputados descritos en la denuncia, ya que se disponía de precintos, no habiendo aprehendido de forma furtiva al animal, como se precisa en la demanda, que por ello no son ciertas las aseveraciones de los agentes denunciantes, recordando que la resolución sancionadora requiere la certeza de los hechos obtenida mediante pruebas de cargo y certeza del juicio de culpabilidad, invocando al efecto el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y el artículo 24 de la Constitución que implica un desplazamiento de la carga de la prueba en el acusador y que en el caso de que la actividad probatoria no se produzca ello no implica que el relato de los agentes conlleve una presunción de veracidad que obligue al inculpado a demostrar su inocencia, como precisan las sentencias del TS de 16 de diciembre de 1986 y 26 de diciembre de 1988, por lo que ante tales criterios jurisprudenciales no puede imponerse sanción sin acreditarse verazmente la autoría del hecho, que se solicitó prueba testifical en el expediente, sin que se haya admitido invocando sin ningún fundamento que carecería de los requisitos de objetividad, por lo que ello supone la nulidad de pleno derecho del procedimiento seguido.

Y que en todo caso dada la falta de intencionalidad reincidencia y perjuicio, se solicita, caso de considerarse concurrente la infracción la improcedencia de la sanción en grado medio.

Finalmente se invoca que el recurso de alzada se ha interpuesto en plazo, ya que el mismo se computaba desde el día 3 de diciembre de 2009 hasta el 3 de enero de 2010, como éste recayó en domingo, por lo que se interpuso el día 4 de enero.

Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 9.1 de la Constitución, 9.2 y 103.1, del mismo texto legal, así como la STC 39/86, por lo que se termina solicitando la estimación del recurso con anulación de la resolución recurrida, así como de la sanción impuesta o en su caso se reduzca la misma al mínimo establecido.

SEGUNDO

Por la Administración demanda se han rebatido los argumentos impugnatorios invocando que la resolución contra la que se interpone el presente es la resolución de 14 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León dictada en el expediente con referencia NUM000 por la que se inadmite el recurso de alzada...

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