STSJ Cataluña 454/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2012
Fecha20 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2010 - 0002130

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 454/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 17 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 101/2010 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguretat Social y Joaquín . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda dirigida por Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad y revoco en su totalidad la impugnada resolución del Instituto de 29-9-09, con condena a la devolución al beneficiario de las cantidades que en su caso se le hayan descontado en ejecución de dicha resolución, y sin perjuicio de lo que respecto al fondo del asunto pueda decidirse en otro procedimiento judicial. Absuelvo la Tesorería General de la Seguridad Social "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor nació el 23-7-67 de Maximino y de Nicolasa .

SEGUNDO

El Sr. Maximino murió el 2-11-83.

TERCERO

El 30-6-89 el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona dictó sentencia cuyo Fallo rezaba: Condeno al INSS a restablecer a Nicolasa pensión de orfandad por su hijo Joaquín en igual cuantía que la que tenía cuando le fue extinguida en 31-7-88.

Extractamos de sus Hechos Probados: 1.- La demandante Nicolasa es beneficiaria de pensión de viudedad desde febrero de 1983, percibiendo al propio tiempo prestación de orfandad por su hijo Joaquín

. 2.- Por comunicación de 14-10-88 se le notificó que se extinguía la pensión de orfandad con efectos de 31-7-88. 3.- Joaquín padece esquizofrenia paranoide, habiendo sido calificado por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, afecto de invalidez permanente absoluta.

Extractamos de sus Fundamentos: el beneficiario está afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, por lo que procede continuar abonando la prestación por orfandad.

CUARTO

El actor contrajo matrimonio el 31-7-91.

QUINTO

En una resolución del INSS de 14-2-96, obrante en su expediente administrativo, se menciona el hecho de que el actor contrajo matrimonio tal fecha

SEXTO

La Sra. Nicolasa falleció el 15-5-09.

SÉPTIMO

El 17-7-09 el actor presentó al INSS una solicitud de prestación de orfandad con fundamento en el fallecimiento de su madre la Sra. Nicolasa, expresando en la misma como estado civil el de casado.

OCTAVO

El 27-7-09 el INSS resolvió reconocer a favor del actor tal pensión de orfandad con efectos del 1-6-09 y por una cantidad mensual de 111'74 euros. A su vez por nota de servicio interior se apuntó que el mencionado huérfano percibía pensión de orfandad causada por fallecimiento de su padre por lo que procede regularizar la misma a orfandad absoluta por ser esta más beneficiosa.

NOVENO

El 29-9-09 el INSS dictó resolución decidiendo dar de baja el percibo de la pensión de orfandad que percibía el actor a partir del 1-8-09, declarar la obligación del actor de reintegrar la cantidad de

20.485'14 euros percibidos indebidamente en concepto de pensión de orfandad desde el 1-8-05 y el 31-7-09, modificar el importe de la pensión de orfandad cuyo causante es Nicolasa [dejándola en 402'30 euros mensuales] y abonar diferencias a su favor desde el 1-6-09 a 30-6-09 por importe de 1.162'24 euros.

Expresaba como fundamentos de su decisión el artículo 21 de la Orden Ministerial de 13-2-67 que prevé que la pensión de orfandad se extingue cuando el beneficiario de la misma contrae matrimonio; el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social que prevé que quien percibe indebidamente prestaciones debe reintegrar su importe, y que la obligación prescribe a los 4 años desde la fecha de su cobro; y el artículo 145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece que las entidades gestoras pueden revisar por sí mismas prestaciones con fundamento en omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

Interpuesta reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución del INSS de 2-12-09.

DÉCIMO

El cómputo de la cantidad reclamada por el INSS, en cuanto tal cómputo, no es discutido. El abono de diferencias mencionado en el Hecho anterior fue compensado con la deuda declarada, dejando, desde la postura del INSS, pendiente de devolución la cantidad de 19.322'90 euros

DÉCIMO PRIMERO

El INSS vino ingresando la pensión de orfandad cuya percepción ha declarado indebida en una cuenta corriente de Caixa Penedés de la que eran titulares Nicolasa y Joaquín .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso del INSS, que en su único motivo suplicatorio, impugnado de contrario, acusa infracción del artículo 145.1 y 2 LPL, en relación con el artículo 43.1 y 2 LGSS, debe merecer favorable acogida. Se plantea el problema de si la entidad gestora de la Seguridad Social podía dejar sin efecto, de oficio,...

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